Incorporacion de canon por la construcción de la ET 500Kv Gran Parana
RESOLUCION EPRE 55
Texto de la Resolución en formato PDF
RN EPRE N° 936/26
PARANÁ, 30 de marzo de 2026
VISTO:
La nota conjunta del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y de la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos, ingresada a este Ente el 17 de marzo de 2026, solicitando, a partir del 1° de abril de 2026, la inclusión en el cuadro tarifario del canon correspondiente a la construcción de la ET 500/132 Kv Gran Paraná;
CONSIDERANDO:
Que desde el Ministerio de Economía y Servicios Públicos se solicita la inclusión, en los cuadros tarifarios, a partir de abril del corriente año, del canon correspondiente por la construcción, por parte de la Provincia de Entre Ríos, de la Estación Transformadora ET 500/132 Kv Gran Paraná, el cual fuera establecido por el Art. 2 de la Resolución ENRE N° 483/2009 y luego modificado por el Art. 3° de la Resolución ENRE 86/2012;
Que mediante Resolución ENRE N° 483 del 23 de septiembre de 2009, se otorgó el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión de “TRANSENER S.A.” solicitada por la PROVINCIA DE ENTRE RIOS consistente en: construcción de la E.T. PARANA de 500/132 Kv;
Que en los Artículos 2° y 3° de la precitada resolución se aprueba el canon máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE TRES MAS IVA (U$D 5.302.823 + IVA) y el período de amortización de VEINTE (20) años a partir de la habilitación comercial;
Que por Artículo 4 de la Resolución N° 483/2009 se aprueba como beneficiarios de la ampliación, con una participación en el pago del canon a la “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE“ (“EPESF”) VEINTIUNO COMA SIETE POR CIENTO (21,7%) para el transformador y CUARENTA COMA NUEVE POR CIENTO (40,9%) para las salidas 1 y 2 en 132 kV a la E.T. PARANA de 132 kV; a la “EMPRESA ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA” (“ENERSA”) SETENTA Y OCHO COMA TRES POR CIENTO (78,3%) para el transformador y CINCUENTA Y NUEVE COMA UNO POR CIENTO (59.1%) para las salidas 1 y 2 en 132 kV a la E.T. PARANA de 132 Kv;
Que posteriormente por Resolución ENRE N° 86 del 18 de abril de 2012, se aprueba el proceso de la Licitación Pública Internacional N° 1/11 BID 1914/OC-AR para la “CONSTRUCCION DE LA OBRA CIVIL, PROVISION DE MATERIALES Y EQUIPAMIENTO, MONTAJE ELECTROMECANICO DE LA ET 500/132 kV PARANA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS”, del cual surge que la Oferta más conveniente es la de ABB S.A., cuyo valor es de PESOS CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 103.936.245) más DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA (U$S 36.513.760) más IVA con un descuento ofertado del NUEVE COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (9,52%) y se determina que el canon asociado a la oferta más conveniente es de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS ONCE MAS IVA (U$D 4.950.911 + IVA);
Que, el 13 de diciembre de 2015 se energizó la ET GRAN PARANA, cumpliéndose el período de Marcha Industrial el 19 de diciembre de 2016; quedando pendiente la construcción de las líneas de transmisión asociadas que también integraban el Componente 1.2 – Infraestructura Energética del Subprograma 1 – Desarrollo de la Infraestructura Económica Básica de Apoyo a la Producción para Entre Ríos, contenida en el Contrato de Préstamo BID 1914/0C-AR;
Que, a partir del cumplimiento del período de Marcha Industrial, ENERSA requirió al EPRE la inclusión del cargo por el CANON correspondiente a la Ampliación de la Capacidad del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión de TRANSENER SA, en los cuadros tarifarios; siendo incorporado el mismo mediante Resoluciones 12/16 EPRE; 150/16 EPRE; 168/16 EPRE; 188/16 EPRE; 10/17 EPRE; 14/17 EPRE; 60/17 EPRE y 105/17 EPRE; suspendiéndose luego la inclusión de dicho cargo en el cuadro tarifario hasta tanto se construyan las líneas de transmisión asociadas y con ello, la obra este íntegramente concluida;
Que, mientras estuvo incluido el mencionado CANON en el Cuadro tarifario, lapso de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de julio de 2017, ENERSA recaudó la suma de dólares estadounidenses SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS (U$S. 6.137.892) en 19 periodos mensuales, importe que luego por un acuerdo transfirió al Tesoro Provincial;
Que habiéndose concluido la obra, con la finalización de las vinculaciones III y IV, corresponde nuevamente disponer la inclusión del canon por la construcción de la ET 500/132 Kv Gran Paraná, a favor de comitente de la obra, por el lapso de 221 periodos mensuales, conforme a lo establecido en la Resoluciones ENRE N° 483/2009 y N° 86/2012;
Que en cuanto la metodología para su inclusión en los cuadros tarifarios, se adopta la siguiente:
- El canon mensual a incluir en el cuadro, conforme la participación de la Provincia de Entre Ríos como beneficiaria será de U$S323.046,95.
- A los fines de su inclusión en pesos moneda nacional en el cuadro tarifario se toma el valor del dólar estadounidenses del primer día hábil bancario anterior al mes de vigencia del cuadro (n-1) y será el determinado conforme a la Comunicación A3500 del BCRA o la que en el futuro la reemplace.
- El canon en pesos moneda nacional resultante, a los fines de su inclusión en el cuadro tarifario a todos los usuarios, se aplicará en el CUSTp: Costo Unitario del cargo fijo por servicio de transporte, incluido en las fórmulas de cálculo del cuadro tarifario adicionado a la potencia mayorista, según se prevé en el procedimiento vigente. Para el caso de las distribuidoras agentes del MEM se aplicará en las tarifas de peaje y para el resto de las distribuidoras, en la Tarifa 5 Otros distribuidores provinciales.
- La Distribuidora ENERSA recaudará el total del canon correspondiente a la beneficiaria Provincia de Entre Ríos en pesos moneda nacional y se lo transferirá al tesoro Provincial el día 15 del cuarto mes posterior (n+4).
- La Distribuidora ENERSA deberá incluir el canon, conforme a estas pautas, en los cuadros tarifarios que presente al EPRE, hasta que se cumpla con el pago de todo el canon por la construcción de la precitada Estación Transformadora;
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;
Que por Decreto N° 1.252 del 12 de junio de 2.025, se encomienda al Director Jurídico del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), Dr. Marcos Rodríguez ALLENDE, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho organismo, con carácter transitorio, en el marco de la intervención dispuesta por Decreto N° 1.127/96 MEOSP;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
Articulo 1º: Hacer lugar a la solicitud del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y en su consecuencia, disponer la incorporación, durante doscientos veintiún periodos mensuales (221), del canon por la construcción de la Estación Transformadora ET 500/132 Kv Gran Paraná, el cual fuera establecido por el Artículo 2° de la Resolución ENRE N° 483/2009 y luego modificado por el Artículo 3° de la Resolución ENRE 86/2012, en los sucesivos cuadros tarifarios, comenzando con el del mes de abril de 2026 y finalizando en el mes de agosto de 2044.-
Articulo 2º: Disponer que, para su implementación, la Distribuidora Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima (ENERSA), deberá seguir las pautas metodológicas establecidas en los considerandos de la presente.
Articulo 3º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.
