EXPTE. EPRE N° 181/25
PARANÁ, 30 de abril de 2025
Texto de la Resolución en formato PDF
VISTO:
Las solicitudes de las distribuidoras Energía de Entre Ríos S.A. (ENERSA) y Cooperativa de Servicios Públicos 25 de Mayo Ltda., respecto a la implementación de un sistema de facturación digital para la prestación del servicio eléctrico; la Ley 24240 de Defensa al Consumidor, la Ley 8916 de Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Entre Ríos, el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, la Disposición 619/2024 de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley 24240 establece la obligación de los proveedores de suministrar información clara y detallada sobre los bienes y servicios que proveen y que la misma debe ser brindada en soporte físico, salvo que el usuario opte por otro medio alternativo;
Que la Disposición 619/2024 de la Subsecretaria de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial considera cumplida la obligación de los Artículos 4° y 6° de la Ley 24240 cuando la información es puesta a disposición de los consumidores en soporte electrónico de manera inalterable y accesible en todo momento;
Que el uso de la facturación digital responde a los principios de eficiencia y modernización administrativa, reduciendo costos operativos y optimizando la calidad del servicio;
Que la digitalización de la factura contribuye a la reducción del impacto ambiental minimizando el uso de papel y disminuyendo la huella de carbono vinculada a la distribución física de facturas;
Que la implementación de este sistema debe respetar los derechos de los usuarios, garantizando la posibilidad de optar por continuar recibiendo facturas en papel, especialmente para aquellos que no cuenten con acceso a tecnologías digitales;
Que la transición hacia la factura digital debe realizarse priorizando su aplicación en usuarios que ya se encuentran obligados a utilizar acceso a internet por requerimiento de organismos oficiales, tales como ARCA, ATER, entre otros, como asi también para aquellos usuarios que ya utilizan medios de pago electrónico;
Que, en atención a lo expuesto, corresponde establecer un marco normativo para regular la implementación de la facturación digital en la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica en la Provincia de Entre Ríos;
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48° inciso a) y 56° inciso g) de la Ley N° 8.916 y en los Contratos de Concesión de la Distribuidoras de la Provincia;
Que por Decreto N° 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 118/23 MPIS se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías, por lo que en uso de las funciones establecidas en la Ley N° 8.916;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: Autorizar a las Distribuidoras de Energía Eléctrica de la Provincia de Entre Ríos a implementar el sistema de facturación digital para aquellos usuarios que ya se encuentren obligados a utilizar acceso a internet por requerimiento de organismos oficiales, tales como ARCA, ATER, entre otros, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2: Establecer que la transición a la facturación digital se hará de forma paulatina y gradual comenzando por los usuarios de las categorías T4 (Alumbrado Público); T3 (Grandes Demandas); T2(Medianas Demandas); y TIG (Pequeñas Demandas Uso General), garantizando la opción de continuar recibiendo facturas en papel para quienes asi se lo requieran a la Distribuidora.
ARTICULO 3°: Disponer que para la incorporación de Usuarios T1 Residenciales a la metodología de factura digital, la Distribuidora deberá poner a disposición de esos Usuarios distintos medios electrónicos, siendo el Usuario quien determinará en cuál o cuáles recibir la factura digital, garantizando la opción de continuar recibiendo la factura en soporte papel para quien asi lo requiera expresamente.
ARTICULO 4°: Disponer que las Distribuidoras deberán garantizar a los usuarios la accesibilidad, seguridad y disponibilidad de las facturas digitales, asegurando que los usuarios puedan consultarlas en todo momento de manera gratuita.
ARTICULO 5°: Instruir a la Distribuidoras a implementar campañas de información y concientización, a fin de comunicar de manera efectiva el procedimiento de implementación de la factura digital y sus beneficios ambientales y operativos.
ARTICULO 6°: Determinar que, en caso de falta de pago de la factura digital, la notificación de suspensión del suministro se realizará en soporte físico en el domicilio del servicio, al menos, en las dos primeras ocasiones en que ello ocurra, con el fin de garantizar los derechos de los usuarios.
ARTICULO 7°: Establecer que el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución podrá dar lugar a la aplicación de sanciones.
ARTICULO 8°: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.