ARTICULO 1º: CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO
A efectos de acceder al suministro de energía eléctrica por parte de LA DISTRIBUIDORA, quien lo solicite deberá encuadrarse en alguna de las siguientes categorías:
1.1. TITULAR
Se otorgará la TITULARIDAD de un servicio de energía eléctrica a las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, que acrediten la posesión o tenencia legal del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso.
1.2. TITULAR PRECARIO
Se otorgará la TITULARIDAD PRECARIA de un servicio de energía eléctrica para uso residencial en los casos en que, si bien no se cuenta con el título de propiedad o contrato de locación respectivo, pueda acreditarse la posesión o tenencia del inmueble o instalación y pueda justificar su ocupación o tenencia con la autorización del titular del inmueble o certificado de domicilio extendido por autoridad notarial, oficial, judicial o policial y mientras dure su derecho de uso. LA DISTRIBUIDORA estaría habilitada a efectuar la suspensión o baja del suministro expirado el mismo.
1.3. TITULAR PROVISORIO
Cuando la energía eléctrica sea requerida para la ejecución de obras, se otorgará la TITULARIDAD PROVISORIA al propietario del inmueble o instalación y a la persona que ejerza la dirección de la misma acreditando tal situación, quedando ambos como responsables en forma solidaria ante LA DISTRIBUIDORA.
1.4. TITULAR TRANSITORIO
En los casos de suministros de carácter no permanente que requieran energía eléctrica para usos tales como: exposiciones, publicidad, ferias, circos, etc., se otorgará al solicitante la TITULARIDAD TRANSITORIA, debiendo el mismo cumplir con iguales requisitos que el titular precario o presentar autorización del titular del inmueble y/o contar con autorización de organismo oficial pertinente.
1.5. CAMBIO DE TITULARIDAD
Se concederá el cambio de titularidad del servicio de energía eléctrica al requirente que se encuentre comprendido dentro de los precedentes incisos.
Si se comprobara que el usuario no es el titular del servicio conforme a alguna de las categorías indicadas , LA DISTRIBUIDORA intimará el cambio de la titularidad existente y exigirá el cumplimiento de las disposiciones vigentes. En caso de no hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, LA DISTRIBUIDORA podrá proceder al corte del suministro con comunicación a la Autoridad de Aplicación.
El titular registrado y el usuario no titular serán solidariamente responsables de todas las obligaciones establecidas a cargo de cualquiera de ellos en el presente Reglamento, incluso el pago de los consumos que se registrasen, recargos e intereses.
A los efectos de este Reglamento los términos “usuario” y “titular” resultan equivalentes, sin perjuicio del derecho de LA DISTRIBUIDORA de poder exigir en todo momento que la titularidad de un servicio se encuadre dentro de una de las categorías previstas en el presente artículo.
1.6. CONDICIONES DE HABILITACIÓN
Serán requisitos para la habilitación del servicio:
a) No registrar deudas pendientes por suministro de energía eléctrica u otro concepto resultante de este Reglamento.
b) Dar cumplimiento al depósito de garantía, establecido en el Artículo 5º, Inciso 5.3.de este Reglamento, cuando LA DISTRIBUIDORA así lo requiera.
c) Abonar el derecho de conexión de acuerdo al Cuadro Tarifario vigente.
d) Firmar el formulario de solicitud de suministro o el contrato de suministro, según corresponda, de acuerdo al tipo de tarifa a aplicar. Firmar, si corresponde, el convenio establecido en el inciso 1.7.de este Artículo.
e) Para los inmuebles o instalaciones nuevas destinadas a usos industriales o comerciales, acreditar la habilitación municipal correspondiente o bien el inicio de los trámites para la obtención de la misma.
f) Presentar las certificaciones y/o habilitaciones según normativa dispuesta por la Autoridad de Aplicación.
1.7. CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y/O MANIOBRA
Cuando la potencia requerida para un nuevo suministro o la solicitud de aumento de la potencia existente supere la capacidad de las redes existentes, el usuario, a requerimiento de LA DISTRIBUIDORA, estará obligado a poner a disposición de la misma, un espacio de dimensiones adecuadas para la instalación de un centro de transformación, en caso que fuere necesario a los efectos del incremento de capacidad. Este, si razones técnicas así lo determinan, podrá ser usado además para alimentar la red externa de distribución. A este efecto, se deberá firmar un convenio estableciendo los términos y condiciones aplicables para la instalación de dicho centro de transformación, como asimismo el monto y modalidad del eventual resarcimiento económico.
El local debe ser de fácil y libre acceso desde la vía pública y se destinará exclusivamente a la finalidad prevista, es decir al servicio público de electricidad. El recinto y sus instalaciones deberán cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la Reglamentación sobre Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión N° 95401 de la Asociación Electrotécnica Argentina.
Los locales o espacios destinados a centros de transformación deberán tener una adecuada ventilación al exterior.
1.8. TOMA PRIMARIA Y EQUIPOS DE MEDICIÓN
En el caso que la alimentación al usuario se efectúe desde la red de distribución, éste deberá colocar sobre la línea de edificación municipal de su domicilio la toma primaria, que le será entregada por LA DISTRIBUIDORA. A este respecto el usuario deberá respetar las normas de instalación vigentes, según indique en cada caso LA DISTRIBUIDORA. La provisión y colocación de la caja o cajas correspondientes a los equipos de medición, respetando las normas de instalación, estarán a cargo del usuario.
1.9. PUNTO DE SUMINISTRO
LA DISTRIBUIDORA efectuará el suministro en un solo punto. Únicamente por razones técnicas aprobadas por la Autoridad de Aplicación y a solicitud del usuario, podrá habilitar más de un punto de suministro.
1.10. SUMINISTROS A LOTEOS, FRACCIONAMIENTOS DE PARCELAS O SIMILARES
El propietario del loteo, fraccionamiento de parcelas urbanas y/o rurales o similares deberá construir por su cuenta, cargo, riesgo y en forma previa al otorgamiento de servicios a los solicitantes, el sistema eléctrico (líneas primarias, subestaciones completas y líneas secundarias), que sea necesario para dicha provisión, incluyendo toda otra obra que sea necesaria ejecutar para conectar las instalaciones del loteo con el sistema eléctrico de ENERSA en igual forma que toda ampliación y/o modificación necesaria a realizar en las instalaciones existentes para posibilitar el suministro de la carga total prevista para el loteo y cederlo en carácter de donación a la Empresa, de acuerdo a lo que se estipula en el presente.
La infraestructura de alimentación eléctrica para inmuebles ubicados dentro de loteos y/o fraccionamientos urbanos y/o rurales estará sujeta a las siguientes condiciones mínimas cuando no existan ordenanzas municipales específicas que establezcan mayores condicionamientos, en cuyo caso serán de aplicación las mismas.
El propietario del loteo, deberá solicitar ante la Distribuidora la factibilidad del suministro, detallando las características y dimensiones de los lotes, dimensiones de calles, espacios verdes, etc. a efectos de que la Distribuidora pueda fijar el punto de alimentación más adecuado.
Previo al otorgamiento de la factibilidad técnica, el propietario deberá presentar un proyecto de ejecución de la obra, que tenga en cuenta los cálculos de caída de tensión de acuerdo a las exigencias de calidad del Contrato de Concesión del servicio, respetando los tipos constructivos y especificaciones técnicas y toda otra exigencia propia de la Distribuidora en la ejecución de sus obras y una vez aprobado el mismo deberá suscribir el compromiso de ejecución de obra por su cuenta o el convenio para que dicha ejecución sea realizada por la distribuidora con cargo al propietario.
Finalizadas las obras y aprobadas las mismas, el propietario deberá cederlas a la Distribuidora en donación para la operación y mantenimiento de las mismas.
En aquellas localidades donde exista normativa municipal específica, siempre que no se oponga a lo determinado en el presente punto, deberá aplicarse la misma.
Podrán indicarme donde consigo la especificación técnica para realizar el pilar en mi domicilio? Gracias agredeceria la respuesta
Estimado Gustavo.
La información correspondiente puede consultarse en https://epre.gov.ar/web/pilares/
Saludos
Sres.
E.P.R.E.
Soy médico y estoy por iniciar la construcción en la planta urbana de la ciudad de Victoria de esta Pcia. de un centro de diágnóstico por imágenes. A ese efecto me dice la empresa constructora que voy a necesitar energía trifásica. La Distribuidora local es EDERSA. Averigué en la oficina local de la misma y me informaron que a tal fin deben tender una línea subterránea desde un transformador que está ubicado a aproximadamente 100 metros de distancia a contar desde el inmueble en el cual se habrá de desarrollar la precitada construcción; asimismo, me informaron que el costo que deberé abonar asciende a la suma de $ 76.000,00. La verdad es que nunca pensé que iba a tener que afrontar una erogación de esa magnitud. Mas aún, creía que la prestación de un servicio de ese tipo estaba dentro de las obligaciones de la Distribuidora y sujeto al previo pago de una suma mucho mas modesta. En síntesis, les ruego tengan a bien informarme si ese es o no el costo que debo asumir por la prestación de un servicio como el descripto y en las condiciones descriptas.-
Quedo a la espera de vuestra respuesta.-
Atte..-
Julio A. S. Andrés
Quisiera saber cuales son los valores considerados normales para el voltaje del suministro eléctrico domiciliario y qué resolución o estatuto lo regula. Ya que en mi zona en verano tenemos menos de 200v y en invierno entre 240 y 250v. Gracias
HOLA QUIERO SABER EL REGLAMENTO QUE TENGO QUE CUMPLIR PARA PONER UNA BAJADA CON DOS MEDIDORES MONOFASICOS EN FACHADA.
Utilizando nuestro buscador con la palabra clave “monofásico” se obtienen los resultados de las resoluciones para su caso. Le dejamos el link correspondiente. https://epre.gov.ar/web/?s=monofasico
Me dijeron en ENERSA de calle Racedo que debería dirigirme al EPRE para que desde ese organismo los autoricen a dejar con tensión la línea que cruza por nuestras casas las cuales se encuentran en zona inundable (Camping del Thompson) aclaro que los pilares y medidores como así también las instalaciones de nuestras casas están muy por encima del nivel que llega el agua inclusive esta que fue una de las que mayor nivel alcanzo.
Necesitaríamos que en futuras inundaciones dejen con tensión la línea ya que tenemos Alarmas y no podemos acceder cada 2 días a reemplazar las baterías para que sigan funcionando y así tratar de evitar los robos y destrozos como ya a ocurrido.
A quien debería dirigir la nota es correcto lo informado por verbalmente por el Ing.Ortega ó Ballay no me quedo claro el apellido del Ing. que me atendió?
Desde ya muchas gracias.
Atte.
Buenos días estimados podrían enviarme la resolución para solicitud de aumento de potencia y reemplazo de gabinete de medición (información técnica), el suministro será considerado para riego agrícola esta ubicado en Mendoza bajo distribuidora de EDESTE.
Desde ya muchas gracias
Saludos
Este ente corresponde a la Provincia de Entre Ríos. Deberá dirigirse al de su zona.
Buenas. Necesito saber qué medidas tiene que tener el pilar. A qué altura va la caja desde el suelo y a cuánto va el caño.
Consultar el sistema de pilares: https://epre.gov.ar/web/pilares/
Buenos días, tengo un terreno en el cuál voy a construir en la localidad de San Gustavo, quiero colocar el medidor para bajar la corriente eléctrica y el poste que esta sobre la calle está a 40 metros de donde iría el medidor.
Quiero saber cuál es el valor que tendría que pagar .
Muchas gracias.
Debe dirigirse a la distribuidora de su zona.
Hola soy Maestro Mayor de Obra mat 6-2565, necesito saber de donde saco los formularios para poder llenar y hacer firmar al propietario para los pilares de medidores, como así también planos con medidas reglamentarias, si existe algun instructivo se lo voy agradecer….saludos
Deberá consultar el sistema de pilares: https://epre.gov.ar/web/pilares/
podrian informarme cual es la ley o resolucion, o el ente que regula la medicion del suministro de energia en forma bimestral
https://epre.gov.ar/web/derechos-de-la-distribuidora/
buenos dias le consulto tengo un terreno con planos de obra y electrico aprobados y la corriente electrica de la coop electrica de concordia pasa a dos cuadras del terreno que debo hacer para que extiendan la red electrica hasta mi terreno
Tiene que dirigirse directamente a la Cooperativa Eléctrica de Concordia.
SOLICITÉ EL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN ENERSA, ABONANDO LO QUE CORRESPONDIA, PERO AHORA ME DICEN Q NO ME PUEDEN CONECTAR PORQUE HAY UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD X EL CUAL ME QUIERO COBRAR ALGO MAS DE $5000 + IMP, POR EL CRUCE DE CALLE, DADO Q EL TENDIDO ELECTRICO PASA X LA VEREDA DE EN FRENTE (UNA PLAZA)…TODO DENTRO DEL EJIDO URBANO DE PARANA (ZONA ZANNI Y HERNANDARIAS)
ME PUEDEN INFORMAR SI REALMENTE CORRESPONDE?
ACLARA Q EXISTE UN RECURSO DE AMPARO, DADO Q ES UNA PROPIEDAD HORIZANTAL, CON 2 UNIDADES HABITACIONALES, DE LAS CUALES 1, YA TIENE EL SUMINISTRO
Hola Alejandra. Te recomiendo realizar la consulta en el 0800-777-6000 ya que de esa forma tu reclamo queda con un expediente iniciado.
Hola, buenas tardes, quisiera consultar ya que ustedes tienen que controlar el funcionamiento de las distribuidoras electricas de la provincia, porque axa en gualeguaychu, no controlan en nada a la cooperativa electrica no hacen nada, y sigue funcionando igual, hace 4 meses estoy esperando que me den el servicio y no hacem nada ni siquiera pusieron el poste, y siempre que vas a reclamar te dicen el mismo discurso estamos en pandemia, cuando en concepcion de uruguay y general galarza funciona eneersa y tardan 20 dias en colocar el servicio, mi pregunta es ustedes com ente regulador de la energia como cintrolan el funcionamiento de esta empresa que esta en gualeguaychu, como hacen desde parana para controlar la calidad, de servicio, es una verguenza lo que esta pasando en gualeguaychu con esta empresa y nadie hace nada y nadie la controla hacen lo que quieren, porque no sacan esta empresa y nos ponen eneersa, que trabaja mejor, nosotros somos ciudadanos de entre rios y como tal merecemos igualdad en el servicio, como puede ser que en galarza y concepcion del uruguay donde funciona eneersa tardan 20 dias en dar el servicio, y aca en gualeguaychu donde funciona esta empresa ya vamos 4 meses y seguimos sin servicio, una verguenza, espero como ente regulador solucionen este problema y saquen esta empresa que hace años funciona mal y pongan una empresa seria como eneersa, nosotros tambien tenemos derecho a acceder a un buen servicio, y otra cosa esta empresa nos obligo a pagar el poste de luz en efectivo 4700 pesos y no nos acepto debito, como puede ser eso, quisiera explicaciones de parte de ustedes, de todas estas irregularidades, aguardo su pespuesta, gracias
Estimado Sr Agustín: hemos tomado nota de su reclamo y nos estaremos comunicando con Ud a la brevedad. Sepa que tiene disponible también el 0800 y el correo usuarios@epre.gov.ar para realizar su consulta. Estamos a disposición.