RESOLUCION EPRE 02
RN EPRE N° 4641/25
PARANÁ, 19 de enero de 2026
VISTO:
El Artículo 48 de la Ley 8.916, el Anexo VI de los Contratos de Concesión, la Resolución EPRE N° 29/14 y la presentación de ENERSA mediante Nota del 29 de diciembre de 2025 referido al Libro de Guardia digital; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 48°, en su punto A) inciso 2) de la Ley 8.916 establece: “A) Normativas: …2) Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los generadores aislados, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados”;
Que en el punto B) Fiscalizadoras, inciso 6) del precitado artículo se dispone: “Requerir a los prestadores del servicio público la información necesaria para verificar el cumplimiento de los respectivos contratos de concesión, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder»;
Que en el punto 2 del Anexo VI – Normas De Calidad Del Servicio Publico Y Sanciones del Contrato de Concesión se dispone sobre la obtención y procesamiento de la información para que el Ente pueda realizar las tareas de control;
Que la Resolución EPRE N° 29 del 25 de marzo de 2014 aprobó el anexo correspondiente a la «Base Metodológica para el Control de la Calidad de Producto Técnico y Servicio Técnico», la cual en su punto 13 Recopilación Y Tratamiento De Datos E Interrupciones, establece: 13.1 Libro de Guardia: La Distribuidora deberá implementar el uso de un Libro de Guardia en cada uno de los centros de recepción de reclamos y operación de la red de AT y MT en el que se asentarán con sus respectivos números de orden todos los eventos y las maniobras realizadas.
El Libro de Guardia deberá ser numerado, foliado y firmado por personal de conducción de la Distribuidora y del EPRE; garantizando la correcta utilización del mismo y la veracidad de la información volcada en él.
En el mismo se indicará:
- Número de orden correlativo.
- Fecha y Hora de inicio de la interrupción o cambio de la configuración del sistema.
- Instalaciones afectadas y potencia interrumpida.
- Breve descripción de la falla o maniobra.
- Fecha y Hora de las sucesivas maniobras de reposición hasta la reposición total del servicio, incluyendo pruebas negativas y configuración final.
- Fecha y Hora de eventos transitorios en LAT y LMT (perturbaciones), y potencia interrumpida si provocan pérdida de carga.
- Cantidad de reclamos del servicio recibidos diariamente por problemas en el suministro indicando zona (falta de fase, baja tensión, conexión cortada, cable cortado, etc.)
La Distribuidora informará cómo se han organizado y dividido las guardias, zona de influencia e instalaciones en AT, MT Y BT atendidas por éstas.
La Distribuidora mantendrá actualizado el domicilio y/o ubicación física de las guardias, estaciones transformadoras y centro de operaciones en las cuales se encontrarán depositados los Libros de Guardia, los que estarán permanentemente a disposición del personal designado expresamente por el EPRE;
Que la Distribuidora ENERSA, mediante nota presentada el 20 de diciembre de 2025, informa que ha implementado un Libro de Guardia Digital, destinado al registro de eventos, maniobras y observaciones e interesa su reemplazo por el libro de guardia foliado con escritura manual y que se remitirá al EPRE a la casilla de notificaciones a partir del 1° de enero de 2026;
Que siguiendo con las políticas de este Ente de sustitución del formato papel por formatos digitales, se considera conveniente y oportuno, autorizar a las distribuidoras concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Entre Ríos, a cumplimentar lo dispuesto en el punto 13 del anexo «Base Metodológica para el Control de la Calidad de Producto Técnico y Servicio Técnico», aprobado por Resolución EPRE N° 29, del 25 de marzo de 2014, mediante la remisión a la casilla de notificaciones del EPRE despacho@epre.gov.ar, del libro de guardia digital, en formato PDF y con firma digital del responsable de la distribuidora en carácter de declaración jurada de veracidad de la información proporcionada, debiendo cumplir con la totalidad de la información solicitada en ese punto 13;
Que la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico de este Ente deberá proceder a la guarda digital de los libros remitidos, por distribuidora y por año, debiendo estar disponible su acceso a todo el personal previamente autorizado por cada dirección, para su libre consulta.
Que se han producido los informes técnico y legal pertinentes, los cuales obran adjuntos al expediente de referencia;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º, inciso A) puntos 1) y 2) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 1252/25 GOB, se encomienda al Director Jurídico del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), Dr. Marcos Rodríguez Allende, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho Organismo, con carácter transitorio, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916;
Por ello;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
ARTICULO 1º:Autorizar a las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Entre Ríos, a cumplimentar lo dispuesto en el punto 13 del anexo «Base Metodológica para el Control de la Calidad de Producto Técnico y Servicio Técnico», aprobado por Resolución EPRE N° 29, del 25 de marzo de 2014, mediante la remisión a la casilla de notificaciones del EPRE (despacho@epre.gov.ar) del libro de guardia digital, en formato PDF y con firma digital del responsable de la distribuidora en carácter de declaración jurada de veracidad de la información proporcionada.
ARTICULO 2º:Establecer que el libro de guardia digital deberá cumplir con la totalidad de la información solicitada por el punto 13 del anexo «Base Metodológica para el Control de la Calidad de Producto Técnico y Servicio Técnico» y la distribuidora será responsable de su guarda.
ARTICULO 3º:Instruir a la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico del EPRE a que proceda a la guarda digital de los libros remitidos, por distribuidora y por año, debiendo estar disponible su acceso a todo el personal previamente autorizado por cada dirección, para su libre consulta.
ARTICULO 4º:Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web y redes sociales del EPRE, a las Distribuidoras Provinciales y, oportunamente, archivar. –
