Actualización Precios Mayoristas -Cuadro Tarifario – Julio 2026
RESOLUCION EPRE 100/26
EXPTE N° 3421505/26
EXPTE. EPRE N° 171/26
PARANÁ, 01 de julio de 2026
Las Resoluciones de la Secretaría de Energía de Entre Ríos N° RESOL-2026-86-E- GER-SE#MESP y N° RESOL-2026-87-E- GER-SE#MESP del 31 de marzo de 2026, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 943/25, las Resoluciones de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación RESOL-2026-13-APN-SE#MEC, RESOL2026-109-APN-SE#MEC, RESOL2026-146-APN-SE#MEC y RESOL2026-151-APN-SE#MEC, las Resoluciones EPRE N° 219/22 y 88/26, y la nota GC N° 190/26 de ENERSA;
CONSIDERANDO:
Que por Artículo 1° de la Resolución RESOL2026-151-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 1 de julio de 2026, se estableció para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31de julio de 2026, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM, detallados en el Anexo I (IF-2026-63234940-APN-DNRYDSE#MEC), los cuales son de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión. El PEE junto con el POTREF, el PES y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;
Que se mantienen los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal establecidos en el Anexo III (IF-2026-42653668-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución RESOL2026-109-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación;
Que por Artículo 2° de la Resolución RESOL2026-146-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 1 de julio de 2026, se estableció, para el mes de julio de 2026 una bonificación adicional del DIECISEIS COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (16,59%), sobre el consumo correspondiente, aplicable a los usuarios de electricidad, beneficiarios del Régimen de SEF, en reemplazo de la prevista para el mismo mes por la Resolución N° 109 de fecha 30 de abril de 2026 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- presentó al EPRE, mediante nota GC N° 190, de fecha 1 de julio de 2026, para su aprobación, nuevo Cuadro Tarifario para el mes de julio de 2026;
Que este organismo en fecha 3 de junio de 2026, emitió la Resolución EPRE Nº 88/26, por la cual, en su Artículo 1°, se aprobaron los nuevos valores del cuadro tarifario para el mes de julio de 2026;
Que en el Artículo Nº 3 de la Resolución EPRE Nº 88/26, se dispuso que la vigencia de los Cuadros Tarifarios aprobados, quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;
Que, en este sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo “Procedimientos Para la Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución EPRE N° 236/25, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dichos cuadros, una vez aprobados, resultarán aplicables a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;
Que por Resolución N° RESOL-2026-86-E- GER-SE#MESP de la Secretaría de Energía de Entre Ríos, se dispuso, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, que a partir del 1º de mayo y hasta el 31 de julio de 2026 inclusive, todo impacto o variación en concepto de adecuación del valor agregado de distribución por aplicación de los respectivos contratos de concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia y de las normativas aprobadas por el Ente Provincial Regulador de la Energía -EPRE-, no podrá superar la variación mensual del último índice de salarios nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, de conformidad a los criterios de gradualidad y razonabilidad mencionados en sus considerandos;
Que por Resolución N° RESOL-2026-87-E- GER-SE#MESP, la Secretaría de Energía de la Provincia, dispuso, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, a partir del 1° de mayo y hasta el 31 de julio de 2026 inclusive, la prórroga del subsidio tarifario sobre el valor agregado de distribución destinado a los usuarios residenciales urbanos y rurales de menores ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 564/25 S.E;
Que el precitado Art. 4 de la Resolución N° 564/25 S.E., había establecido el otorgamiento de un subsidio destinado a los usuarios residenciales urbanos y rurales registrados al mes de diciembre de 2025 en el Segmento Nivel 2- Menores Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), equivalente al seis por ciento (6%) sobre el valor agregado de distribución (VAD) que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia apliquen en su facturación; hasta un tope máximo de consumo de 300 kWh/mes, desde el 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2026;
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N° R0ESOL-2026-87-E- GER-SE#MESP, corresponde a este Ente disponer la implementación de lo dispuesto, mediante la publicación de los valores resultantes de la aplicación del subsidio y de los precios sin subsidio, a fin de que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia puedan calcular la compensación correspondiente a subsidiar por parte del Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo para que por su intermedio notifique a las Concesionarias del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de la Provincia de Entre Ríos, de los términos y medidas adoptadas;
Que, en la nota ingresada al EPRE, la empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, presenta cuadro tarifario a aplicar a los consumos a partir del 1° de julio de 2026, considerando los precios mayoristas aprobados por RESOL-2026-151-APN-SE#MEC antes referidos , los valores de transporte establecidos en la RESOL-2026-109-APN-SE#MEC y con la aplicación de los Subsidios Energéticos Focalizados Decreto PEN N° 943/2025 – Resolución Nacional SE 13/26 y con la bonificación adicional dispuesta por RESOL-2026-146-APN-SE#MEC, para el mes de julio de 2026, del DIECISEIS COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (16,59%), sobre el consumo correspondiente, aplicable a los usuarios de electricidad, beneficiarios del Régimen de SEF. Dicha bonificación se adicionará a la bonificación general prevista en el artículo 7° del Decreto N° 943/2025, en los términos del artículo 8° del citado decreto;
Que, a los fines del Cálculo del Cuadro Tarifario, se mantiene la aplicación de las Resoluciones de la Secretaría de Energía de Entre Ríos N° RESOL-2026-86-E- GER-SE#MESP y N° RESOL-2026-87-E-GER-SE#MESP, respecto del Valor Agregado de Distribución (VAD) y de los subsidios a los usuarios de menores ingresos;
Que por Artículo 9° del Decreto PEN N° 943/25, se dispone que las bonificaciones del citado Anexo II del presente decreto respecto de cada uno de los componentes (PEST, PAU y precio del gas propano indiluido por redes) se aplicarán para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218;
Que se incorpora al cuadro tarifario el canon de la construcción de la ET 500/132 kV Gran Paraná, conforme lo dispuesto por Resolución EPRE N° 55/2026, el cual es de U$S323.046,95 mensual, ajustándose conforme al tipo de cambio vigente al 1 de junio de 2026, siendo el valor del dólar estadounidense por unidad, según Comunicación A3500 del BCRA, de $1.421,4672;
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 1252/25 GOB, se encomienda al Director Jurídico del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), Dr. Marcos Rodríguez Allende, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho Organismo, con carácter transitorio, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916;
Por ello;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, para el mes de julio de 2026, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, los cuales fueron aprobados por la Resolución RESOL-2026-151-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación en fecha 1 de julio de 2026 , los valores correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal establecidos en el Anexo III (IF-2026-42653668-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución RESOL2026-109-APN-SE#MEC y la bonificación adicional del régimen de subsidio focalizado, dispuesta por Resolución RESOL-2026-146-APN-SE#MEC.
ARTICULO 3º: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.
ARTICULO 4º: Comunicar a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Artículo 3 de la Resolución N° RESOL2026-87-E-GER-SE#MESP de la Secretaría de Energía de la Provincia, deberán incluir en la facturación de los usuarios beneficiarios del subsidio tarifario establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 564/25 S.E prorrogado por la precitada norma legal, una leyenda destacada indicando “Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial”.
ARTICULO 5º: Establecer la aplicación de lo previsto en el Artículo 9 del Decreto PEN N° 943/25, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar las bonificaciones del Artículo 7°, Anexo II del precitado decreto, para la totalidad del volumen consumido.
ARTICULO 6º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.