De las verificaciones de inspección realizadas, y volcados a las Ordenes de Relevamiento:
Las Distribuidoras: Art. 48 de la Ley 8916 que expresamente establece velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas eléctricos y siendo esta también una obligación a cargo del municipio conforme a los deberes establecidos en el Art. 11 y responsabilidades previstas en el Art 155 de la Ley 3001, se solicita a Ud., adopte a la mayor brevedad posible, las medidas pertinentes para eliminar los riesgos denunciados e informe su ejecución, a efectos de su posterior verificación. Art. 48 Inc. B punto 4.
Considerando: La facultad fiscalizadora del EPRE otorgada por el Art. 48 de la Ley 8916 que expresamente establece velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas eléctricos y siendo esta también una obligación a cargo del municipio conforme a los deberes establecidos en el Art. 11 y responsabilidades previstas en el Art 155 de la Ley 3001, se les solicita a los Municipios de la Provincia, adopten a la mayor brevedad posible, las medidas pertinentes para eliminar los riesgos denunciados e informen su ejecución, a efectos de su posterior verificación.