6 de diciembre de 2024

Calidad de producto

5. CALIDAD DEL PRODUCTO TÉCNICO

La calidad del producto técnico se evaluará mediante los indicadores referidos a :

  • Perturbaciones
  • Nivel de tensión

5.1 PERTURBACIONES

Las perturbaciones que se controlarán son las variaciones rápidas de tensión (flicker), las caídas lentas de tensión y las armónicas.

Durante la Etapa Preliminar y la Subetapa 1.1, el ENTE y LA DISTRIBUIDORA analizarán en forma conjunta las normas internacionales y las internas de empresas similares a fin de que el ENTE defina, para cada tipo de perturbación, un Nivel de Referencia. Asimismo se acordarán la metodología y los lugares de medición y el ENTE fijará las sanciones que se aplicarán a LA DISTRIBUIDORA a partir de la Subetapa 1.2, cuando no cumpla con las normas sobre perturbaciones. Los valores determinados tendrán plena vigencia a partir de la Subetapa 1.2. En todos los casos la decisiones del ENTE obligarán a LA DISTRIBUIDORA.

LA DISTRIBUIDORA deberá arbitrar los medios conducentes a:

  • Fijar los límites de emisión (niveles máximos de perturbación que un aparato puede generar o inyectar en el sistema de alimentación) para sus propios equipos y los de los usuarios, compatibles con los valores internacionales reconocidos.
  • Controlar a los Grandes Usuarios, a través de límites de emisión fijados por contrato.
  • Establecer, junto con el ENTE, normas de fabricación a ser incluidas en las órdenes de compras propias e impulsar su inclusión en las de los usuarios.

Durante la Subetapa 1.2, cuando LA DISTRIBUIDORA demuestre que las alteraciones son debidas a los consumos de los usuarios, el incumplimiento de los valores fijados no será objeto de penalizaciones. No obstante, LA DISTRIBUIDORA deberá actuar sobre dichos usuarios.

En este contexto, LA DISTRIBUIDORA podrá penalizar a los usuarios que excedan los límites de emisión fijados, hasta llegar a la interrupción del suministro. En ambos casos deberá contar con la aprobación del ENTE.

5.2. NIVELES DE TENSIÓN

LA DISTRIBUIDORA está obligada a implementar un registro ininterrumpido y simultáneo de tensión y potencia a ser procesado informáticamente, en puntos de la red que se detallan seguidamente y de conformidad con lo que establezca el ENTE respecto de la ubicación de dichos puntos en los casos de muestreos parciales:

Subetapa 1.1 :

  • En la totalidad de las barras de 132 Kv de las estaciones transformadoras en forma permanente (para EDEER SA)
  • En la totalidad de las barras de salida de las estaciones transformadoras de 132/MT, en forma permanente (para EDEER SA).
  • En la totalidad de las barras de salida de las estaciones transformadoras de subtransmisión (33 kV / 13.2 kV), en forma permanente.
  • En la totalidad de los puntos de venta de energía a los distribuidores cooperativos.
  • En las barras de salida de por lo menos el 3% de los centros de transformación (13.2 kV / BT), durante un período no inferior a siete (7) días corridos.
  • En hasta cuarenta (40) puntos de la red (para EDEER SA) seleccionados por el ENTE por período no inferior a siete (7) días corridos.

Subetapa 1.2 :

  • En la totalidad de las barras de 132 Kv de las estaciones transformadoras en forma permanente (para EDEER SA) .
  • En la totalidad de las barras de salida de las estaciones transformadoras de 132/MT, en forma permanente (para EDEER SA) .
  • En la totalidad de las barras de salida de las estaciones transformadoras de subtransmisión (33 kV / 13.2 kV), en forma permanente.
  • En la totalidad de los puntos de venta de energía a los distribuidores cooperativos.
  • En las barras de salida de por lo menos el 5% de los centros de transformación (13.2 kV / BT), durante un período no inferior a siete (7) días corridos.
  • En hasta sesenta (60) puntos de la red (para EDEER SA) seleccionados por el ENTE por período no inferior a siete (7) días corridos.

Las variaciones porcentuales de tensión respecto a su valor nominal admitidas en toda la Etapa 1 son las siguientes:

Selección_002

 

* Para EDEER SA

Trimestralmente, LA DISTRIBUIDORA, deberá presentar al ENTE un Informe con los resultados de su gestión, pudiendo éste auditar cualquier fase de la obtención de los registros. El ENTE fijará las características de la información que deberá suministrar LA DISTRIBUIDORA.

5.3 SANCIONES

El ENTE aplicará sanciones y multas a LA DISTRIBUIDORA cuando ésta entregue un producto con características distintas a las convenidas (nivel de tensión y perturbaciones).

Las mismas se calcularán en base al perjuicio ocasionado al usuario, de acuerdo a los procedimientos que se indican a continuación.

Si de cualquiera de los informes trimestrales surgiera el incumplimiento de los niveles comprometidos durante un tiempo superior al 3% del período en que se efectúe la medición, LA DISTRIBUIDORA quedará sujeta a la aplicación de sanciones. Al efecto, el monto de la sanción resultará de valorizar la energía entregada a niveles de tensión fuera de los límites permitidos, aplicando a la misma los valores que surgen del cálculo siguiente:

M ($/Kwh) = a ($/Kwh) + b Log10 (x) ($/Kwh) (1)

Donde :

M ($/Kwh) Valor de la energía que se aplica a las cantidades entregadas a niveles de tensión fuera de los límites permitidos

a y b: Coeficientes definidos para cada Subetapa y tipo de alimentación.

x: Valor absoluto del apartamiento del valor de la tensión con respecto al valor nominal de la tensión de suministro, medido en por ciento (1 , 2 , etc), según la siguiente expresión:

x = (( Tr – Tn)/ Tn) x 100

Donde:

Tr: Tensión real registrada.

Tn: Tensión nominal correspondiente al nivel de suministro (132 Kv, 33Kv,etc.)

Valor de los coeficientes a y b

Selección_003

* para EDEER SA

El valor de M ($/Kwh) será calculado mediante la fórmula (1), para valores de x mayores que los valores límite e inferiores a catorce por ciento (14 %).

Para valores de x iguales o superiores a catorce por ciento (14 %) e inferiores a dieciocho por ciento (18 %), el valor de M ($/Kwh) es igual a un peso por Kwh (1 $/Kwh).

Para valores de x iguales o superiores a dieciocho por ciento (18 %), el valor de M ($/Kwh) es igual a dos pesos por Kwh (2 $/Kwh).

La sanción se implementará en la forma de descuentos en la facturación de la totalidad de los usuarios afectados por la mala calidad de la tensión, exceptuando a los DISTRIBUIDORES COOPERATIVOS.

A tal efecto se procederá de la siguiente forma :

Se calculará la energía suministrada en condiciones no satisfactorias mediante la medición simultánea de tensión y potencia en todos los puntos establecidos, exceptuando los puntos de venta a Distribuidores Cooperativos
Se calculará el monto total de la sanción aplicando a dicha energía el valor M ($/Kwh) obtenido del cálculo indicado precedentemente.
Se repartirá el monto de la sanción entre los usuarios en proporción a la participación de cada uno en el consumo total de energía del conjunto.
La bonificación al usuario se efectuará en la facturación correspondiente al período de facturación posterior a aquél en el cual se hubiera comunicado la sanción a LA DISTRIBUIDORA.

Para el caso el que se detecte una baja en la calidad de la tensión en un punto de entrega de energía a un Distribuidor Cooperativo, se calculará el monto de la sanción siguiendo la metodología presentada anteriormente y se bonificará, conforme al monto calculado, la facturación de dicho distribuidor en el período de facturación posterior a aquél en el cual se hubiera comunicado la sanción a LA DISTRIBUIDORA.

LA DISTRIBUIDORA, sin perjuicio de la sanción establecida, deberá abonar a los usuarios afectados el costo de los daños que se produjeran en sus instalaciones y equipos debido a sobretensiones en la red.

En caso que el ENTE verifique la reiteración del incumplimiento de la calidad del producto por parte de la Distribuidora sobre el mismo conjunto de usuarios y/o área de servicio en tres trimestres consecutivos, el monto de la sanción correspondiente al tercer trimestre será el doble del valor de la sanción calculada según el procedimiento indicado precedentemente.

El no cumplimiento de las obligaciones por parte de LA DISTRIBUIDORA en cuanto al relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del producto técnico, dará lugar a la aplicación de multas que LA DISTRIBUIDORA abonará al ENTE. Dichas multas se destinarán a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA. El monto de estas sanciones las definirá el ENTE en base a los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta.