28 de marzo de 2024

Resolución Nº 154 / 2020

PARANÁ, 30 de julio de 2020

VISTO:

La Ley Nº 27541 de la Nación, las Resoluciones N° 14/2019 y Nº 38/2019 SRRYME de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del Ministerio de Hacienda de la Nación, las Resoluciones N° 10/19, Nº 130/19, Nº 139/19, Nº 10/20, Nº 67/20 y Nº 158/20 de la Secretaría Ministerial de la Energía de la Provincia y las Resoluciones N° 168/16, Nº 262/19 y Nº 70/20 EPRE; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde la aprobación de un nuevo Cuadro Tarifario a aplicar a los consumos de electricidad con la adecuación de los Costos de Distribución correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto de 2020 y el 31 de octubre de 2020 de acuerdo a la Resolución EPRE 168/16 y los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que la Ley 27541 LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA, en su Artículo 5, dispone: “Facultase al Poder Ejecutivo nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020. Invitase a las provincias a adherir a estas políticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociación o revisión de carácter extraordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales.”;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 543 del 18 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541, desde su vencimiento, y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos;

Que la Secretaria Ministerial de Energía, con fecha 30/07/2020, dictó la Resolución Nº 158/20 SME, la que dispone en su Artículo 1º, “Ad Referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de las adecuaciones trimestrales del Valor Agregado de Distribución, por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACIÓN DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCIÓN, de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras, por el periodo comprendido entre el 1º de agosto de 2020 y que finalizará el 31 de octubre de 2020, manteniéndose respecto del periodo trimestral indicado el valor tarifario fijado por Resoluciones del EPRE Nº 262/2019, y Nº 70/2020;

Que la mencionada Resolución Nº 158/20 de la Secretaría Ministerial de la Energía de Entre Ríos, en su Artículo 2º, dispone -Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial- que finalizado el periodo de suspensión transitoria del traslado a los usuarios finales de toda adecuación de la tarifa eléctrica que corresponden a las Distribuidoras por aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y sus respectivos contratos de concesión, el traslado de las adecuaciones del VAD, será efectuado hasta el traslado total del costo real;

Que el Artículo 3º de la Resolución, dispone “Ad Referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial, la extensión de cobertura de la derogada Tarifa Social Nacional, al periodo comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2020, en las mismas condiciones en las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resolución Nº 1091/17 SEE, derogada por Resolución Nº 366/2018 SGE;

Que el Artículo 4º de la Resolución Nº 158/20 SME, dispone, “Ad Referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial, que a los efectos de la instrumentación de lo dispuesto en el artículo 3º, se aplicará la Resolución Nº 10/19 SME, rectificada parcialmente por Resolución Nº 182/19 SME, ambas ratificadas por Decreto Nº 2248/19 MPIyS;

Que como consecuencia de las Resoluciones N° 10/2019 y Nº 158/2020 SME, hasta un consumo de 150 kWh/mes (CONSUMO BASE) se descontará el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE de hasta los 150 kWh/mes, se descontará el Cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, será retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se las deberá considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;

Que en el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución 262/2019 EPRE se consideraron los precios de la RESOL-2019-38-APN-SRRYME#MHA Programación Estacional de Verano, correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020, y se define la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el anexo (IF-2019-39614802-APN-DNRMEM#MHA) que integra la Resolución Nº 14 del 29 de abril de 2019 de esta Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico (RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) de la Disposición 75/2018 Anexo II, no habiendo hasta el momento del dictado de esta resolución conocimiento de que se hubieran modificado dichos precios;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

Que el Interventor del EPRE está facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el art. 56, inc. d) de la Ley 8916;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Mantener la vigencia de los valores del Cuadro Tarifario, aprobado oportunamente por el periodo 1º de noviembre de 2019 al 31 de enero de 2020, por Resolución N° 262/2019 EPRE Anexo I, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional, para el período 1º de agosto de 2020 al 31 de octubre de 2020, dada la suspensión transitoria y excepcional de todo traslado a los usuarios finales de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD), y la extensión de la cobertura, dispuestas por Resolución N° 158/20 SME.

ARTICULO 2º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 03/11 SEN, N° 204-E2017 MEyM, y N° 14/19 SRRYME, como así también las Resoluciones Provinciales N° 10/19 , Nº 130 /19, Nº 139/19, Nº 10/20, Nº 64/20 y Nº 158 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 3º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen.

ARTICULO 4º:Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Res 218/16 Min de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 5º:Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N° 262/2019 EPRE Anexo I, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario, los cuales deberán mantener sin modificación el Valor Agregado de Distribución, conforme a lo dispuesto por Resolución N° 158/20 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 6º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web y redes sociales del EPRE, a las Distribuidoras Provinciales y, oportunamente, archivar.

Dr. José Carlos Halle

Interventor – EPRE

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