Cuadro Tarifario – Marzo 2026

RESOLUCION EPRE 32

Texto de la Resolución en formato PDF
Anexo I en formato Excel

EXPTE N° 3371569
EXPTE EPRE N° 052/26
PARANÁ, 02 de febrero de 2026

VISTO:

La Resolución de la Secretaría de Energía de Entre Ríos N° IF-2026-00024536-GER-SE#MESP del 25 de febrero de 2026, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 943/25, las Resoluciones de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación RESOL-2026-13-APN-SE#MEC y RESOL2026-22-APN-SE#MEC, las Resoluciones EPRE N° 219/22, 161/24 y 14/26 y la nota GC N° 22/26 de ENERSA;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° IF-2026-00024536-GER-SE#MESP de la Secretaría de Energía de Entre Ríos, se dispuso, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la prórroga de la totalidad de las medidas adoptadas mediante Resolución N° 564/25 S.E, desde el 1° de marzo y hasta el 30 de abril de 2026;

Que oportunamente, por Resolución N° 564/25, la Secretaría de Energía de la Provincia, dispuso, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de la adecuación del Valor Agregado de Distribución (VAD) por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia de Entre Ríos y modificación al procedimiento autorizado por Resolución EPRE N° 69/24, como así también los cargos de los costos de distribución que se debían aplicar a partir del mes de febrero de 2025 y 2026, según lo establecido en el Anexo III de la Resolución EPRE Nº 219/22 y en el Artículo 2° de la Resolución EPRE N° 69/24, desde el 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2026, manteniéndose los valores agregados de distribución (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resolución EPRE N° 161/24;

Que a su vez, la precitada Resolución N° 564/25 S.E., en su Artículo 4°, dispuso, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de un subsidio destinado a los usuarios residenciales urbanos y rurales registrados al mes de diciembre de 2025 en el Segmento Nivel 2- Menores Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), equivalente al seis por ciento (6%) sobre el valor agregado de distribución (VAD) que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia apliquen en su facturación; hasta un tope máximo de consumo de 300 kWh/mes, desde el 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2026.

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N° IF-2026-00024536-GERSE#MESP, corresponde a este Ente disponer la implementación de lo dispuesto, mediante la publicación de los valores resultantes de la aplicación del subsidio y de los precios sin subsidio, a fin de que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia puedan calcular la compensación correspondiente a subsidiar por parte del Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo para que por su intermedio notifique a las Concesionarias del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de la Provincia de Entre Ríos, de los términos y medidas adoptadas;

Que por otra parte, por Resolución 2026-22-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 30 de enero de 2.026, se estableció para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2026, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM, detallados en el Anexo I (IF-2026-09547044-APN-DNRYDSE#MEC), lo cuales son de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión. El PEE junto con el POTREF, el PES y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;

Que por Artículo 4° de la precitada Resolución nacional se establece, para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2026, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal contenidos en el Anexo III (IF-2026-09549880-APN-DNRYDSE#MEC);

Que por Artículo 7° de esa Resolución nacional se establece, a partir del 1° de febrero de 2026, en PESOS DOS MIL VEINTINUEVE POR MEGAVATIO HORA ($ 2.029/MWh), el valor del recargo previsto por el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336, sustituido por el Decreto Nº 450/25, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha;

Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- en fecha 27 de febrero de 2.026 presentó al EPRE, mediante nota GC N° 22/26, para su aprobación, nuevo Cuadro Tarifario para aplicar al mes de marzo de 2.026, el cual es igual al cuadro de febrero de 2026 en todas las categorías de usuarios, excepto en los usuarios residenciales Urbanos y Rurales beneficiarios del subsidio nacional focalizado por cuanto para el mes de marzo se modifica el porcentaje de subsidios y el bloque de consumo cubierto por el subsidio;

Que, en la nota ingresada al EPRE, la empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, presenta cuadro tarifario a aplicar a los consumos a partir del 1° de marzo de 2026, considerando los precios mayoristas aprobados por Resolución Nacional SE N° 22/2026 y con la aplicación de los Subsidios Energéticos Focalizados Decreto PEN N° 943/2025 – Resolución Nacional SE 13/26. Además a los fines del Cálculo del Cuadro Tarifario consideran la Resolución Provincial IF-2026-00024536-GER- SE#MESP de la SE E.R., que prorroga las medidas adoptadas por Resolución N° 564/25 SE hasta el 30 de abril de 2026; y establece mantener los valores agregados de distribución (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resolución EPRE N° 161/24, suspendiendo en forma transitoria y excepcional el traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos la adecuación del Valor Agregado de Distribución (VAD) por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia de Entre Ríos e incorpora Subsidios al VAD equivalente al 6% del Valor Agregado de Distribución a los Usuarios Residenciales Urbanos y Rurales N2 (menores ingresos) hasta un tope de consumo de 300 kWh/mes, expresando que este subsidio se aplicará a los usuarios calificados como N2 a Diciembre/25;

Que por Artículo 4° del Decreto N° 943/25, se fijaron los siguientes bloques de consumo base de energía eléctrica: a) TRESCIENTOS (300) kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año; y b) CIENTO CINCUENTA (150) kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año, facultándose a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a evaluar las necesidades de consumos indispensables de los hogares ubicados en zonas con particularidades climáticas y bioambientales, pudiendo establecer consumos base diferenciales para tales zonas o provincias, conforme a criterios objetivos y parámetros técnicamente bien fundados;

Que el Artículo 2° de la Resolución 13/26 de la Secretaría de Energía de la Nación, establece los consumos base diferenciales para el servicio público de energía eléctrica, para las zonas bioambientales identificadas en el Anexo I (IF-2026-05272508-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la medida, conforme a los criterios previstos en el Artículo 4º, segundo párrafo, del Decreto N° 943/25;

Que conforme ello, en los meses de marzo y abril, para toda la Provincia le corresponde un bloque de consumo subsidiado de 150 kWh/mes, siendo aplicable tanto para zona cálida como templada;

Que por Artículo 7 del Decreto PEN N° 943/25, se determinaron en su ANEXO II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC), las bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la electricidad por los consumos base que realicen a partir de la entrada en vigencia de los subsidios energéticos focalizados, correspondiendo una bonificación base del 50%, más una bonificación adicional extraordinario del 20,45% para el mes de marzo del corriente año;

Que por Artículo 9° del Decreto PEN N° 943/25, se dispone que las bonificaciones del citado Anexo II del presente decreto respecto de cada uno de los componentes (PEST, PAU y precio del gas propano indiluido por redes) se aplicarán para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 1252/25 GOB, se encomienda al Director Jurídico del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), Dr. Marcos Rodríguez Allende, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho Organismo, con carácter transitorio, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916;

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, para el mes de marzo de 2026, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM y los valores de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, los cuales fueron aprobados por la Resolución RESOL-2026-22-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación en fecha 30 de enero de 2026.

ARTICULO 3º: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 4º: Comunicar a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Artículo 3 de la Resolución N° IF-2026-00024536-GER-SE#MESP de la Secretaría de Energía de la Provincia, deberán incluir en la facturación de los usuarios beneficiarios del subsidio tarifario establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 564/25 S.E prorrogado por la precitada norma legal, una leyenda destacada indicando “Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial”.

ARTICULO 5º: Establecer la aplicación de lo previsto en el Artículo 9 del Decreto PEN N° 943/25, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar las bonificaciones del Artículo 7, Anexo II del precitado decreto, para la totalidad del volumen consumido.

ARTICULO 6º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.