ARTICULO 4º: OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA
4.1. INCORPORACION DE NUEVOS USUARIOS Y AUMENTO DE LA CAPACIDAD DE SUMINISTRO
LA DISTRIBUIDORA deberá atender toda nueva solicitud de servicio o aumento de la capacidad de suministro de acuerdo con las normas establecidas en el Régimen Tarifario “Contribución de usuarios por extensión de red” y dentro de los plazos previstos en las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, cobrando el cargo por conexión estipulado.
En los casos que corresponda LA DISTRIBUIDORA estará autorizada a requerir al solicitante un aporte financiero para cubrir los costos de inversión de las instalaciones necesarias mas allá de los límites establecidos como etensión sin contribución Este aporte podrá ser reembolsado total o parcialmente al usuario según el acuerdo que se establezca entre ambas partes. En caso de discrepancias cualquiera de ellas podrá solicitar la intervención de la Autoridad de Aplicación.
El nivel de tensión del suministro correspondiente a los actuales usuarios y a toda nueva solicitud, será definido por la Distribuidora teniendo en cuenta el menor costo de abastecimiento asociado a sus redes, y a su vez dando cumplimiento a las normas de calidad de servicio especificadas en las Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones. En caso que el usuario hubiera solicitado un nivel de tensión distinto al propuesto por LA DISTRIBUIDORA y no se llegara a un acuerdo entre ambos, cualquiera de ellos podrá solicitar la intervención de la autoridad de Aplicación, que resolverá el diferendo, teniendo como objetivo fundamental asegurar el abastecimiento.
4.2. CALIDAD DEL SERVICIO
LA DISTRIBUIDORA deberá mantener en todo tiempo un servicio de elevada calidad, conforme lo previsto al respecto en el Anexo IV – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión.
4.3. APLICACIÓN DE LA TARIFA
LA DISTRIBUIDORA sólo deberá facturar por la energía y la potencia suministradas y/o los servicios prestados, los importes que resulten de la aplicación del Cuadro Tarifario autorizado, más los fondos, tasas e impuestos que deba recaudar conforme a las disposiciones vigentes, los que deberán ser claramente discriminados en la facturación. Las facturas deberán ser entregadas al usuario con no menos de siete (7) días corridos de anticipación a la fecha de su vencimiento.
Cuando corresponda, en la facturación deberá indicarse claramente el monto a facturar por tramo tarifario y el descuento que corresponda por los subsidios que se aplicaren.
En los casos en que el Régimen Tarifario o disposiciones emanadas por la Autoridad de Aplicación no disponga lo contrario, la facturación deberá reflejar lecturas reales, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que se podrá estimar el consumo. Las estimaciones no podrán superar los límites establecidos en las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
Con la primera lectura posterior a las estimaciones realizadas dentro de tal límite, la Distribuidora, a requerimiento del cliente podrá efectuar la refacturación del consumo habido entre dicha lectura y la última lectura real anterior, prorrateando dicho consumo en función de los períodos de facturación comprendidos entre las dos lecturas reales y facturando los consumos resultantes al valor tarifario vigente en cada período..
Para los usuarios de zonas rurales, la Distribuidora podrá acordar con el usuario que éste suministre los datos de lectura del medidor, por algún medio de comunicación como por ejemplo telefónico, por correo electrónico, mensaje de texto, de voz, etc. En estos casos tales lecturas serán consideradas como lecturas reales, debiendo la Distribuidora poner a disposición del usuario una línea telefónica gratuita e informar adecuadamente al usuario sobre los probables perjuicios económicos para el mismo en caso de suministrar lecturas erróneas.
4.4. PRECINTADO DE MEDIDORES Y CONTRATAPA
a) Medidores en general
En los casos de instalación de medidores o equipos de medición por conexiones nuevas o por reemplazo del equipo de medición anterior, éstos serán precintados por LA DISTRIBUIDORA en presencia del titular. De no hacerse presente éste, se le deberá comunicar, lo actuado al respecto.
b) Medidores con indicador de carga máxima
En el caso de este tipo de medidores, para cuya lectura y puesta a cero es necesario romper los precintos de la contratapa y del mecanismo de puesta a cero, LA DISTRIBUIDORA procederá de la siguiente manera:
Remitirá a los usuarios que tengan instalados este tipo de equipos de medición una circular por la que se les comunicará entre qué fechas se efectuará la toma de estado de los consumos, invitándolos a presenciar la operación.
Si el titular presencia la operación, el responsable de la lectura deberá comunicar a éste los estados leídos y los precintos colocados.
En aquellos casos en que la puesta a cero sea automática, la lectura anterior quede almacenada en la memoria del medidor y la misma pueda ser visualizada por el usuario, no serán necesarios los requisitos enumerados anteriormente.
4.5. ANORMALIDADES
LA DISTRIBUIDORA tendrá la obligación de instruir a su personal vinculado con la atención, conservación, lectura, cambio, etc., de medidores, equipos de medición, conexiones, y otros, sobre su responsabilidad inexcusable de informar las anormalidades que presenten las instalaciones comprendidas entre la toma primaria y la bornera de salida del medidor y que puedan ser advertidas visualmente durante la realización de cada tarea en particular.
En caso que un titular solicite la intervención de la Autoridad de Aplicación por discrepar con la actuación de LA DISTRIBUIDORA en el contraste de sus medidores, ésta estará obligada a responder a todos los requerimientos que formule dicha Autoridad a efectos de resolver el diferendo.
4.6. FACTURAS – INFORMACIÓN A CONSIGNAR EN LAS MISMAS
La facturación deberá realizarse suministrando la mayor información posible, con la frecuencia prevista en el Régimen Tarifario y con una anticipación adecuada. Además de los datos regularmente consignados y/o exigidos por las normas legales, en las facturas deberá incluirse:
- Fecha de primer y segundo vencimiento de cada cuota de la factura.
- Sanciones por falta de pago en término, con especificación del plazo a partir del cual LA DISTRIBUIDORA tendrá derecho a la suspensión del suministro.
- Fecha a partir de la cual se procederá a suspender el suministro por falta de pago de cada cuota.
- Fecha de vencimiento de la próxima factura.
- Lugar y procedimiento autorizado para el pago.
- Identificación de la categoría tarifaria del usuario, valores de los parámetros tarifarios (cargos fijos y variables).
- Unidades consumidas y/o facturadas, precisando si corresponden a lectura real o a estimación.
- Unidades consumidas y/o facturadas en los períodos de facturación correspondientes al semestre o año precedente, según establezca la Autoridad de Aplicación.
- Detalle de los descuentos, créditos y subsidios correspondientes, así como de las tasas, fondos, gravámenes, así como la contribución municipal que correspondiere aplicar, los que deberán estar claramente explicitados.
- Sanciones por falta de pago en término, con especificación del plazo a partir del cual LA DISTRIBUIDORA tendrá derecho a la suspensión del suministro.
- Lugares y/o números de teléfonos donde el usuario pueda recurrir en caso de falta o inconvenientes en el suministro o en los aspectos comerciales vinculados al mismo.
4.7. REINTEGRO DE IMPORTES
a) En los casos en que LA DISTRIBUIDORA aplicara tarifas superiores y/o facturara sumas mayores a las que correspondieren por causas imputables a la misma, deberá reintegrar al titular los importes percibidos de más.
En estos casos, para el cálculo del reintegro se aplicará la tarifa vigente para cada período en cuestión, durante el período comprendido entre el inicio de la anormalidad y dicha fecha, plazo que no podrá ser mayor a un (1) año, con más el interés previsto en el Artículo 9° de este Reglamento y una penalidad del veinte por ciento (20%) sobre los importes percibidos de más. El reintegro deberá efectuarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos de verificado el error.
b) Las bonificaciones a favor de los usuarios que resulten de la aplicación de la reglamentación relativa a la calidad del producto y del servicio técnico, se ajustarán a lo indicado en las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
4.8. TARJETA DE IDENTIFICACIÓN
LA DISTRIBUIDORA deberá implementar una tarjeta identificatoria (con nombre, apellido) para todo el personal que tenga relación con la atención a los usuarios. Esta tarjeta deberá exhibirse en forma visible sobre la vestimenta y/o lugar de atención.
4.9. CARTEL ANUNCIADOR
Sin perjuicio de otras medidas de difusión que considere adecuadas, LA DISTRIBUIDORA deberá fijar en un cartel o vitrina adecuada, en cada una de sus instalaciones donde se atienda al público, el Cuadro Tarifario y un anuncio comunicando que se encuentran a disposición de los usuarios copias del presente Reglamento de Suministro y del Anexo IV – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión, transcribiendo además en el anuncio el texto completo de los Artículos 2º, 3º y 4º del primero y el punto 7.del segundo.
4.10. PLAZO DE CONCRECIÓN DE SUMINISTRO
Solicitada la conexión de un suministro bajo redes existentes y realizadas las tramitaciones pertinentes, LA DISTRIBUIDORA, una vez percibido el importe correspondiente a los derechos de conexión, deberá proceder a la concreción de dicho suministro en el menor plazo posible dentro de los límites máximos establecidos al respecto en el Anexo IV – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión.
4.11. QUEJAS
En cada uno de los locales donde LA DISTRIBUIDORA atienda al público deberá existir a disposición del mismo un Libro de Quejas, previamente habilitado por la Autoridad de Aplicación. Deberá indicarse en un cartel o vitrina adecuada la existencia de dicho Libro.
Sin perjuicio de las quejas o reclamos que los usuarios deseen asentar en el referido Libro de Quejas, LA DISTRIBUIDORA está obligado a recibir y registrar adecuadamente las demás quejas y/o reclamos que los usuarios le hagan llegar por carta o cualquier otro medio adecuado.
Todas las quejas o reclamos asentados en el Libro de Quejas deberán ser comunicadas por LA DISTRIBUIDORA a la Autoridad de Aplicación dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de recibidas, con las formalidades y excepciones que se enumeran a continuación:
a) Cuando las quejas se refieran a facturación y/o aumento de consumo, deberán acompañarse las explicaciones que se estimen pertinentes.
b) Cuando las quejas se refieran a medidas adoptadas por aplicación de los Artículos 5º Inciso 5.4.y de los Artículos 6º y 7º de este Reglamento, deberá remitir copia de la respectiva documentación.
c) Cuando la queja fuera motivada por interrupciones o anormalidades en el suministro de energía eléctrica, LA DISTRIBUIDORA deberá comunicarla a la Autoridad de Aplicación dentro de las veinticuatro (24) horas, mediante telex, facsímil u otro medio adecuado, indicando fecha de la misma y nombre y domicilio del usuario. Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos deberá remitir copia de la queja y la información correspondiente.
d) Cuando la queja se refiere a la suspensión del suministro de energía por falta de pago y el usuario demostrara haberlo efectuado, LA DISTRIBUIDORA deberá restablecer el servicio dentro de las cuatro (4) horas de haber constatado el pago de la facturación cuestionada, debiendo además acreditar al usuario el diez por ciento (10%) de la facturación erróneamente objetada.
4.12. ATENCIÓN AL PUBLICO
LA DISTRIBUIDORA deberá habilitar locales de Reclamos y Atención al público en cantidad y con la dispersión adecuada. La atención al público deberá efectuarse con personal competente en la materia, en un horario uniforme para todos los locales, durante un mínimo de siete (7) horas diarias, que comprendan preferentemente horarios de mañana y de tarde.
Deberá, además, mantener locales y/o servicios de llamadas telefónicas para la atención de reclamos por falta de suministro y/o emergencias, durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. Los horarios de atención al público y los números telefónicos y direcciones donde se puedan efectuar reclamos, deberán figurar en la factura o en la comunicación que la acompañe. Además LA DISTRIBUIDORA deberá proceder a su adecuada difusión.
LA DISTRIBUIDORA deberá cumplir con las pautas de calidad del servicio comercial que se establecen en las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
Les hago llegar mi duda y mi pedido… les comento, mi esposo y yo adquirimos un terreno en zona rural en el departamento tala, localidad rosario del tala. la cooperativa electrica el supremo entrerriano d gobernador echagüe es quien nos debe brindar el servicio, he aqui el problema, nos quieren cobrar la tirda de la línea y son unos 200mts máximo. y nos piden $45000. por lo que yo leí aqui no nos corresponde. podrían ustedes enviarme a mi mail las obligaciones de la distribuidora?? gracias
Estimada Natalia.
Gracias por contactarte con nosotros. Las obligaciones de la distribuidora las podés leer en https://epre.gov.ar/web/obligaciones-de-la-distribuidora/
Te invitamos a contactarte vía telefónica al 0800-777-6000
Desde ya muchas gracias.
Estimados, mi consulta surge porque me cortaron el servicio por falta de pago de la cuota de Febrero, no me había llegado la factura correspondiente y me lo cortaron sin aviso previo, esto es legal?
Saludos,
Estimada Luciana
Es legal a partir de los nuevos Contratos de Concesión 2012/2013.
En tal sentido en todas las facturas aparece la leyenda “ENERSA (o la Coop. xxxx) se encuentra facultada a realizar la suspensión del suministro por falta de pago a partir del xx/xx/xxx” o similar según la Distribuidora de la que sea usuario.
Saludos.
Hola a quien corresponda necesito ayuda e informacion considerando que desde ENERSA Gualeguay para la instalacion de luz me solicitan una inversión elevada en relación a mis recursos, y que insumiría más de lo que abonara por el terreno , con fines de construcción a través de PROCREAR, mi situación particular es que mis vecinos que dan a las esquinas obtienen energia de dichas esquinas , quedando yo en el medio, sin la misma, y debiendo segun ENERSA abonar el tendido por una cuadra cuando me encuentro a 36 metros de la esquina , y siendo ademas que por el frente cruza otro tendido de luz, mi propiedad no forma parte de un Loteo, es un terreno que yo compre, correspondiente a una venta que realizaron sus anteriores propietarios, y que logicamente en la escritura se identifica como Lote por que es una superficie de tierra, y respecto del cual necesito el suministro en condiciones accesibles como cualquier usuario, desde ya esperando su respuesta los saludo atte
Graciela, hemos derivado tu consulta al área correspondiente. Saludos y gracias por contactarte.
Hola….Soy Magali de federación. Mi consulta es parecida a la de Graciela Impini, estoy en tramite gestionando el crédito PROCREAR y ahora me piden el suministro de energía y enersa no me lo otorga porque mi terreno pertenece a un loteo el que se aprobó sin ningún tipo de servicios. En, fin la supuesta dueña no quiere hacer el tendido eléctrico, ya la demande. El terreno de la esquina posee pilar y energía y estoy a 27 mtr de ese pilar, el crédito quedo en espera de ese papel y no encuentro la forma de conseguirlo. Que puedo hacer no quiero perder el crédito, el banco no va a esperar a que la justicia obligue a la señora a que agá lo que corresponda según el reglamento de enersa.
Comunicarse al 0800 777 6000. Gracias.
Quiero que me saquen una duda,compre un terreno en La paz Mendoza dentro del terreno pasa la linea eléctrica quiero bajar la luz y me dicen que no puedo y según el articulo 4 dentro de 500 mts deben conectarme . Que puedo hacer?
Debería dirigirse al EPRE de su provincia. Gracias.
Buenos días… tengo una inquietud y una queja también… hace aproximadamente un mes pedimos la instalación de una linea de electricidad en nuestro domicilio y los instaladores an ido al menos unas cuatro veces pero siempre con una excusa diferente mediante la cual no realizan el trabajo debido…. la primera excusa era que no había un contra poste en el lado del poste de dicha linea y que el visor de la contra tapa debía ser de acrílico cuando era de vidrio….. una semana mas tarde y se soluciono este problema y cuando fueron por segunda vez la excusa fue que el instalador no llegaba al contra poste con la escalera por lo que debían ir nuevamente la próxima semana con una “Hidro” para poder llegar al lugar…. 8 días después quien fue con la herramienta antes mencionada tampoco realizo la obra requerida excusándose de que en el lugar donde pasaba el tencionado publico no había un puente par cruzar hacia la vereda del frente a realizar la conexión….. (Justo a unos dos metros del poste de tencionado publico en una pared hay hasta una caja con regulador de un vecino…. a pocos metros hay en ambos costado derecho e izquierdo dos vecinos mas con puentes) y que tenían que llamar a un instalador con una herramienta telescópica para poder conectar… la semana pasada… por ultimo paso un camión con la insignia e EDEMSA y una grúa telescópica por el lugar…. solo tomaron fotos con el celular al canal (SECO) que pasa frente a la vivienda donde se pidió la conexión y se fueron sin si quiera mirar el cartel con el numero de Expediente dejado en letra y numero Grandes en la pilastra de la vivienda para hacer referencia al lugar… Habiendo comentado y todo esto…. pregunto … Tan malo es siempre este servicio?… tanto se les puede hacer esperar a los usuarios que hicieron el pedido y pagaron para tener dicho servicio?…. No parece una tomada de pelo esto?….. y Reflexiono… Pésima Atención por parte de los instaladores a quienes si de mi dependiera estarían en la calle y sin el trabajo que obviamente no merecen tener!!!
buenas tardes… mi nombre es Malvina soy de Gualeguay Entre Rios. Mi esposo y yo compramos un lote ubicado en 1era sección chacras y al momento de la compra por error no solicitamos q el dueño del loteo se haga cargo de entregar dichos terrenos con el servicio de luz…ahora solicitamos dicho servicio y el importe q nos pasaron fue de $ 46.000 …IMPOSIBLE DE PAGAR.. somos los únicos frentistas q estamos pidiendo el servicio, nadie nos acompaña, estamos a menos de 300 mts del tendido eléctrico… es posible el cobro de ese importe????? gracias
HOLA TEMGO DUDAS DE COMO ES EL PERODO DE FACTURACION , COMO SE INTERPRETA POR EJEMPLO : FECHA LECT ANTERIOR 15/09/2016 Y LECT ACTUAL 15/11/2016 LA DUDA ES ¿QUE MESES DE CONSUMO SON LOS FACTURADOS EN ESTE PERIODO?
ESPERO SU RESPUESTA A LA BREVEDAD.
SALUDOS ,CORDIALES.
La fecha de lectura anterior corresponde a la factura previa.
La fecha de lectura actual corresponde a el período actual facturado.
Es decir, la factura incluye el consumo desde la fecha de lectura anterior a la fecha de lectura actual.
En su caso, del 15/9 al 15/11.
buenas, soy de la paz entre rios, mi consulta es la siguiente necesito bajar la luz a mi pilar se encuentra a unos 60 mtrs de un transformador al cual creo q tiene espacio para una conexión, fui a la cooperativa de aca y me dijeron que debo abonar casi $13000 porque tienen que poner un transformador para mi. esto es asi como me plantearon? la verdad no estoy en condiciones de solventar semejante gasto. agradecería su respuesta
Estimado César. Deberá contactarse al 0800-777-6000 para obtener información detallada sobre este tema.
hola,Soy de Santa Elena E.R quiero saber si existe un convenio de pago para la solicitud de la conexion del servicio. me cobran 6000 y no estoy a mas de 50 mt de la calle.es posible? si no me queda otra tendre que pagar pero m interesaria saber si existe algun convenio de cuotas.
En este caso debe dirigirse a la distribuidora de energía de su zona. Saludos!
Buenas noches, estoy por comprar una propiedad en Nuevo Pueblo Belgrano ( Gualeguaychu) y en el terreno de la misma se encuentra un poste de luz de cemento de media tension. Mi consulta es como debo hacer y a quien concurrir para que puedan reinstalar el mismo , ya que me quita parte del terreno que me queda y nose si puedo correr algun peleligro alguno tenerlo tan cerca de la casa
Consultar al 0800-777-6000
Buenas tardes, compre un terreno de un loteo hecho por la propietaria en la zona de chacras barrio Dunat de Gualeguay, calle consejal Carbone, estoy ubicado a 200 metros aproximadamente del palo de luz mas cercano y de la casa de la dueña de los terrenos, ella tiene luz, que es lo que tendría que hacer para que llegue el tendido de cable hasta el frente del terreno comprado y pedir la luz. les agradecería pronta respuesta estoy construyendo y me genera inconvenientes . Saber si es posible la conección cuanto saldría si se puede pagar en cuotas y que tramites hacer tengo escritura en mano.
Hemos transferido su consulta al área correspondiente. Recomendamos comunicarse al 0800 777 6000 para iniciar un trámite formal de reclamo.