06/11/2025

Aclaración Visado Municipal del Certificado de Conexión.

RESOLUCION EPRE 195

Expte. EPRE N° 416/25
PARANÁ, 06 de noviembre de 2025

Texto de la Resolución en formato PDF

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 416/25, iniciado por ENERSA, el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV) y el Colegio de Profesionales Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Entre Ríos (COPMMOTER), mediante las cuales se plantean dificultades en la aplicación del visado municipal previsto en la Resolución EPRE N° 158/08; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Resolución EPRE N° 158/08, en su artículo 6°, dispone que el Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico, confeccionado por los Instaladores Electricistas Matriculados incluidos en el Registro Provincial (RIEP), deberá contar con la intervención del respectivo Municipio o Junta de Gobierno, quien “lo visará y sellará permitiendo al futuro usuario tramitar la conexión en la Distribuidora”;

Que de los considerandos de la citada norma surge con claridad que la finalidad de dicha intervención es la de poner en conocimiento a la autoridad local, respecto de la ejecución de obras y habilitación de instalaciones eléctricas dentro de su jurisdicción, a fin de que pueda aplicar su normativa urbanística o edilicia, sin que ello implique una autorización o aprobación técnica previa o adicional;

Que, no obstante, las presentaciones efectuadas por los mencionados organismos y entidades dan cuenta de que, en la práctica, el requisito de visado municipal se ha interpretado y aplicado en algunos casos como un acto de control sustantivo o de aprobación previa y necesaria, lo cual ha generado demoras en la conexión de suministros, incremento de costos administrativos y un incremento de situaciones de clandestinidad;

Que corresponde, en consecuencia, aclarar el alcance interpretativo del artículo 6° de la Resolución EPRE N° 158/08, a fin de reafirmar el sentido original del visado municipal como acto formal de toma de conocimiento por parte del Municipio o Comuna, y evitar distorsiones en la coordinación entre las competencias locales y Provincial en materia del servicio público de distribución de energía eléctrica;

Que esta medida no implica modificación sustancial del régimen técnico establecido por la Resolución EPRE N° 158/08, sino una precisión interpretativa que reafirma la competencia de este Ente en materia de seguridad y condiciones de conexión del servicio público de provisión de energía eléctrica, en todo el territorio Provincial, garantizando al mismo tiempo la participación informativa a los municipios y comunas;

Que se han producido los informes técnico y legal pertinentes, los cuales obran adjuntos al expediente de referencia;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 1252/25 GOB, se encomienda al Director Jurídico del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), Dr. Marcos Rodríguez Allende, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho Organismo, con carácter transitorio, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916;

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aclarar que la intervención del Municipio o Comuna prevista en el artículo 6° de la Resolución EPRE N° 158/08 tendrá carácter meramente informativo y de toma de conocimiento, no constituyendo en ningún caso una autorización técnica ni una condición necesaria para la conexión del servicio eléctrico.

ARTICULO 2º: Establecer que el visado municipal previsto en el Artículo 6° de la Resolución EPRE N° 158/08, se considerará cumplido mediante la constancia formal de recepción o sello de intervención, bastando dicha intervención para la tramitación ante la Distribuidora.

ARTICULO 3º: Disponer que, en caso de falta de respuesta del Municipio o Comuna, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la presentación del Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico, el mismo se considerará tácitamente visado a los efectos de la conexión del servicio por parte de la Distribuidora, sin perjuicio de las facultades y deberes de control que le pudieran corresponder a la autoridad local.

ARTICULO 4º: Registrar. Notificar a las Distribuidoras Eléctricas de jurisdicción provincial, al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda –IAPV-, a los Municipios y Comunas adheridos, y a los Colegios Profesionales integrantes del Consejo Consultivo del Registro de Instaladores Electricistas de la Provincia (RIEP), y mediante el Sistema de Emisión de Certificados de Conexión (SECC), a todos los instaladores matriculados. Publicar en el Boletín Oficial y en la página web institucional del EPRE y, oportunamente, archivar.