RESOLUCION EPRE 236
Expte. EPRE N° 4360/25
PARANÁ, 22 de diciembre de 2025
Anexo en PDF
VISTO:
El Decreto N° 3578 GOB del 5 de diciembre de 2025, por el cual el Señor Gobernador ajusta el límite de percepción de la Tasa de Alumbrado y se reduce la contribución única que deben abonar las distribuidoras; y
CONSIDERANDO:
Que por el precitado Decreto, en su Artículo 1° se dispone, que las concesionarias del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica que operan en la Provincia de Entre Ríos, actuarán como agentes de percepción de las tasas municipales por alumbrado público, a favor de Municipios y Comunas, que se incluyan en la facturación que emiten a los usuarios finales cualquiera sea su categoría, ajustándose el límite de la alícuota a un trece por ciento (13%) con vigencia para todas las facturaciones que emitan las concesionarias a partir del 1° de enero de 2026;
Que en el Artículo 2° del referido Decreto, se establece que se mantiene la excepción de la expresada percepción, dispuesta oportunamente por Decreto N° 7269/04 MGJEOySP, para los usuarios calificados como industriales;
Que por Artículo 4° del Decreto 3578/2025, conforme a las facultades que detenta el poder concedente, se modifica el artículo 24º del contrato de concesión de la empresa Energía de Entre Ríos S.A -ENERSA- aprobado por Decreto Nº 734/12 GOB y su concordante de los contratos de concesión de las restantes Distribuidoras Cooperativas de la Provincia, cuyo modelo fuera aprobado por Decreto Nº 1859/13 MPIYS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los bienes, actos, obras, usos u ocupación de espacios, actividades, servicios, ingresos, tarifas y/o precios de la Distribuidora están exentos de impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes municipales que incidan o interfieran sobre el cumplimiento del contrato, conforme lo dispone el Decreto aprobatorio del presente contrato, excepto aquellas contribuciones por mejoras que incrementen el valor de los bienes de la Distribuidora. En sustitución de tales tributos municipales, la Distribuidora, abonará a las Municipalidades y Comunas en cuya jurisdicción preste el servicio público, el SEIS POR CIENTO (6%) de sus entradas brutas (netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros) recaudadas por todo ingreso asociado al negocio de venta de energía eléctrica dentro de cada Municipio, exceptuándose para su cómputo, las entradas por ventas de energía eléctrica para alumbrado público. A tal efecto la Distribuidora aplicará sobre los montos facturados por el servicio prestado según los cuadros tarifarios vigentes, una alícuota del SEIS POR CIENTO (6 %) el que formará parte de la estructura de costos del servicio de la Distribuidora trasladándose al cuadro tarifario como cargo de distribución. En cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Distribuidora liquidará, dentro de los DIEZ (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del SEIS POR CIENTO (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la respectiva Municipalidad. El pago correspondiente de la suma resultante de tal compensación de la Distribuidora o el Municipio según correspondiera será efectuado dentro de los Diez (10) días corridos a partir del plazo establecido para compensar. Las autoridades municipales podrán efectuar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de cada depósito, las verificaciones contables tendientes a comprobar la exactitud de las cifras y cálculos que hayan servido de base para cada depósito. Transcurrido el mencionado término de tres (3) meses, se considerará que la Municipalidad acepta la exactitud de tales cifras y cálculos, teniendo la condición de título ejecutivo el instrumento que documente la deuda resultante, en los términos del Artículo 73° de la Ley Provincial Nº 8916. Toda divergencia que se suscite entre las Municipalidades y la Distribuidora será resuelta en forma irreductible por el ENTE si las partes interesadas no hubieran optado por someterla a decisión judicial mediante el ejercicio de las acciones pertinentes.”
Que, como consecuencia de ello, en el Artículo 5° de la normal legal citada en el Visto, se instruye a este Ente a modificar el Punto E) Anexo IV “Procedimiento para la Determinación el Cuadro Tarifario” del contrato de concesión de la empresa Energía de Entre Ríos S.A -ENERSA- aprobado por Decreto Nº 734/12 GOB y su concordante de los contratos de concesión de las restantes Distribuidoras Cooperativas de la Provincia, cuyo modelo fuera aprobado por Decreto Nº 1859/13 MPIYS, incorporándose como costo de distribución a la contribución única municipal, de conformidad a la modificación efectuada en el artículo 4º del presente Decreto;
Que de conformidad a la instrucción impartida y teniendo presente los considerandos del Decreto N° 3.578/2025, corresponde a este Ente proceder a la Modificación del Anexo IV “Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario” a fin de realizar la incorporación a la parte correspondiente del Valor Agregado de Distribución, de la Contribución Única que deben abonar las Distribuidoras a los Municipios y Comunas por el servicio brindados a los usuarios en sus respectivos ejidos;
Que oportunamente, por Resolución EPRE N° 219/22, se aprobó el procedimiento de Revisión Integral de Tarifa correspondiente al tercer periodo tarifario de los contratos de concesión vigentes y en el Artículo 6° de dicha resolución, se aprobó las modificaciones al ANEXO IV de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras denominado “Procedimientos para la Determinación del Cuadro Tarifario” y los cargos de los costos de distribución que se aplicaran anualmente, en el mes de febrero de los años 2024, 2025 y 2026, según lo establecido en su Anexo III;
Que, en el mes de enero de 2024, ENERSA realizó la presentación adicional prevista en el Anexo III, punto D) de la Resolución EPRE N° 219/22 y en su consecuencia el EPRE convoco a audiencia pública para el día 28 de febrero de 2024 en la ciudad de Nogoyá. Oídos todos los interesados este Ente dicta la Resolución EPRE N° 69 del 22 de marzo de 2024, por la cual se aprobó la modificación al punto D) del Anexo III de la Resolución EPRE N° 219 del 23 de diciembre de 2022 y se reconocieron parcialmente los ingresos no percibidos por la forma en que se implementó dicha Resolución;
Que dada la instrucción del Poder Concedente a este Ente de incorporar la Contribución Única a la parte de la tarifa correspondiente al VAD, a fin de un mejor ordenamiento, corresponde aprobar como texto único y ordenado, un Anexo completo de Determinación del Cuadro Tarifario;
Que, en razón del dictado del Decreto N° 3.578/2025, corresponde dejar sin efecto la Resolución EPRE N° 159 del 30 de junio de 1997, por cuanto no resulta necesario aclarar la base de cálculo del recargo tarifario establecido en la Ley 8916, por cuanto a partir del 1° de enero de 2026, pasa a estar incorporada la Contribución Única a la parte de la tarifa correspondiente al VAD, no debiendo incluirse más ésta Contribución en forma discriminada en las facturas, por cualquier circunstancia, inclusive los intereses por mora;
Que se han producido los informes técnico y legal pertinentes, los cuales obran adjuntos al expediente de referencia;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 1252/25 GOB, se encomienda al Director Jurídico del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), Dr. Marcos Rodríguez Allende, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho Organismo, con carácter transitorio, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
ARTICULO 1º:Modificar y aprobar con texto único y ordenado del Anexo IV “Procedimiento para la Determinación el Cuadro Tarifario” del contrato de concesión de la empresa Energía de Entre Ríos S.A -ENERSA- aprobado por Decreto Nº 734/12 GOB y su concordante de los contratos de concesión de las restantes Distribuidoras Cooperativas de la Provincia, cuyo modelo fuera aprobado por Decreto Nº 1859/13 MPIYS, el cual queda redactado conforme al Anexo que, agregado, pasa a formar parte de la presente resolución, por los fundamentos expuestos precedentemente.
ARTICULO 2º:Derogar y dejar sin efecto a partir del 1° de enero de 2026 la Resolución EPRE N° 159 del 30 de junio de 1997, por los motivos expresados en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3º:Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.
