Paraná, 8 de mayo de 2024
Texto de la Resolución en formato PDF
VISTO:
La necesidad de optimizar el uso de los recursos económicos del EPRE, y;
CONSIDERANDO :
Que para garantizar una comunicación efectiva entre las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia y el Ente Provincial Regulador de la Energía es necesario establecer un medio de notificación confiable, rápido y formal;
Que, durante el periodo de implementación del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) PEN N° 297/2020, junto con sus prorrogas (denominado como el “Aislamiento”), comenzó a profundizarse la implementación de las notificaciones a través de medios tecnológicos, prescindiendo del método tradicional de notificación mediante papel;
Que la utilización de tecnología favorece al fortalecimiento de la eficacia, eficiencia y transparencia en el desempeño de la administración tanto en la reducción de tiempos y costos, como también en la reducción del impacto ambiental para la sociedad;
Que la dirección de correo electrónico es un medio aceptado para la recepción de notificaciones oficiales y legales;
Que por Decreto N° 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 118/23 MPIS se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarias, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48° y 56° de la Ley N° 8.916;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :
ARTICULO 1°: Solicitar a todas las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia que proporcionen una dirección de correo postal válida y actualizada para recibir notificaciones oficiales del Ente Provincial Regulador de la Energía.
ARTICULO 2°: Establecer un plazo de 15 días a partir de la fecha de la presente para que las Distribuidoras Eléctricas presenten la dirección de correo postal solicitada.
ARTICULO 3°: Establecer que la Dirección Jurídica supervise el cumplimiento de esta resolución y tomar las medidas necesarias para garantizar su aplicación.
ARTICULO 4°: Registrar, notificar a todas las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, publicar en la página web del EPRE y oportunamente archivar.