19 de abril de 2024

RESOLUCIÓN Nº 215/17

PARANA, 12 de diciembre de 2017

VISTO:

Las Resoluciones Nros. 1091-E/2017 y 218-E/2016 MEyM, el Decreto N° 1300/96 GOB, las Resoluciones Nros. 1061/05, 1866/05, 1872/05, 1169/08, 3/11 y 1301/11 SE, las Resoluciones Nros. 199/17 y 168/16 EPRE, las Resoluciones Nros 483/09, 85/12, 86/12 ENRE; y;

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- ha presentado para su aprobación el nuevo Cuadro Tarifario para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre 2017 y 31 de enero 2018.

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96, dicho Cuadro resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que a tal efecto deben tenerse en cuenta:

  1. Que la Secretaría de Energía Eléctrica por Resolución Nº 1091-E/2017, estableció la aplicación durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 31 de enero de 2018, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM que se detallan en su Anexo I.

  1. Que en las tarifas de peaje presentadas por ENERSA, no se contempla el costo del uso del sistema de transporte, en alta tensión o distribución troncal, ya que se considera que los mismos serian facturados por CAMMESA a los usuarios de peaje GUME, GUMA y distribuidoras cooperativas agentes del MEM conforme la nueva metodología aprobada por Resolución SEE 1085-E/2017 y las modificaciones a los Procedimientos que instrumentará CAMMESA.
  1. Que el procedimiento de cálculo del Cuadro Tarifario se realizó según las fórmulas y parámetros dispuestos en el Contrato de Concesión y la Res EPRE 168/16, Anexo II, PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO.

  2. Que se calcularon los costos de distribución y adecuación de los mismos, para el trimestre 1° de noviembre de 2017 al 31 de enero de 2018, aprobados por Resolución EPRE 199/2017.

  1. Que, además, mediante la Resolución 1091-E/2017, estableció los valores de aplicación durante el período comprendido entre el 1º de febrero de 2018 y el 30 de abril de 2018, que se detallan en su Anexo II.

  1. Que en el artículo 4° de la la Resolución 1091-E/2017 estableció la aplicación de un descuento a los usuarios residenciales < 10 kW que se le haya otorgado la Tarifa Social. Hasta un consumo de 150 kWh/mes (CONSUMO BASE) se descontará el 100% del Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE de hasta los 150 kWh/mes, se descontará el 50% del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE).

  2. Que en el artículo 5° de la Resolución 1091-E/2017 estableció la aplicación para usuarios residenciales <10 kW cuyo consumo mensual de energía, comparado con el registrado en igual mes del año 2015, se haya reducido en no menos del 20%, de un descuento del 10% del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) respectivo. También se dispone que los descuentos del Plan Estímulo (PE), se aplicarán también a los usuarios de tarifa social.

  1. Que en el Cuadro Tarifario propuesto se incluye el cálculo de la tarifa Residencial Social para usuarios electrodependientes, que se aplica a los beneficiarios del Plan Tarifa para la Salud Decreto Prov. 817/03. Esta tarifa considera, conforme la Ley N° 27351 y lo dispuesto por CAMMESA, los precios mayoristas son bonificados 100%.

  1. Que Conforme la nueva metodología de distribución del costo que representa la remuneración del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), aprobada por Resolución SEE 1085-E/2017; la Resolución SEE 1091-E/2017 en su Anexo III, expone los PRECIOS CORRESPONDIENTES A CADA AGENTE DISTRIBUIDOR DEL MEM POR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL.

  2. Que se incluyen los factores correspondientes:

Tasa de Fiscalización y Control del EPRE alícuota 1,8% TF= 1,0183299

Factor de Recupero de los Costos Variables FRCV, FRCV = 1,0455 y FV = 1,0646.

  1. Que se incluye el cargo tarifario identificado como “CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM (3,60 $/MWh)”, Resolución SE Nº 1866/2005, prorrogado mediante Resolución SE N° 3/2011, aplicado a la totalidad de la energía eléctrica realmente consumida, con excepción de aquella destinada a abastecer a sus Usuarios cuya demanda no supere los 10 kW y sea identificada como de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos.

  1. Qué se incluye en el Cuadro Tarifario presentado el costo del Derecho de Conexión Adicional para Usuario Pequeño Generador, Decreto 4315/16 MPIyS, y el cálculo del crédito por la energía ingresada a la red para aquellos Usuarios Pequeño Generador de tarifas T1, T2 o T3 Baja Tensión con potencias inferiores a Pot < 50kW habilitados por la Distribuidora.

  1. La no utilización del Fondo de Estabilización de Precios Estacionales FEPPE.

  1. Lo dispuesto por la Subsecretaría de Coordinación Política Tarifaria de la Nación en torno a la determinación de los usuarios categorizados como Tarifa Social, que se realizarán mediante el cruzamiento de datos de las Distribuidoras con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) con la intermediación del EPRE.

  1. Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se deberán considerar a las mismas tarifariamente como usuarios Residenciales;

Que a fs. 55, 58 y 72 del Expediente de la referencia se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, respectivamente;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 2445/16 GOB se ha designado Interventor del Ente, con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio, por ello;

LA INTERVENCIÓN DEL EPRE
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecido en la Resolución Nº 1091-E/2017 SEN para la determinación de los cargos del ANEXO I, según el siguiente detalle:

ARTICULO 2º: Disponer que para la facturación en Tarifa 5 – Otros Distribuidores Provinciales, los Distribuidores considerarán la composición de venta incluyendo las pérdidas del punto de suministro, según la siguiente apertura:

-kwh en Tarifa 3 con potencias facturadas mayor o igual a 300 kW.

-kwh en Tarifas No Residenciales con potencias facturadas menor a 300 kW.

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural sin reducción en el consumo respecto al mismo período del año 2015.

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con reducción en el consumo igual o superior al 20 % respecto al mismo período del año 2015 (PE).

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social hasta 150 kWh-mes.

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social siguientes 150 kWh-mes.

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social excedente 300 kWh-mes.

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social siguientes 150 kWh-mes,

con reducción en el consumo igual o superior al 20 % respecto al mismo período del año 2015 (PE).

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social siguientes 300 kWh-mes,

con reducción en el consumo superior al 20 % respecto al mismo período del año 2015 (PE).

ARTICULO 3º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones Nº 1169/08 y N° 1301/11 SEN, las Resolución 1091-E/2017, la Resolución N° 204-E2017 MEyM, y las que en el futuro se emitan sobre este tópico, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 4º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1º de diciembre 2017, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial.

Este Cuadro Tarifario mantendrá su vigencia para el período comprendido entre el 1º de diciembre 2017 al 31 de enero 2018.

ARTICULO 5º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE adicionalmente a las que el EPRE y el Poder Concedente determine.

ARTICULO 6º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Res Nº 218-E/2016, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 7º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y archivar.

Dr. José Carlos Halle
Interventor EPRE

Anexo I Res 215 EPRE-2017

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