RESOLUCION EPRE 196
Expte. N° 3315014
Expte. EPRE N° 430/25
PARANÁ, 07 de noviembre de 2025
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Anexo en Hoja de Calculo
VISTO:
Las Resoluciones de la Secretaría de Energía de Entre Ríos N° 248 del 30 de junio de 2025 y N° 432 del 28 de octubre de 2025, las Resoluciones de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación RESOL-2024-90-APN-SE#MEC, RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, RESOL2025-36-APN-SE#MEC, RESOL2025-434-APN-SE#MEC y RESOL2025-437-APN-SE#MEC, las Resoluciones EPRE N° 219/22, 161/24 y 166/25 y la nota GC N° 334/2025 de ENERSA;
CONSIDERANDO:Que por la Resolución N° 248/25, la Secretaría de Energía dispuso, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, en su Artículo 1° y para el mes de julio de 2025, la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de la adecuación del Valor Agregado de Distribución (VAD) por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia de Entre Ríos y modificación al procedimiento autorizado por Resolución EPRE N° 69/24, como así también los cargos de los costos de distribución que se debían aplicar en el mes de febrero de 2.025, según lo establecido en el Anexo III de la Resolución EPRE Nº 219/22 y en el Artículo 2° de la Resolución EPRE N° 69/24, manteniéndose los valores agregados de distribución (VAD) del mes de agosto de 2.024 aprobados en el Anexo I de la Resolución EPRE N° 161/24;
Que a su vez, la precitada Resolución N° 248/25 S.E., había dispuesto además, en su Artículo 4°, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de un subsidio a los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 2- Menores Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) o categoría que en el futuro la reemplace según normativa nacional, equivalente al seis por ciento (6%) sobre el valor agregado de distribución (VAD) que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia apliquen en su facturación, hasta un tope máximo de consumo de 300 kWh/mes;
Que por Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Provincia N° 286/25 SE, N° 321/25 SE y N° 357/25 SE, se dispuso, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la prórroga de las medidas adoptadas por Resolución N° 248/25 SE, para los meses de agosto, septiembre y octubre de este año respectivamente;
Que nuevamente y por Resolución de la Secretaría de Energía de la Provincia N° 432/25 SE, se dispuso, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la prórroga de las medidas adoptadas por Resolución N° 248/25 SE, para el mes de noviembre del corriente año;
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N° 432/25 SE, corresponde a este Ente disponer la implementación de lo dispuesto, mediante la publicación de los valores resultantes de la aplicación del subsidio y de los precios sin subsidio, a fin de que las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia puedan calcular la compensación correspondiente a subsidiar por parte del Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo para que por su intermedio notifique a las Concesionarias del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de la Provincia de Entre Ríos, de los términos y medidas adoptadas;
Que por otra parte, por Resolución 2025-434-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 3 de noviembre de 2.025, se aprobó la Programación Estacional de Verano Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, presentada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). Dicha Programación ha sido calculada conforme a los “PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS” (Los Procedimientos), establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias;
Que por Articulo 2° de la precitada resolución nacional, se estableció para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, detallados en el Anexo I (IF-2025-121051846-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, que serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión. El PEE, junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET), deberán ser utilizados para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en la RESOL2025-434-APN-SE#MEC, el organismo nacional de política energética, considero que resulta necesario reconocer dentro de la estructura de los precios estacionales un componente específico correspondiente a los Servicios y Adicionales del Sistema, destinado a recuperar los costos sistémicos asociados a los servicios de reserva de corto plazo, los servicios de confiabilidad, los costos de logística e impuestos a los combustibles, los sobrecostos de generación forzada y la valorización de pérdidas, en tanto constituyen prestaciones indispensables para la operación segura, continua y eficiente del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y su adecuada señalización económica resulta coherente con los principios de equidad, transparencia y eficiencia establecidos por el marco regulatorio eléctrico vigente;
Que, como consecuencia de ello, por Artículo 4° de dicha resolución, fijo el Precio Estacional de los Servicios y Adicionales del Sistema en CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS POR MEGAVATIO-HORA ( $ 4.927 /MWh);
Que por Artículo 5° de la precitada Resolución nacional se establece, para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal contenidos en el Anexo III (IF-2025-121052508-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida;
Que los precios estacionales de la energía eléctrica aprobados por el Anexo I de la Resolución N° 434/25 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, contenía un error numérico y carecían de la precisión necesaria para la elaboración del cuadro tarifario resultante de la aplicación de los precios mayoristas en la tarifa final;
Que ello motivó que el propio Organismo dictara la resolución RESOL2025-437-APN-SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 7 de noviembre de 2.025, la cual en su Artículo 1° dispone sustituir el Anexo I (IF-2025-121051846-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 434 de fecha 31 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo I (IF-2025-123250873-APN-DNRYDSE#MEC) de dicha resolución, donde se establecen los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizados de los Servicios Adicionales (PES) del sistema en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión;
Que, además, dicha Resolución estableció, por Artículo 2°, el precio del recargo con destino al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), previsto por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, el cual quedo determinado a partir del 1° de noviembre de 2025, en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUATRO POR MEGAVATIO HORA ($ 1.704/MWh);
Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- en fecha 7 de noviembre de 2.025 presentó al EPRE, mediante nota GC N° 334/25, para su aprobación, nuevo Cuadro Tarifario para aplicar al mes de noviembre de 2.025;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución EPRE N° 219/22, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;
Que a su vez para la elaboración de los cuadros tarifarios anexos se considera lo dispuesto por Resolución RESOL-2025-24-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, la cual en su Artículo 1° dispone la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) y el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – “Bajos Ingresos” y Nivel 3 – “Ingresos Medios”, manteniendo la focalización de la ayuda en los usuarios de Nivel 2. En consecuencia, a partir del 1º de febrero de 2.025, las bonificaciones establecidas en las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024 de esta Secretaría, quedarán reemplazadas por las bonificaciones que se establecen en el Anexo (IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC);
Que posteriormente, por Resolución RESOL-2025-36-APN-SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 6 de febrero de 2.025, se aclaró que lo dispuesto por esta Secretaría en el Artículo 1º de la RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, en lo que respecta a la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – “Bajos Ingresos” y Nivel 3 – “Ingresos Medios”, se implementará en porcentajes iguales, con vigencia a partir del primer día de cada uno de los próximos ONCE (11) meses, contados desde el 1º de febrero de 2.025, conforme al detalle que se establece en el Anexo (IF-2025-12530289-APN-SSTYPE#MEC);
Que se mantiene el esquema de segmentación de subsidios en los usuarios residenciales, conforme a las disposiciones de la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 5 de junio de 2.024;
Que, a su vez en el Artículo N° 6 de la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC, se instruye para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Números 27.098 y 27.218, se aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido;
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 1252/25 GOB, se encomienda al Director Jurídico del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), Dr. Marcos Rodríguez Allende, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho Organismo, con carácter transitorio, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916;
Por ello;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, para el mes de noviembre de 2025, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º:: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM y los valores de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, los cuales fueron aprobados oportunamente por la Resolución RESOL-2025-434-APN-SE#MEC y RESOL-2025-437-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, publicadas en el Boletín Oficial de la Nación en fechas 3 y 7 de noviembre de 2025 respectivamente;
ARTICULO 3º:Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.
ARTICULO 4º: Comunicar a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 432/25 SE, deberán incluir en la facturación de los usuarios beneficiarios del subsidio tarifario establecido, una leyenda destacada indicando “Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial”.
ARTICULO 5º:Establecer la aplicación de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 90/24, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2, sin subsidio provincial, para el total del volumen consumido.
ARTICULO 6º:Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.
