11/02/2026

Cuadro Tarifario – Febrero 2026

RESOLUCION EPRE 14

REF:EXPTE N° 023/26
PARANÁ, 04 de febrero de 2026

VISTO:

La Resolución de la Secretaría de Energía de Entre Ríos Nº 564 del 23 de diciembre de 2025, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 943/25, las Resoluciones de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación RESOL-2026-13-APN-SE#MEC y RESOL 2026-22-APN-SE#MEC, las Resoluciones EPRE Nº 219/22, 161/24 y 1/26 y la nota GC Nº 17/26 de ENERSA;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 564/25, la Secretaría de Energía de la Provincia, dispuso, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de la adecuación del Valor Agregado de Distribución (VAD) por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia de Entre Ríos y modificación al procedimiento autorizado por Resolución EPRE Nº 69/24, como así también los cargos de los costos de distribución que se debían aplicar a partir del mes de febrero de 2025 y 2026, según lo establecido en el Anexo III de la Resolución EPRE Nº 219/22 y en el Artículo 2º de la Resolución EPRE Nº 69/24, desde el 1º de enero y hasta el 28 de febrero de 2026, manteniéndose los valores agregados de distribución (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resolución EPRE Nº 161/24;

Que a su vez, la precitada Resolución Nº 564/25 S.E., en su Artículo 4º, se dispone, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de un subsidio destinado a los usuarios residenciales urbanos y rurales registrados al mes de diciembre de 2025 en el Segmento Nivel 2- Menores Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), equivalente al seis por ciento (6%) sobre el valor agregado de distribución (VAD) que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia apliquen en su facturación; hasta un tope máximo de consumo de 300 kWh/mes, desde el 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2026.

Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 5° d e la Resolucion N° 564/25 SE, corresponde a este Ente disponer la implementación de lo dispuesto, mediante la publicación de los valores resultantes de la aplicación del subsidio y de los precios sin subsidio, a fin de que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia puedan calcular la compensación correspondiente a subsidiar por parte del Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo para que por su intermedio notifique a las Concesionarias del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de la Provincia de Entre Ríos, de los términos y medidas adoptadas;

Que por otra parte, por Resolución 2026-22-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 30 de enero de 2.026, se estableció para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2026, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM, detallados en el Anexo I (IF-2026-09547044-APN-DNRYDSE#MEC), lo cuales son de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión. El PEE junto con el POTREF, el PES y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;

Que por Artículo 4º de la precitada Resolución nacional se establece, para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2026, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal contenidos en el Anexo III (IF-2026-09549880-APN-DNRYDSE#MEC);

Que por Artículo 7º de esa Resolución nacional se establece, a partir del 1º de febrero de 2026, en PESOS DOS MIL VEINTINUEVE POR MEGAVATIO HORA ($ 2.029/MWh), el valor del recargo previsto por el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336, sustituido por el Decreto Nº 450/25, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha;

Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- en fecha 2 de febrero de 2.026 presentó al EPRE, mediante nota GC Nº 17/26, para su aprobación, nuevo Cuadro Tarifario para aplicar al mes de febrero de 2.026;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II «Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario», según texto vigente, aprobado por Resolución EPRE Nº 236/25, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que, en la presentación que realiza la empresa la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, en lo que concierne a subsidios a usuarios residenciales para el mes de febrero de 2026, contempla lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Energía de Entre Ríos Nº 564/25, respecto de los usuarios que al mes de diciembre de 2025, estaban categorizados como N2 y el nuevo régimen de subsidios dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 943/25 y reglamentado por Resolución 2026-13-APN-SE#MEC;

Que por Artículo 4° del Decreto N° 943/25, se fijaron los siguientes bloques de consumo base de energía eléctrica: a) TRESCIENTOS (300) kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año; y b) CIENTO CINCUENTA (150) kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año, facultándose a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a evaluar las necesidades de consumos indispensables de los hogares ubicados en zonas con particularidades climáticas y bioambientales, pudiendo establecer consumos base diferenciales para tales zonas o provincias, conforme a criterios objetivos y parámetros técnicamente bien fundados;

Que el Artículo 2º de la Resolución 13/26 de la Secretaría de Energía de la Nación, establece los consumos base diferenciales para el servicio público de energía eléctrica, para las zonas bioambientales identificadas en el Anexo I (IF-2026-05272508-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la medida, conforme a los criterios previstos en el Artículo 4º, segundo párrafo, del Decreto Nº 943/25;

Que conforme ello, en los meses de enero, febrero y diciembre de cada, para la parte norte de la Provincia, como zona cálida le corresponde un bloque de consumo subsidiado de 370 kWh/mes y comprende los departamentos Colón, Concordia, Diamante, Federal, Federación, Feliciano, La Paz, Nogoyá, Paraná, San Salvador, Iala, Uruguay y Villaguay, mientras que los departamentos Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú, Islas del Ibicuy, como zona templada le corresponde un bloque de consumo subsidiado de 300 kwh/mes;

Que para los meses mayo, junio, julio y agosto de cada año, a todos los usuarios subsidiados de la Provincia de Entre Ríos le corresponde un bloque de consumo de 300 kWh/mes y para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre se le subsidian los primeros 150 kWh/mes;

Que por Artículo 7 del Decreto PEN Nº 943/25, se determinaron en su ANEXO II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC), las bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la electricidad por los consumos base que realicen a partir de la entrada en vigencia de los subsidios energéticos focalizados, correspondiendo una bonificación base del 50 %, más una bonificación adicional extraordinario del 22,73 % para el mes de febrero del corriente año;

Que por Artículo 9º del Decreto PEN Nº 943/25, se dispone que las bonificaciones del citado Anexo II del presente decreto respecto de cada uno de los componentes (PEST, PAU y precio del gas propano indiulado por redes) se aplicarán para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto Nº 1252/25 GOB, se encomienda al Director Jurídico del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), Dr. Marcos Rodríguez Allende, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho Organismo, con carácter transitorio, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916;

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, para el mes de febrero de 2026, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM y los valores de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, los cuales fueron aprobados por la Resolución RESOL-2026-22-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación en fecha 30 de enero de 2026.

ARTICULO 3°: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 4°: Comunicar a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° de la Resolución N° 564/25 de la Secretaría de Energía de la Provincia, deberán incluir en la facturación de los usuarios beneficiarios del subsidio tarifario establecido, una leyenda destacada indicando «Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial».

ARTICULO 5°: Establecer la aplicación de la previsto en el Artículo 9 del Decreto PEN N° 943/25, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar las bonificaciones del Artículo 7, Anexo II del precitado decreto, para la totalidad del volumen consumido.

ARTICULO 6°: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.