22 de diciembre de 2024

Resolución Nº 94/16

PARANA, 05 de Agosto de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 26/15 EPRE; y

CONSIDERANDO:

Que en dicho Expediente se tramita la solicitud de la Empresa de Energía de Entre Ríos -ENERSA- de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la “Construcción de una Estación Transformadora de 132 kV en la ciudad de Federación”;

Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 214/97 EPRE, toda obra que involucre el nivel de tensión en 132 kV, previo a su concreción, requiere la obtención del Certificado que acredite la Conveniencia y Necesidad Pública;

Que según lo informado por la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, el proyecto completo consiste en la construcción de una Nueva Estación Transformadora 132/33/13,2 kV en Federación, campos de transformadores de potencia, transformadores de potencia, equipamientos y obras en 33 y 13,2 kV.

Que con tal motivo, la Distribuidora adjuntó la siguiente información requerida por la Resolución Nº 214/97 EPRE:

– Estudios técnicos

– Esquemas con los resultados de los flujos de potencia

– Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental con análisis de alternativas de traza de LAT, doble terna Informe final

– Nota de la Municipalidad de la ciudad de Federación, aprobando la realización del tendido eléctrico y la aprobación urbanística

– Resolución Nº 47314 SA de la Secretaria de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, con el Certificado de aptitud ambiental por LAT 132 kV y Estación Transformadora Federación 132/33/13,2 kV;

Que a modo de reseña técnica de las obras propuestas, la Estación Transformadora Federación 132/33/13,2 kV completa la construcción de campos de transformadores de potencia, transformadores de potencia, equipamientos y obras en 33 y 13,2;

Que la ubicación del terreno destinado a la Estación Transformadora es en la esquina de las calles 1621 y 1010;

Que este predio prevé un sector para playa de 132 kV de TRANSNEA, para dos campos de LAT, campo de acoplamiento y edificio de comando que está separado y tiene acceso independiente del predio destinado al resto de la ET 132 kV de la ENERSA;

Que, en definitiva, la presentación de la Distribuidora aporta la información minima requerida por los puntos 19 A) de a) a h) del Anexo I de la Resolución Nº 214/97 EPRE cumplimentando en principio con lo requerido, según:

a) Descripción y características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del Agente con el Sistema Eléctrico Provincial.

b) Estudios de demanda completos. Análisis históricos y escenarios previsibles.

c) Proyecto técnico y valorización de la Instalación propuesta.

d) Requerimientos de suministro o de servicio de transporte en energía y potencia por periodo estacional semestral para los próximos cuatro (4) años y estimados para los siguientes seis (6) años

e) Estudios del Sistema Eléctrico de la Distribuidora, en configuración normal habitual y ante contingencias, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la Solicitud.

f) Detalles de los contratos de suministro de energía eléctrica que posea el Solicitante.

g) Valor presente del total de costos de inversión, operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico con las modificaciones que se deriven de la Ampliación Solicitada y sin las mismas.

h) Descripción y comparación de alternativas evaluadas.

i) Evaluación de impacto ambiental, social, urbanístico, etc.

j) Toda otra información relevante para evaluar la solicitud;

Que por lo expuesto, el Certificado de Conveniencia y Necesidad Publica abarcará la construcción de la ET Federación, considerándose esta obra prioritaria para satisfacer los requerimientos mínimos de seguridad de abastecimiento por aumento de demanda en la ciudad de Federación y zona;

Que de las constancias obrantes en estas actuaciones, resulta que ENERSA ha dado cumplimiento a las exigencias técnicas mínimas previstas en la Resolución Nº 214/97 EPRE;

Que ante la situación descripta, el EPRE debe disponer la celebración de una Audiencia Pública en los términos del Artículo 12 de la ley Nº 8916 y conforme al procedimiento fijado en la Resolución Nº 110/13 EPRE que aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas;

Que se ha solicitado tanto al Colegio de Abogados de Entre Ríos como al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos para que propongan profesionales del Derecho y de la Ingeniería, respectivamente, para que actúen como Defensores de los Usuarios;

Que a fs. 740/741 y 746 de las actuaciones de la referencia constan los correspondientes informes de la Dirección Regulación y Control del Servicio Eléctrico y de la Dirección Jurídica, respectivamente;

Que por Decreto Nº 14/15 se ha designado Interventor del Ente con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio, por ello;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Convocar a AUDIENCIA PUBLICA la que tendrá como objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la “Construcción de una Estación Transformadora de 132 kV en la ciudad de Federación” solicitado por ENERSA”.

ARTICULO 2º: Disponer que la mencionada Audiencia Pública se realice el día 07 de Septiembre de 2016 a las 12 hs. en el Centro Cívico Salón de los Escudos, sito en Avenida San Martín y Las Hortensias de la ciudad de Federación, conforme al procedimiento establecido por el Reglamento de Audiencias Públicas – Resolución Nº 110/13 EPRE.

ARTICULO 3º: Designar Instructores al Dr. Alejandro Almará e Ing. Miguel Mc Cormick.

ARTICULO 4º: Invitar al Colegio de Abogados de Entre Ríos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, para que propongan profesionales del Derecho y de la Ingeniería, respectivamente, para que actúen como Defensores de los Usuarios.

ARTICULO 5º: Publicar la Convocatoria en un diario de mayor circulación en la zona de Federación por tres (3) días y exhibirla en lugar público que disponga el Municipio para conocimiento de la población. En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la construcción solicitada, que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas (Resolución Nº 110/13 EPRE), la designación de los Instructores y Defensor del Usuario dispuesta por los Artículos 3º y 4º precedentes; se indicará que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas hasta el día 06 de Septiembre, en la sede del EPRE, sito en calle Urquiza Nº 861 -1er. Entre Piso-de la ciudad de Paraná, teléfono (0343) 4207922, 4207923, 4207924, de Lunes a Viernes, en el horario de 8 a 13 horas, que deberán presentar a los Defensores de Usuarios o Instructores designados, indistintamente, por escrito, quienes deseen ser parte en la Audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas, que pueden participar oralmente en la Audiencia quienes sean interesados y que el EPRE resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas.

ARTICULO 6º: Notificar a la Empresa Distribuidora Energía de Entre Ríos -ENERSA-, al Señor Presidente Municipal de Federación y Concejo Deliberante de la Municipalidad de Federación, al Señor Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia, a los Señores Secretarios Provinciales de Medio Ambiente y de Energía, respectivamente.

ARTICULO 7º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.

Dr. Marcos Rodríguez Allende
Interventor EPRE

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