RESOLUCION EPRE 240
RN EPRE N° 4360/25
PARANÁ, 23 de diciembre de 2025
Anexo 1 en PDF
Anexo 1 en Hoja de Calculo
Anexo 2 en PDF
Anexo 2 en Hoja de Calculo
Anexo 3 en PDF
Anexo 3 en Hoja de Calculo
VISTO:
El Decreto N° 3578 GOB del 5 de diciembre de 2025, por el cual el Señor Gobernador ajusta el límite de percepción de la Tasa de Alumbrado y se reduce la contribución única que deben abonar las distribuidoras para las facturas emitidas a partir del 1° de enero de 2026 y la Resolución EPRE N° 236/25 dictada en su consecuencia; y
CONSIDERANDO:Que por Artículo 4° del Decreto 3578/2025, conforme a las facultades que detenta el poder concedente, se modifica el artículo 24º del contrato de concesión de la empresa Energía de Entre Ríos S.A – ENERSA- aprobado por Decreto Nº 734/12 GOB y su concordante de los contratos de concesión de las restantes Distribuidoras Cooperativas de la Provincia, cuyo modelo fuera aprobado por Decreto Nº 1859/13 MPIYS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los bienes, actos, obras, usos u ocupación de espacios, actividades, servicios, ingresos, tarifas y/o precios de la Distribuidora están exentos de impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes municipales que incidan o interfieran sobre el cumplimiento del contrato, conforme lo dispone el Decreto aprobatorio del presente contrato, excepto aquellas contribuciones por mejoras que incrementen el valor de los bienes de la Distribuidora. En sustitución de tales tributos municipales, la Distribuidora, abonará a las Municipalidades y Comunas en cuya jurisdicción preste el servicio público, el SEIS POR CIENTO (6%) de sus entradas brutas (netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros) recaudadas por todo ingreso asociado al negocio de venta de energía eléctrica dentro de cada Municipio, exceptuándose para su cómputo, las entradas por ventas de energía eléctrica para alumbrado público. A tal efecto la Distribuidora aplicará sobre los montos facturados por el servicio prestado según los cuadros tarifarios vigentes, una alícuota del SEIS POR CIENTO (6 %) el que formará parte de la estructura de costos del servicio de la Distribuidora trasladándose al cuadro tarifario como cargo de distribución. En cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Distribuidora liquidará, dentro de los DIEZ (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del SEIS POR CIENTO (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la respectiva Municipalidad. El pago correspondiente de la suma resultante de tal compensación de la Distribuidora o el Municipio según correspondiera será efectuado dentro de los Diez (10) días corridos a partir del plazo establecido para compensar. Las autoridades municipales podrán efectuar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de cada depósito, las verificaciones contables tendientes a comprobar la exactitud de las cifras y cálculos que hayan servido de base para cada depósito. Transcurrido el mencionado término de tres (3) meses, se considerará que la Municipalidad acepta la exactitud de tales cifras y cálculos, teniendo la condición de título ejecutivo el instrumento que documente la deuda resultante, en los términos del Artículo 73° de la Ley Provincial Nº 8916. Toda divergencia que se suscite entre las Municipalidades y la Distribuidora será resuelta en forma irreductible por el ENTE si las partes interesadas no hubieran optado por someterla a decisión judicial mediante el ejercicio de las acciones pertinentes.”;
Que, como consecuencia de ello, en el Artículo 5° de normal legal citada en el Visto, se instruye a este Ente a modificar el Punto E) Anexo IV “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario” del contrato de concesión de la empresa Energía de Entre Ríos S.A -ENERSA- aprobado por Decreto Nº 734/12 GOB y su concordante de los contratos de concesión de las restantes Distribuidoras Cooperativas de la Provincia, cuyo modelo fuera aprobado por Decreto Nº 1859/13 MPIYS, incorporándose como costo de distribución a la contribución única municipal, de conformidad a la modificación efectuada en el artículo 4º del presente Decreto;
Que por Resolución EPRE N° 236/25, se modificó y aprobó como texto único y ordenado, el Anexo IV “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario” del contrato de concesión de la empresa Energía de Entre Ríos S.A -ENERSA- aprobado por Decreto Nº 734/12 GOB y su concordante de los contratos de concesión de las restantes Distribuidoras Cooperativas de la Provincia, cuyo modelo fuera aprobado por Decreto Nº 1859/13 MPIYS;
Que el artículo 6° del Decreto N° 3578/25 GOB, establece que la medida adoptada en relación a la contribución única municipal se aplicará por parte de las concesionarias del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y del Ente Provincial Regulador de la Energía, con las facturaciones emitidas a partir del 1° de enero de 2026, debiéndose readecuar los sistemas de facturación y las normativas vigentes, de conformidad a lo establecido en el Decreto;
Que a fin de que las distribuidoras puedan realizar la facturación a partir del 1° de enero de 2026, que incluyan consumos registrados y medidos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025, resulta necesario adecuar los cuadros tarifarios aprobados oportunamente para que contemplen la incorporación de la contribución en la parte de la tarifa correspondiente en el valor agregado de distribución (VAD), al solo efecto de que se incluyan en las facturas sin necesidad de discriminación, y sin que ello implique ninguna variación en el precio final a pagar por el usuario, a excepción de la reducción de la contribución única para Municipios y Comunas en un dos por ciento (2%)(reducción del 8% al 6%);
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente, al solo efecto de que las distribuidoras puedan facturar, no implican ninguna modificación del precio de la tarifa eléctrica final, sin impuestos, de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025, que fueran oportunamente aprobados por Resoluciones EPRE N° 166/25, 196/25 y 220/25 y obedecen a la reducción fiscal dispuesta por Decreto N° 3578/25 GOB y a la instrucción del Poder Concedente a este Ente de incorporar la Contribución Única a la parte de la tarifa correspondiente al VAD y que no figure en la factura de servicio en forma desagregada para aquellas que se emitan a partir del 1° de enero de 2026;
Que se han producido los informes técnico y legal pertinentes, los cuales obran adjuntos al expediente de referencia;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 1252/25 GOB, se encomienda al Director Jurídico del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), Dr. Marcos Rodríguez Allende, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho Organismo, con carácter transitorio, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
ARTICULO 1º:Aprobar, al solo efecto del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 3578/25 GOB y Resolución EPRE N° 236/25, para que las Distribuidoras puedan emitir las facturas del servicios eléctrico a partir del 1° de enero de 2026, los cuadros tarifarios de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025, los cuales agregados como anexos forman parte de la presente; con iguales valores de tarifa final que los aprobados oportunamente para esos meses por Resoluciones EPRE N° 166/25, 196/25 y 220/25, respectivamente, con la reducción fiscal de la Contribución Única a los Municipios y Comunas, al Seis por ciento (6%) de las entradas brutas, la cual pasa a estar incorporada a la parte de la tarifa correspondiente al VAD y sin expresarse en forma discriminada.
ARTICULO 2º:Dejar aclarado que los cuadros tarifarios de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025, que se aprueban por la presente resolución, no implican ninguna modificación retroactiva en el monto final a pagar por los usuarios del servicio eléctrico.
ARTICULO 3º:Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.
