19 de marzo de 2024

Obligaciones de la distribuidora

ARTICULO 4º: OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA

4.1. INCORPORACION DE NUEVOS USUARIOS Y AUMENTO DE LA CAPACIDAD DE SUMINISTRO

LA DISTRIBUIDORA deberá atender toda nueva solicitud de servicio o aumento de la capacidad de suministro de acuerdo con las normas establecidas en el Régimen Tarifario “Contribución de usuarios por extensión de red” y dentro de los plazos previstos en las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, cobrando el cargo por conexión estipulado.

En los casos que corresponda LA DISTRIBUIDORA estará autorizada a requerir al solicitante un aporte financiero para cubrir los costos de inversión de las instalaciones necesarias mas allá de los límites establecidos como etensión sin contribución Este aporte podrá ser reembolsado total o parcialmente al usuario según el acuerdo que se establezca entre ambas partes. En caso de discrepancias cualquiera de ellas podrá solicitar la intervención de la Autoridad de Aplicación.

El nivel de tensión del suministro correspondiente a los actuales usuarios y a toda nueva solicitud, será definido por la Distribuidora teniendo en cuenta el menor costo de abastecimiento asociado a sus redes, y a su vez dando cumplimiento a las normas de calidad de servicio especificadas en las Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones. En caso que el usuario hubiera solicitado un nivel de tensión distinto al propuesto por LA DISTRIBUIDORA y no se llegara a un acuerdo entre ambos, cualquiera de ellos podrá solicitar la intervención de la autoridad de Aplicación, que resolverá el diferendo, teniendo como objetivo fundamental asegurar el abastecimiento.

4.2. CALIDAD DEL SERVICIO

LA DISTRIBUIDORA deberá mantener en todo tiempo un servicio de elevada calidad, conforme lo previsto al respecto en el Anexo IV – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión.

4.3. APLICACIÓN DE LA TARIFA

LA DISTRIBUIDORA sólo deberá facturar por la energía y la potencia suministradas y/o los servicios prestados, los importes que resulten de la aplicación del Cuadro Tarifario autorizado, más los fondos, tasas e impuestos que deba recaudar conforme a las disposiciones vigentes, los que deberán ser claramente discriminados en la facturación. Las facturas deberán ser entregadas al usuario con no menos de siete (7) días corridos de anticipación a la fecha de su vencimiento.

Cuando corresponda, en la facturación deberá indicarse claramente el monto a facturar por tramo tarifario y el descuento que corresponda por los subsidios que se aplicaren.

En los casos en que el Régimen Tarifario o disposiciones emanadas por la Autoridad de Aplicación no disponga lo contrario, la facturación deberá reflejar lecturas reales, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que se podrá estimar el consumo. Las estimaciones no podrán superar los límites establecidos en las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.

Con la primera lectura posterior a las estimaciones realizadas dentro de tal límite, la Distribuidora, a requerimiento del cliente podrá efectuar la refacturación del consumo habido entre dicha lectura y la última lectura real anterior, prorrateando dicho consumo en función de los períodos de facturación comprendidos entre las dos lecturas reales y facturando los consumos resultantes al valor tarifario vigente en cada período..

Para los usuarios de zonas rurales, la Distribuidora podrá acordar con el usuario que éste suministre los datos de lectura del medidor, por algún medio de comunicación como por ejemplo telefónico, por correo electrónico, mensaje de texto, de voz, etc. En estos casos tales lecturas serán consideradas como lecturas reales, debiendo la Distribuidora poner a disposición del usuario una línea telefónica gratuita e informar adecuadamente al usuario sobre los probables perjuicios económicos para el mismo en caso de suministrar lecturas erróneas.

4.4. PRECINTADO DE MEDIDORES Y CONTRATAPA

a) Medidores en general

En los casos de instalación de medidores o equipos de medición por conexiones nuevas o por reemplazo del equipo de medición anterior, éstos serán precintados por LA DISTRIBUIDORA en presencia del titular. De no hacerse presente éste, se le deberá comunicar, lo actuado al respecto.

b) Medidores con indicador de carga máxima

En el caso de este tipo de medidores, para cuya lectura y puesta a cero es necesario romper los precintos de la contratapa y del mecanismo de puesta a cero, LA DISTRIBUIDORA procederá de la siguiente manera:

Remitirá a los usuarios que tengan instalados este tipo de equipos de medición una circular por la que se les comunicará entre qué fechas se efectuará la toma de estado de los consumos, invitándolos a presenciar la operación.

Si el titular presencia la operación, el responsable de la lectura deberá comunicar a éste los estados leídos y los precintos colocados.

En aquellos casos en que la puesta a cero sea automática, la lectura anterior quede almacenada en la memoria del medidor y la misma pueda ser visualizada por el usuario, no serán necesarios los requisitos enumerados anteriormente.

4.5. ANORMALIDADES

LA DISTRIBUIDORA tendrá la obligación de instruir a su personal vinculado con la atención, conservación, lectura, cambio, etc., de medidores, equipos de medición, conexiones, y otros, sobre su responsabilidad inexcusable de informar las anormalidades que presenten las instalaciones comprendidas entre la toma primaria y la bornera de salida del medidor y que puedan ser advertidas visualmente durante la realización de cada tarea en particular.

En caso que un titular solicite la intervención de la Autoridad de Aplicación por discrepar con la actuación de LA DISTRIBUIDORA en el contraste de sus medidores, ésta estará obligada a responder a todos los requerimientos que formule dicha Autoridad a efectos de resolver el diferendo.

4.6. FACTURAS – INFORMACIÓN A CONSIGNAR EN LAS MISMAS

La facturación deberá realizarse suministrando la mayor información posible, con la frecuencia prevista en el Régimen Tarifario y con una anticipación adecuada. Además de los datos regularmente consignados y/o exigidos por las normas legales, en las facturas deberá incluirse:

  • Fecha de primer y segundo vencimiento de cada cuota de la factura.
  • Sanciones por falta de pago en término, con especificación del plazo a partir del cual LA DISTRIBUIDORA tendrá derecho a la suspensión del suministro.
  • Fecha a partir de la cual se procederá a suspender el suministro por falta de pago de cada cuota.
  • Fecha de vencimiento de la próxima factura.
  • Lugar y procedimiento autorizado para el pago.
  • Identificación de la categoría tarifaria del usuario, valores de los parámetros tarifarios (cargos fijos y variables).
  • Unidades consumidas y/o facturadas, precisando si corresponden a lectura real o a estimación.
  • Unidades consumidas y/o facturadas en los períodos de facturación correspondientes al semestre o año precedente, según establezca la Autoridad de Aplicación.
  • Detalle de los descuentos, créditos y subsidios correspondientes, así como de las tasas, fondos, gravámenes, así como la contribución municipal que correspondiere aplicar, los que deberán estar claramente explicitados.
  • Sanciones por falta de pago en término, con especificación del plazo a partir del cual LA DISTRIBUIDORA tendrá derecho a la suspensión del suministro.
  • Lugares y/o números de teléfonos donde el usuario pueda recurrir en caso de falta o inconvenientes en el suministro o en los aspectos comerciales vinculados al mismo.

4.7. REINTEGRO DE IMPORTES

a) En los casos en que LA DISTRIBUIDORA aplicara tarifas superiores y/o facturara sumas mayores a las que correspondieren por causas imputables a la misma, deberá reintegrar al titular los importes percibidos de más.

En estos casos, para el cálculo del reintegro se aplicará la tarifa vigente para cada período en cuestión, durante el período comprendido entre el inicio de la anormalidad y dicha fecha, plazo que no podrá ser mayor a un (1) año, con más el interés previsto en el Artículo 9° de este Reglamento y una penalidad del veinte por ciento (20%) sobre los importes percibidos de más. El reintegro deberá efectuarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos de verificado el error.

b) Las bonificaciones a favor de los usuarios que resulten de la aplicación de la reglamentación relativa a la calidad del producto y del servicio técnico, se ajustarán a lo indicado en las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.

4.8. TARJETA DE IDENTIFICACIÓN

LA DISTRIBUIDORA deberá implementar una tarjeta identificatoria (con nombre, apellido) para todo el personal que tenga relación con la atención a los usuarios. Esta tarjeta deberá exhibirse en forma visible sobre la vestimenta y/o lugar de atención.

4.9. CARTEL ANUNCIADOR

Sin perjuicio de otras medidas de difusión que considere adecuadas, LA DISTRIBUIDORA deberá fijar en un cartel o vitrina adecuada, en cada una de sus instalaciones donde se atienda al público, el Cuadro Tarifario y un anuncio comunicando que se encuentran a disposición de los usuarios copias del presente Reglamento de Suministro y del Anexo IV – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión, transcribiendo además en el anuncio el texto completo de los Artículos 2º, 3º y 4º del primero y el punto 7.del segundo.

4.10. PLAZO DE CONCRECIÓN DE SUMINISTRO

Solicitada la conexión de un suministro bajo redes existentes y realizadas las tramitaciones pertinentes, LA DISTRIBUIDORA, una vez percibido el importe correspondiente a los derechos de conexión, deberá proceder a la concreción de dicho suministro en el menor plazo posible dentro de los límites máximos establecidos al respecto en el Anexo IV – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión.

4.11. QUEJAS

En cada uno de los locales donde LA DISTRIBUIDORA atienda al público deberá existir a disposición del mismo un Libro de Quejas, previamente habilitado por la Autoridad de Aplicación. Deberá indicarse en un cartel o vitrina adecuada la existencia de dicho Libro.

Sin perjuicio de las quejas o reclamos que los usuarios deseen asentar en el referido Libro de Quejas, LA DISTRIBUIDORA está obligado a recibir y registrar adecuadamente las demás quejas y/o reclamos que los usuarios le hagan llegar por carta o cualquier otro medio adecuado.

Todas las quejas o reclamos asentados en el Libro de Quejas deberán ser comunicadas por LA DISTRIBUIDORA a la Autoridad de Aplicación dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de recibidas, con las formalidades y excepciones que se enumeran a continuación:

a) Cuando las quejas se refieran a facturación y/o aumento de consumo, deberán acompañarse las explicaciones que se estimen pertinentes.

b) Cuando las quejas se refieran a medidas adoptadas por aplicación de los Artículos 5º Inciso 5.4.y de los Artículos 6º y 7º de este Reglamento, deberá remitir copia de la respectiva documentación.

c) Cuando la queja fuera motivada por interrupciones o anormalidades en el suministro de energía eléctrica, LA DISTRIBUIDORA deberá comunicarla a la Autoridad de Aplicación dentro de las veinticuatro (24) horas, mediante telex, facsímil u otro medio adecuado, indicando fecha de la misma y nombre y domicilio del usuario. Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos deberá remitir copia de la queja y la información correspondiente.

d) Cuando la queja se refiere a la suspensión del suministro de energía por falta de pago y el usuario demostrara haberlo efectuado, LA DISTRIBUIDORA deberá restablecer el servicio dentro de las cuatro (4) horas de haber constatado el pago de la facturación cuestionada, debiendo además acreditar al usuario el diez por ciento (10%) de la facturación erróneamente objetada.

4.12. ATENCIÓN AL PUBLICO

LA DISTRIBUIDORA deberá habilitar locales de Reclamos y Atención al público en cantidad y con la dispersión adecuada. La atención al público deberá efectuarse con personal competente en la materia, en un horario uniforme para todos los locales, durante un mínimo de siete (7) horas diarias, que comprendan preferentemente horarios de mañana y de tarde.

Deberá, además, mantener locales y/o servicios de llamadas telefónicas para la atención de reclamos por falta de suministro y/o emergencias, durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. Los horarios de atención al público y los números telefónicos y direcciones donde se puedan efectuar reclamos, deberán figurar en la factura o en la comunicación que la acompañe. Además LA DISTRIBUIDORA deberá proceder a su adecuada difusión.

LA DISTRIBUIDORA deberá cumplir con las pautas de calidad del servicio comercial que se establecen en las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.