26 de diciembre de 2024

Resolución Nº 97/18

RESOLUCION Nº 97 EPRE
E.P.R.E. EXPTE. Nº 280/17 EPRE.-

PARANÁ, 01 DE JUNIO DE 2018.-

VISTO:

El Expediente Nº 00280/17 EPRE; y

CONSIDERANDO:

Que en dicho Expediente se tramita la solicitud de la Empresa de Energía de Entre Ríos -ENERSA- de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la “Construcción de la Estación Transformadora de 132/33/13,2 kV en la localidad de Viale como así también la construcción de Línea de vinculación en 132 kV Crespo – Viale”;

Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 214/97 EPRE, toda obra que involucre el nivel de tensión en 132 kV, previo a su concreción, requiere la obtención del Certificado que acredite la Conveniencia y Necesidad Pública;

Que según lo informado por la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, el proyecto completo consiste en la construcción de:

  • Nueva Estación Transformadora 132/33/13,2kV en Viale, campos de transformadores de potencia, transformadores de potencia, equipamientos y obras en 33kV y 13,2kV.
  • Línea de Alta Tensión 132kV de vinculación de ET Crespo – ET Viale.
  • Nuevo campo de línea 132kV en ET Crespo, para alimentar la LAT y ET Viale.

Que, con tal motivo, la Distribuidora adjuntó la siguiente información requerida por la Resolución Nº 214/97 EPRE:

  • Estudios técnicos.
  • Esquemas con los resultados de los flujos de potencia.
  • Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental con análisis de alternativas de traza de LATs, Informe final.
  • Resolución Nº 060 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos de fecha 08/02/2018, con el Certificado de aptitud ambiental por la obra: Línea de Alta Tensión 132kV y Estación Transformadora Viale.
  • Copias de notas de aprobación del tendido eléctrico, con aprobación urbanística del proyecto por parte de las Municipalidades de Viale y Seguí.
  • Copia de informe con Expediente 123709 de Dirección Provincial de Vialidad – Dirección de Conservación, referencia: Proyecto Línea Alta Tensión tramo Crespo – Viale.
  • El informe del Departamento II Proyecto, considera que se trata de una solicitud de prefactibilidad para la elaboración del proyecto de construcción de LAT de 132kV Crespo – Viale, no habiendo impedimento para realizar el proyecto. El mismo informe establece que el proyecto deberá ajustarse en todo de acuerdo a lo indicado en las “NORMAS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS CON CONSTRUCCIONES PERMANENTES O TRANSITORIAS EN LAS ZONAS DE CAMINOS PROVINCIALES “siendo esto condición excluyente para la aprobación definitiva;

Que, a modo de reseña técnica de las obras propuestas, LAT 132kV ET Viale – ET Crespo se han elaborado tres hipótesis como alternativas a la solución del problema:

  • La primera es sin obras, manteniendo los sistemas actuales no garantiza el abastecimiento de la demanda y además como tampoco una buena calidad de servicio. Dado el volumen de energía no suministrada es la opción más costosa.
  • La segunda es con la construcción de una LMT 33kV para solucionar el problema de la saturación de la LMT Seguí. Esta alternativa en el mediano plazo se presentaría la misma situación que la actual línea, debiendo recurrir nuevamente a la generación local.
  • La tercera alternativa es la construcción de la LAT 132kV propuesta, funcionando en una primera etapa en 33kV, posibilitando atender toda la demanda de la zona, teniendo como respaldo las actuales LMT y permite prescindir de la generación, con la ventaja financiera de adelantar la solución mientras se construye el campo de línea de 132kV en ET Crespo y la ET 132/33/13,2kV Viale.

Que los tipos constructivos y disposiciones de la línea en 132kV son de tipo compacto, con afectación de servidumbre sobre terrenos privados nula en el desarrollo sobre zonas suburbanas, tal el caso de Viale y Seguí y en zonas rurales, transcurre por caminos vecinales a la vera de ruta o atravesando campos privados, con estructuras compactas tipo line post triángulo asimétrico, con franja de SAE de 20m centrada en eje de postación;

Que el punto de partida de la nueva LAT se ubica en la futura ET Viale en el punto latitud 31º53’10.91”S y longitud 60º1’17.07” O, llegando hasta la actual ET Crespo con una longitud aproximada de 28km;

Que se resumen los tramos del electroducto con postación de hormigón armado si transcurren por vía pública o privada, disposición, distancia a línea de edificación o de alambrado, vano máximo, ancho de franja de servidumbre del tipo constructivo y ancho de afectación de servidumbre sobre terreno privado:

(*): Estimación a corroborar con proyecto definitivo. ST: simple terna, CV: coplanar vertical, T: triangular, l-post: line post, LEdif: línea de edificación, LAlam: línea de alambrados.

Que la Estación transformadora Viale 132/33/13,2kV a construir será del tipo intemperie con disposición en doble barra, diseñada para una potencia nominal instalada de 2x40MVA;

Que, se prevén salidas para alimentadores en 33kV en las cantidades necesarias de acuerdo al crecimiento de la demanda de la zona a abastecer;

Que en la presentación se menciona que la ENERSA ha adquirido el terreno, que resulta óptimo desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, con las dimensiones necesarias para la construcción de la obra estando en el centro de carga de la localidad de Viale y del Parque Industrial;

Que la ubicación está a unos 1.000m de la actual LMT 33kV Alimentador Seguí, y del Parque Industrial de Viale, lo que permite aprovechar las redes existentes;

Que, en cuanto a la alimentación, se construirá y equipará completamente un nuevo campo de entrada de línea de transmisión 132kV en ET Crespo para conectar la nueva LAT Crespo – Viale;

Que, las características técnicas y constructivas del equipamiento serán similares a las que se encuentran actualmente en funcionamiento en la misma estación transformadora;

Que, en definitiva, la presentación de la Distribuidora aporta la información mínima requerida por los puntos 19 A) de a) a h) del Anexo I de la Resolución Nº 214/97 EPRE cumplimentando en principio con lo requerido, según:

a) Descripción y características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del Agente con el Sistema Eléctrico Provincial.

b) Estudios de demanda completos. Análisis históricos y escenarios previsibles.

c) Proyecto técnico y valorización de la Instalación propuesta.

d) Requerimientos de suministro o de servicio de transporte en energía y potencia por periodo estacional semestral para los próximos cuatro (4) años y estimados para los siguientes seis (6) años

e) Estudios del Sistema Eléctrico de la Distribuidora, en configuración normal habitual y ante contingencias, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la Solicitud.

f) Detalles de los contratos de suministro de energía eléctrica que posea el Solicitante.

g) Valor presente del total de costos de inversión, operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico con las modificaciones que se deriven de la Ampliación Solicitada y sin las mismas.

h) Descripción y comparación de alternativas evaluadas.

i) Evaluación de impacto ambiental, social, urbanístico, etc.

j) Toda otra información relevante para evaluar la solicitud;

Que, por lo expuesto, el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública abarcará la construcción de la Estación Transformadora Viale más línea de vinculación al sistema de transmisión, considerándose esta obra prioritaria para satisfacer los requerimientos mínimos de seguridad de abastecimiento por aumento de demanda en las ciudades de Viale, Seguí y zona;

Que, de las constancias obrantes en estas actuaciones, resulta que ENERSA ha dado cumplimiento a las exigencias técnicas mínimas previstas en la Resolución Nº 214/97 EPRE;

Que, ante la situación descripta, el EPRE debe disponer la celebración de una Audiencia Pública en los términos del Artículo 12 de la Ley Nº 8.916 y conforme al procedimiento fijado en la Resolución Nº 110/13 EPRE que aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas;

Que se ha solicitado tanto al Colegio de Abogados de Entre Ríos como al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos para que propongan profesionales del Derecho y de la Ingeniería, respectivamente, para que actúen como Defensores de los Usuarios;

Que a fs.506 a 508 y 516 de las actuaciones de la referencia, constan los correspondientes informes de la Dirección Regulación y Control del Servicio Eléctrico y de la Dirección Jurídica, respectivamente;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP y los siguientes Artículos 46º, 47º y 56º de la Ley Nº 8.916 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en el uso de sus facultades;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Convocar a AUDIENCIA PUBLICA la que tendrá como objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la “Construcción de la Estación Transformadora de 132/33/13,2 kV en la localidad de Viale, como así también la construcción de Línea de vinculación en 132 kV Crespo – Viale”.

ARTICULO 2º: Disponer que la mencionada Audiencia Pública se realice el día 27 de Junio de 2018 a las 10 hs. en el Salón de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, sito en calle 9 de Julio N° 237 de la localidad de Viale, conforme al procedimiento establecido por el Reglamento de Audiencias Públicas – Resolución Nº 110/13 EPRE.

ARTICULO 3º: Designar como Instructores al Dr. Alejandro Almará y al Tec. Leonardo Javier Losada.

ARTICULO 4º: Designar como Defensor de los Usuarios al Ing. Marcelo Martín Marcó y al Dr. Mauro Damián Leonarduzi.

ARTICULO 5º: Publicar la Convocatoria en un diario de mayor circulación en la zona que interesa por dos (2) días. En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la construcción solicitada, que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas (Resolución Nº 110/13 EPRE), la designación de los Instructores y Defensor del Usuario dispuesta por los Artículos 3º y 4º precedentes; se indicará que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas hasta el día 26 de junio de 2018, en la sede del EPRE, sito en calle Urquiza Nº 860 -1er. Entre Piso -de la ciudad de Paraná, teléfono (0343) 4207922, 4207923, 4207924, de Lunes a Viernes, en el horario de 8 a 13 horas, que deberán presentar a los Defensores de Usuarios o Instructores designados, indistintamente, por escrito, quienes deseen ser parte en la Audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas, que pueden participar oralmente en la Audiencia quienes sean interesados y que el EPRE resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas.

ARTICULO 6º: Notificar a la Empresa Distribuidora Energía de Entre Ríos -ENERSA-, a los Señores Presidentes Municipales de Viale y Seguí, al Señor Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia, a los Señores Secretarios Provinciales de Medio Ambiente y de Energía, respectivamente.

ARTICULO 7º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.

DR. JOSÉ CARLOS HALLE
Interventor

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