16/09/2025

Revision Tarifaria Cuarto Periodo

Resolucion EPRE N° 158/25
Expte. EPRE N° 386/25
PARANÁ, 02 de septiembre de 2025

Texto Completo de la Resolución en formato PDF
Anexo

VISTO:
Los Artículos 32 y 33º de la Ley Nº 8916 de Marco Regulatorio Eléctrico para la Provincia de Entre Ríos, los Artículos 18º, 19°, 20° y 22º del Contratos de Concesión de la distribuidora Energía de Entre Ríos S. A. (ENERSA), aprobado por Decretos Nº 734/12 GOB y Artículos 23º, 24°, 25° y 27º del Contratos de Concesión para las restantes distribuidoras cooperativas, cuyo modelo fuera aprobado por Decreto Nº 1859/13 MPIYS, y la Resoluciones EPRE N° 92/15 y Nº 219/22; y

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 32° de la Ley de Marco Regulatorio Nº 8916, como así también en los Contratos de Concesión del servicio público económico de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Entre Ríos, firmado por el Poder Concedente con ENERSA, mediante Decreto Nº 7341/12 y con el resto de las Distribuidoras Cooperativas, conforme modelo de contrato aprobado por Decreto Nº 1859/13, prevén Revisiones Tarifarias Quinquenales durante la vigencia del contrato;

Que la última Revisión Quinquenal realizada en el año 2022 y resuelta mediante Resolución EPRE Nº 219/22, se hizo un año después de lo previsto contractualmente, en razón de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID;

Que el Artículo 33º de la Ley N° 8.916 establece que finalizado el período inicial de cinco (5) años el Ente Provincial Regulador de la Energía fijará nuevamente las tarifas por períodos sucesivos a los cinco (5) años;

Que el Contrato de Concesión firmado con ENERSA en su Artículo 22º establece que el Cuarto Período Tarifario comienza el 1º de julio de 2026;

Que los Contratos de Concesión firmados con las distintas Distribuidoras Cooperativas, a partir de lo establecido en el Decreto N° 1859/13 MPlyS, establecen en el Artículo 27º que el Cuarto Período Tarifario comienza el 1º de julio de 2026;

Que como consecuencia de postergación del tercer período tarifario por razones sanitarias, se debe establecer la fecha límite de las presentaciones a fin de realizar la revisión tarifaria correspondiente al Cuarto periodo;

Que en los Artículos precitados de los Contratos de Concesión, se establece que a los fines de la revisión del Reglamento de Suministro, Régimen Tarifario y del Cuadro Tarifario, las Distribuidoras podrán proponer a la autoridad de aplicación un nuevo Reglamento de Suministro, Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario;

Que la propuesta que se efectúe deberá respetar los principios tarifarios básicos establecidos en el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y su reglamentación, así como los lineamientos y parámetros que especifique el Ente;

Que el Decreto Reglamentario N° 1300/96 en su Artículo 33° fija que “Al fin de cada periodo de cinco años, el Ente Provincial Regulador de la Energía deberá fijar el criterio para la revisión del cuadro tarifario según lo establecido por la Ley N° 8916”;

Que corresponde entonces a este Ente, el dictado de los lineamientos a los que deberán ajustarse las presentaciones de las Distribuidoras;

Que los lineamientos de las anteriores revisiones se hicieron conforme a lo determinado en la Resolución N° 92/15 EPRE, por lo que resulta necesario una actualización y en consecuencia la aprobación de un nuevo anexo;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en los Contratos de Concesión de la Distribuidoras;

Que por Decreto Nº1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 1252/25, se encomienda al Director Jurídico del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), Dr. Marcos Rodríguez Allende, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho organismo, con carácter transitorio, por lo que en uso de las funciones establecidas en la Ley Nº 8.916;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Realizar, en cumplimiento de lo establecido en los Contratos de Concesión, la Revisión Tarifaria Quinquenal, correspondiente al Cuarto período.

ARTICULO 2º: Aprobar los criterios para la Cuarta Revisión Tarifaria Quinquenal, que serán de aplicación para las propuestas que las Distribuidoras presenten ante este EPRE, conforme al Anexo, el cual agregado pasa a formar parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º: Establecer como fecha límite para la presentación de Propuestas de las Distribuidoras el día 31 de julio de 2026 y que ellas deberán hacerse en pesos al valor del 31 de diciembre de 2025.

ARTICULO 4º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.