08/01/2026

Cuadro Tarifario – Enero del 2026

RESOLUCION EPRE 01

EXPTE N° 3343434
EXPTE. EPRE N° 525/25
PARANÁ, 06 de enero de 2026

Texto de la Resolución en formato PDF
Anexo 1 en PDF


VISTO:

Las Resolución de la Secretaría de Energía de Entre Ríos N° 564 del 23 de diciembre de 2025, el Decreto N° 3578/MPIS del 5 de diciembre de 2025, las Resoluciones de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación RESOL-2024-90-APN-SE#MEC, RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, RESOL2025-36-APN-SE#MEC y RESOL2025-604-APN-SE#MEC, las Resoluciones EPRE N° 219/22, 161/24 y 220/25 y las nota GC N° 363/2025 y GC N° 2/2026 de ENERSA;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 564/25, la Secretaría de Energía de la Provincia, dispuso, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de la adecuación del Valor Agregado de Distribución (VAD) por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia de Entre Ríos y modificación al procedimiento autorizado por Resolución EPRE N° 69/24, como así también los cargos de los costos de distribución que se debían aplicar a partir del mes de febrero de 2025 y 2026, según lo establecido en el Anexo III de la Resolución EPRE Nº 219/22 y en el Artículo 2° de la Resolución EPRE N° 69/24, desde el 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2026, manteniéndose los valores agregados de distribución (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resolución EPRE N° 161/24;

Que a su vez, la precitada Resolución N° 564/25 S.E., en su Artículo 4°, se dispone, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de un subsidio destinado a los usuarios residenciales urbanos y rurales registrados al mes de diciembre de 2025 en el Segmento Nivel 2- Menores Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), equivalente al seis por ciento (6%) sobre el valor agregado de distribución (VAD) que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia apliquen en su facturación; hasta un tope máximo de consumo de 300 kWh/mes, desde el 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2026.

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución N° 564/25 SE, corresponde a este Ente disponer la implementación de lo dispuesto, mediante la publicación de los valores resultantes de la aplicación del subsidio y de los precios sin subsidio, a fin de que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia puedan calcular la compensación correspondiente a subsidiar por parte del Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo para que por su intermedio notifique a las Concesionarias del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de la Provincia de Entre Ríos, de los términos y medidas adoptadas;

Que por otra parte, por Resolución 2025-604-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 29 de diciembre de 2.025, se estableció para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril de 2026, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2025-142704635-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida. El PEE junto con el POTREF, el PES y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;

Que por Artículo 3° de la precitada Resolución nacional se establece, para el período comprendido entre el 1° enero y el 30 de abril de 2026, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal serán los establecidos en el Anexo III (IF-2025-142710593-APN-DNRYDSE#MEC);

Que por RESOL-2025-437-APN-SE#MEC, se estableció el precio del recargo con destino al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), previsto por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, el cual quedo determinado a partir del 1° de noviembre de 2025, en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUATRO POR MEGAVATIO HORA ($ 1.704/MWh) y que no ha sido modificado hasta el momento;

Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- en fecha 30 de diciembre de 2.025 presentó al EPRE, mediante nota GC N° 363/25, para su aprobación, nuevo Cuadro Tarifario para aplicar al mes de enero de 2.026;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución EPRE N° 219/22, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que, posteriormente, la empresa la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- en fecha 6 de enero de 2026, realiza nueva presentación al EPRE, mediante nota GC N° 2/26, en razón del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 943/25, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el día 2 de enero de 2026, que realiza modificaciones en el régimen de subsidios para los usuarios residenciales de menores ingresos, presentado para su aprobación, un nuevo Cuadro Tarifario que modifica solamente la parte de esa categoría de usuarios, indicando que el mismo sería aplicable a partir de que se reglamente el precitado decreto por la Secretaría de Energía de la Nación y se comunique el nuevo registro de beneficiarios;

Que en consecuencia y hasta tanto se dicte la correspondiente reglamentación del Decreto PEN N° 943/25, que modifica el régimen de subsidios de los usuarios residenciales, corresponde continuar con el régimen de subsidios vigentes en el mes de diciembre de 2025, conforme a lo dispuesto oportunamente por Resolución RESOL-2025-24-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, la cual en su Artículo 1° dispone la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) y el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – “Bajos Ingresos” y Nivel 3 – “Ingresos Medios”, manteniendo la focalización de la ayuda en los usuarios de Nivel 2. En consecuencia, a partir del 1º de febrero de 2.025, las bonificaciones establecidas en las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024 de esta Secretaría, quedarán reemplazadas por las bonificaciones que se establecen en el Anexo (IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC);

Que posteriormente, por Resolución RESOL-2025-36-APN-SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 6 de febrero de 2.025, se aclaró que lo dispuesto por esta Secretaría en el Artículo 1º de la RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, en lo que respecta a la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – “Bajos Ingresos” y Nivel 3 – “Ingresos Medios”, se implementará en porcentajes iguales, con vigencia a partir del primer día de cada uno de los próximos ONCE (11) meses, contados desde el 1º de febrero de 2.025, conforme al detalle que se establece en el Anexo (IF-2025-12530289-APN-SSTYPE#MEC);

Que se mantiene el esquema de segmentación de subsidios en los usuarios residenciales, conforme a las disposiciones de la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 5 de junio de 2.024;

Que, a su vez en el Artículo N° 6 de la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC, se instruye para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Números 27.098 y 27.218, se aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido;

Que el cuadro tarifario que se aprueba por la presente Resolución, en lo que refiere a los usuarios residenciales urbanos y rurales, Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, se mantendrá vigente hasta tanto se reglamente el Decreto PEN N° 943/25 y se comunique a este Ente regulador el padrón de beneficiarios que pasan a formar parte del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados, en cuyo caso este Ente dictará nueva resolución modificando solamente esas categorías de usuarios;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1.127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 1.252 del 12 de junio de 2.025, se encomienda al Director Jurídico del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), Dr. Marcos Rodríguez ALLENDE, D.N.I. N° 22.109.453, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho organismo, con carácter transitorio, en el marco de la intervención dispuesta por Decreto N° 1.127/96 MEOSP;

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:

ARTICULO 1º:Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, para el mes de enero de 2026, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º:Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM y los valores de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, los cuales fueron aprobados por la Resolución RESOL-2025-604-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación en fecha 29 de diciembre de 2025.

ARTICULO 3º: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario, como así también, en lo que refiere a las categorías de: usuarios residenciales, urbanos y rurales, Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, quedan condicionados a la reglamentación del Decreto PEN N° 943/25 y la comunicación del nuevo Registro de Subsidios Energéticos Focalizados.

ARTICULO 4º: Comunicar a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° de la Resolución N° 564/25 SE, deberán incluir en la facturación de los usuarios beneficiarios del subsidio tarifario establecido, una leyenda destacada indicando “Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial”.

ARTICULO 5º:Establecer la aplicación de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 90/24, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2, sin subsidio provincial, para el total del volumen consumido.

ARTICULO 6º:Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.