Actualización Cuadro Tarifario – Agosto 2026
RESOLUCION EPRE 119/26
EXPTE. N° 3428634
EXPTE. EPRE N° 186/26
PARANÁ, 03 de Agosto de 2026
VISTO:
Las Resoluciones de la Secretaría de Energía de Entre Ríos N° RESOL-2026-197-E-GER-SE#MESP y N° RESOL-2026-198-E- GER-SE#MESP del 22 de junio de 2026, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 943/25, las Resoluciones de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación RESOL-2026-13-APN-SE#MEC, RESOL-2026-187-APN-SE#MEC y RESOL2026-190-APN-SE#MEC, las Resoluciones EPRE N° 219/22, 102/26 y la nota GC N° 212/26 de ENERSA;
CONSIDERANDO:
Que por Artículo 1° de la Resolución RESOL2026-109-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 31 de julio de 2026, se aprueba la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026;
Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- presentó al EPRE, mediante nota GC N° 212, de fecha 3 de agosto de 2026, para su aprobación, nuevo Cuadro Tarifario para los meses de agosto de 2026;
Que este organismo en fecha 2 de julio de 2026, emitió la Resolución EPRE Nº 102/26, por la cual, en su Artículo 1°, se aprobaron los nuevos valores del cuadro tarifario para el mes de agosto de 2026;
Que en el Artículo Nº 3 de la Resolución EPRE Nº 102/26, se dispuso que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado, quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;
Que, en este sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución EPRE N° 236/26, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;
Que la Secretaría de Energía de la Nación, a través de la RESOL-2026-190-APN-SE#MEC, estableció, para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM, detallados en el Anexo I (IF-2026- 73104577-APN-DNRYDSE#MEC), los cuales serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión. El PEE junto con el POTREF, el PES y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizarse para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;
Que por Artículo 4° de la precitada resolución nacional se estableció, para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal contenidos en el Anexo III (IF-2026-73109913-APN-DNRYDSE#MEC);
Que por Artículo 6° del Resolución RESOL-2026-190-APN-SE#MEC, se establece, a partir del 1° de agosto de 2026, en PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHO POR MEGAVATIO HORA ($2.508/MWh), el valor del recargo previsto por el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336, sustituido por el Decreto Nº 450 de fecha 4 de julio de 2025, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha;
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dichos cuadros, una vez aprobados, resultarán aplicables a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;
Que el Cuadro Tarifario presentado por ENERSA en fecha 3 de agosto de 2026, incluye el traslado en su justa incidencia de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, establecidos por Resolución N° 92/24 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, para cada una de las categorías de usuarios;
Que por Resolución N° RESOL-2026-198-E- GER-SE#MESP de la Secretaría de Energía de Entre Ríos, se dispuso, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, que a partir del 1º de agosto y hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive, la prórroga de la medida establecida en la Resolución N° RESOL-2026-86-E-GERSE#MESP en las mismas condiciones, de conformidad a los criterios de gradualidad y razonabilidad mencionados en los considerandos precedentes;
Que oportunamente, la Resolución N° RESOL-2026-86-E-GER-SE#MESP, había dispuesto, que a partir del 1º de mayo y hasta el 31 de julio de 2026 inclusive, todo impacto o variación en concepto de adecuación del valor agregado de distribución por aplicación de los respectivos contratos de concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia y de las normativas aprobadas por el Ente Provincial Regulador de la Energía -EPRE-, no podrá superar la variación mensual del último índice de salarios nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-;
Que por Resolución N° RESOL-2026-197-E- GER-SE#MESP, la Secretaría de Energía de la Provincia, dispuso, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, a partir del 1° de agosto y hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive, la prórroga del subsidio tarifario sobre el valor agregado de distribución destinado a los usuarios residenciales urbanos y rurales de menores ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 564/25 S.E;
Que el precitado Art. 4 de la Resolución N° 564/25 S.E., estableció el otorgamiento de un subsidio destinado a los usuarios residenciales urbanos y rurales registrados al mes de diciembre de 2025 en el Segmento Nivel 2- Menores Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), equivalente al seis por ciento (6%) sobre el valor agregado de distribución (VAD) que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia apliquen en su facturación; hasta un tope máximo de consumo de 300 kWh/mes, desde el 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2026;
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2026- 197-E- GER-SE#MESP, corresponde a este Ente disponer la implementación de lo dispuesto, mediante la publicación de los valores resultantes de la aplicación del subsidio y de los precios sin subsidio, a fin de que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia puedan calcular la compensación correspondiente a subsidiar por parte del Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo para que por su intermedio notifique a las Concesionarias del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de la Provincia de Entre Ríos, de los términos y medidas adoptadas;
Que, en la nota ingresada al EPRE, la empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, presenta cuadro tarifario a aplicar a los consumos a partir del 1° de agosto de 2026, considerando los precios mayoristas aprobados antes referidos y con la aplicación de los Subsidios Energéticos Focalizados Decreto PEN N° 943/2025 – Resolución Nacional SE 13/26 y con los establecido por el Artículo 2° de la Resolución RESOL-2026-187-APN-SE#MEC, la cual establece para el mes de agosto de 2026 una bonificación adicional extraordinaria del DIECISÉIS COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (16,59%), sobre el consumo base de TRESCIENTOS (300) kilovatios por hora (kWh) mensuales de los usuarios de electricidad residenciales, beneficiarios del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). Dicha bonificación se adicionará a la bonificación general prevista en el artículo 7° del Decreto N° 943/2025, en los términos del artículo 8° del citado decreto;
Que, a los fines del Cálculo del Cuadro Tarifario, se mantiene la aplicación de las Resoluciones de la Secretaría de Energía de Entre Ríos N° RESOL-2026-197-E-GER-SE#MESP y N° RESOL-2026-198-E- GER-SE#MESP del 22 de junio de 2026, respecto del Valor Agregado de Distribución (VAD) y de los subsidios a los usuarios de menores ingresos;
Que se mantiene en el cuadro tarifario el canon de la construcción de la ET 500/132 kV Gran Paraná, conforme lo dispuesto por Resolución EPRE N° 55/2026, el cual es de U$S323.046,95 mensual, ajustándose conforme al tipo de cambio vigente al 1° de julio de 2026, siendo el valor del dólar estadounidense por unidad, según Comunicación A3500 del BCRA, de $1.487,7690;
Que por Artículo 9° del Decreto PEN N° 943/25, se dispone que las bonificaciones del citado Anexo II del presente decreto respecto de cada uno de los componentes (PEST, PAU y precio del gas propano indiluido por redes) se aplicarán para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218;
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 1252/25 GOB, se encomienda al Director Jurídico del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), Dr. Marcos Rodríguez Allende, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho Organismo, con carácter transitorio, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916;
Por ello;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, para el mes de agosto de 2026, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM y los valores de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, los cuales fueron aprobados por la Resolución RESOL-2026-190-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación en fecha 31 de julio de 2026.
ARTICULO 3º: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.
ARTICULO 4º: Comunicar a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Artículo 3 de la Resolución N° RESOL2026-197-E-GER-SE#MESP de la Secretaría de Energía de la Provincia, deberán incluir en la facturación de los usuarios beneficiarios del subsidio tarifario establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 564/25 S.E prorrogado por la precitada norma legal, una leyenda destacada indicando “Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial”.
ARTICULO 5º: Establecer la aplicación de lo previsto en el Artículo 9 del Decreto PEN N° 943/25, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar las bonificaciones del Artículo 7°, Anexo II del precitado decreto, para la totalidad del volumen consumido.
ARTICULO 6º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.
