19 de marzo de 2024

Mora e interés

ARTICULO 9º: MORA E INTERESES

El usuario de un suministro, incurrirá en mora por el solo vencimiento de los plazos establecidos para el pago de las respectivas facturas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

En todos los casos, el interés resultará de aplicar la tasa anual vencida vigente en el Banco de la Nación Argentina para los distintos plazos en sus operaciones de descuento o la tasa de interés que establezca la Autoridad de Aplicación, desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la de efectivo pago.

Este sistema será aplicable a los usuarios privados y también a los usuarios de carácter público del Estado Nacional o Provincial, sea cual fuere su naturaleza jurídica, tales como la Administración Centralizada, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, Empresas del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades del Estado, Municipalidades, etc., para los cuales no exista otro sistema específico establecido por la Autoridad de Aplicación