RESOLUCION EPRE 15
REF:EXPTE N° 525/25
PARANÁ, 04 de febrero de 2026
VISTO:
La Resolución de la Secretaría de Energía de Entre Ríos Nº 564 del 23 de diciembre de 2025, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 943/25, el Decreto Provincial Nº 3578/MPIS, las Resoluciones de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación RESOL2025-604-APN-SE#MEC y RESOL- 2026-13-APN-SE#MEC, las Resoluciones EPRE Nº 219/22, 161/24, 220/25 y 1/26 y las nota GC Nº 363/2025 y GC Nº 2/2026 de ENERSA;
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 564/25, la Secretaría de Energía de la Provincia, dispuso, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de la adecuación del Valor Agregado de Distribución (VAD) por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCIÓN de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia de Entre Ríos y modificación al procedimiento autorizado por Resolución EPRE Nº 69/24, como así también los cargos de los costos de distribución que se debían aplicar a partir del mes de febrero de 2025 y 2026, según lo establecido en el Anexo III de la Resolución EPRE Nº 219/22 y en el Artículo 2º de la Resolución EPRE Nº 69/24, desde el 1º de enero y hasta el 28 de febrero de 2026, manteniéndose los valores agregados de distribución (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resolución EPRE Nº 161/24;
Que a su vez, la precitada Resolución Nº 564/25 S.E., en su Artículo 4º, se dispone, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de un subsidio destinado a los usuarios residenciales urbanos y rurales registrados al mes de diciembre de 2025 en el Segmento Nivel 2- Menores Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), equivalente al seis por ciento (6%) sobre el valor agregado de distribución (VAD) que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia apliquen en su facturación; hasta un tope máximo de consumo de 300 kWh/mes, desde el 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2026.
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución N° 564/25 SE, corresponde a este Ente disponer la implementación de lo dispuesto, mediante la publicación de los valores resultantes de la aplicación del subsidio y de los precios sin subsidio, a fin de que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia puedan calcular la compensación correspondiente a subsidiar por parte del Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo para que por su intermedio notifique a las Concesionarias del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de la Provincia de Entre Ríos, de los términos y medidas adoptadas;
Que por otra parte, por Resolución 2025-604-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 29 de diciembre de 2025, se estableció para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril de 2026, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2025-142704635-APN- DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida. El PEE junto con el POTREF, el PES y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;
Que por Artículo 3º de la precitada Resolución nacional se establece, para el período comprendido entre el 1º enero y el 30 de abril de 2026, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal serán los establecidos en el Anexo III (IF-2025-142710593-APN- DNRYDSE#MEC);
Que por RESOL-2025-437-APN-SE#MEC, se estableció el precio del recargo con destino al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), previsto por el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336, el cual quedo determinado a partir del 1º de noviembre de 2025, en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUATRO POR MEGAVATIO HORA ($ 1.704/MWh) y que no ha sido modificado hasta el momento;
Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- en fecha 30 de diciembre de 2.025 presentó al EPRE, mediante nota GC Nº 363/25, para su aprobación, nuevo Cuadro Tarifario para aplicar al mes de enero de 2026;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II «Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario» de la Resolución EPRE Nº 236/25, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;
Que, posteriormente, la empresa la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- en fecha 6 de enero de 2026, realiza nueva presentación al EPRE, mediante nota GC Nº 2/26, en razón del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 943/25, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el día 2 de enero de 2026, que realiza modificaciones en el régimen de subsidios para los usuarios residenciales de menores ingresos, presentado para su aprobación, un nuevo Cuadro Tarifario que modifica solamente la parte de esa categoría de usuarios, indicando que el mismo sería aplicable a partir de que se reglamente el precitado decreto por la Secretaría de Energía de la Nación y se comunique el nuevo registro de beneficiarios;
Que, oportunamente, en la Resolución EPRE N° 1/26 se estableció, en su Artículo 3° que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario, como así también, en lo que refiere a las categorías de: usuarios residenciales, urbanos y rurales, Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, quedan condicionados a la reglamentación del Decreto PEN N° 943/25 y la comunicación del nuevo Registro de Subsidios Energéticos Focalizados.
Que posteriormente, por Resolución RESOL- 2025- 13- APN- SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 16 de enero de 2.026, se reglamentó lo dispuesto en el Decreto PEN N° 943/25 y se estableció ese día como fecha de vigencia del nuevo régimen de subsidios focalizados;
Que el día 21 de enero de 2026 estuvo dispuesto el nuevo Registro de usuarios del régimen de subsidios focalizados y se remitió a las distribuidoras para su inclusión;
Que en consecuencia corresponde dictar cuadro tarifario con vigencia del 16 al 31 de enero de 2026 en lo que refiere a las categorías de: usuarios residenciales, urbanos y rurales, Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, como así también en Tarifa 5 Otros distribuidores provinciales, en lo que refiere al régimen de subsidios focalizados, manteniéndose plenamente vigente para todo el mes de enero, las tarifas aprobadas por Resolución EPRE N° 1/26 al resto de los usuarios no alcanzados;
Que por Articulo 4° del Decreto N° 943/25, se fijaron los siguientes bloques de consumo base de energía eléctrica: a) TRESCIENTOS (300) kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año; y b) CIENTO CINCUENTA (150) kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año, facultándose a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a evaluar las necesidades de consumos indispensables de los hogares ubicados en zonas con particularidades climáticas y bioambientales, pudiendo establecer consumos base diferenciales para tales zonas o provincias, conforme a criterios objetivos y parámetros técnicamente bien fundados;
Que el Articulo 2° de la Resolución 13/26 de la Secretaría de Energía de la Nación, establece los consumos base diferenciales para el servicio público de energía eléctrica, para las zonas bioambientales identificadas en el Anexo I (IF- 2026- 05272508- APN- SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la medida, conforme a los criterios previstos en el Articulo 4°, segundo párrafo, del Decreto N° 943/25;
Que conforme ello, en los meses de enero, febrero y diciembre de cada año, para la parte norte de la Provincia, como zona cálida le corresponde un bloque de consumo subsidiado de 370 kWh/mes y comprende los departamentos Colón, Concordia, Diamante, Federal, Federación, Feliciano, La Paz, Nogoyá, Paraná, San Salvador, Tala, Uruguay y Villaguay, mientras que los departamentos Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, como zona templada, le corresponde un bloque de consumo subsidiado de 300 kWh/mes;
Que para los meses mayo, junio, julio y agosto de cada año, a todos los usuarios subsidiados de la Provincia de Entre Ríos le corresponde un bloque de consumo de 300 kWh/mes y para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre se le subsidian los primeros 150 kWh/mes;
Que por Articulo 7 del Decreto PEN N° 943/25, se determinaron en su ANEXO II (IF- 2025- 143839560- APN- SE#MEC), las bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la electricidad por los consumos base que realicen a partir de la entrada en vigencia de los subsidios energéticos focalizados, correspondiendo una bonificación base del 50%, más una bonificación adicional extraordinario del 25% para el mes de enero del corriente año;
Que por Articulo 9° del Decreto PEN N° 943/25, se dispone que las bonificaciones del citado Anexo II del presente decreto respecto de cada uno de los componentes (PEST, PAU y precio del gas propano indiludo por redes) se aplicarán para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218;
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48° inciso b) y 56° inciso g) de la Ley N° 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;
Que por Decreto N° 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 1252/25 GOB, se encomienda al Director Jurídico del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), Dr. Marcos Rodríguez Allende, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho Organismo, con carácter transitorio, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48° y 56° de la Ley N° 8.916;
Por ello;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, y que corresponden a los usuarios alcanzados por el nuevo régimen de subsidios focalizados dispuesto por Decreto PEN N° 943/25 y reglamentado por Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 13/26, con vigencia entre el 16 y 31 de enero de 2026, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF). el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM y los valores de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, los cuales fueron aprobados por la Resolución RESOL-2026-22-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación en fecha 30 de enero de 2026.
ARTICULO 3°: Comunicar a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° de la Resolución N° 564/25 de la Secretaría de Energía de la Provincia, deberán incluir en la facturación de los usuarios beneficiarios del subsidio tarifario establecido, una leyenda destacada indicando «Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial».
ARTICULO 4°: Establecer la aplicación de la previsto en el Artículo 9 del Decreto PEN N° 943/25, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar las bonificaciones del Artículo 7, Anexo II del preciado decreto, para la totalidad del volumen consumido.
ARTICULO 5°: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.
