29 de marzo de 2024

Resolución Nº 93/18

Res 93.18

RESOLUCIÓN Nº 93 EPRE
EXPTE. Nº 070/18 EPRE
EXPTE.ÚNICO Nº 2117139

PARANÁ, 24 de mayo de 2018

VISTO:

El Marco Regulatorio Eléctrico Provincial Ley 8.916 y su Decreto Reglamentario, el Anexo IV Punto D) ADECUACIÓN DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCIÓN de los Contratos de Concesión firmado con ENERSA mediante Decreto Nº 734/2012 GOB y con el resto de las Distribuidoras Cooperativas Provinciales mediante Decreto Nº 1859/2013 GOB; la Resolución Nº 168/2016 EPRE, la Resolución Nº 11/2018 EPRE, la Resolución 1091-E /2017 SE Nación, la Resolución 118/2018 SE de Entre Ríos, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 168/2016 EPRE en su Artículo 4º, modifica el Anexo IV de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras denominado “Procedimientos para la Determinación del Cuadro Tarifario”, Punto D) donde establece que los costos propios de distribución, los costos de comercialización, los costos de conexión, el servicio de rehabilitación, el aviso de suspensión, los gastos de verificación del servicio y emisión de duplicado de factura se readecuarán trimestralmente, el 1º de febrero, 1º de mayo, 1º de agosto y el 1º de noviembre de cada año, y tendrán vigencia para los 3 (tres) meses siguientes a la readecuación;

Que la Resolución Nº 11/2018 EPRE, aprueba los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1º de febrero de 2018, por todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial, y también establece la vigencia para el período 1º de febrero de 2018 hasta el 30 de abril de 2018;

Que la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación no ha dispuesto hasta la fecha, modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista, manteniendo los valores establecidos en la Resolución 1091-E /2017;

Que la Secretaría Ministerial de Energía del Ministerio de Planeamiento Infraestructura y Servicio de Entre Ríos, mediante la Resolución Nº 118 S.E. resuelve en su Artículo 1º, disponer la suspensión transitoria y excepcional para el período 1º de Mayo 2018 al 31 de Julio 2018, de toda adecuación de los Costos de Distribución y/o Valor Agregado de Distribución previstos en el Anexo IV Punto D) de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Provinciales, modificado por la Resolución Nº 168 EPRE /2016 en su Artículo 4º, debiéndose aplicar al nuevo Cuadro Tarifario correspondiente al período 1º de Mayo 2018 al 31 de Julio 2018, los valores aprobados para el período 1º de Febrero de 2018 al 30 de Abril de 2018, con excepción de los costos mayoristas que son establecidos en forma exclusiva por el Estado Nacional;

Que dicha Resolución Nº 118 /2018 S.E., en su Artículo 2º, instruye al Ente Provincial Regulador de la Energía a que dicte el Cuadro Tarifario para el trimestre 1º de Mayo de 2018 al 31 de Julio de 2018 bajo las condiciones establecidas en su Artículo Nº 1;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de las Distribuidoras.

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP y los siguientes Artículos 46º, 47º y 56º de la Ley Nº 8.916 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en el uso de sus facultades;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Mantener los valores del Cuadro Tarifario, aprobado para el período 1º de Febrero de 2018 al 30 de Abril de 2018, por Resolución Nº 11/2018 EPRE Anexo I, para el período 1º de Mayo de 2018 al 31 de Julio de 2018, dada la suspensión transitoria y excepcional de toda adecuación de los costos de distribución dispuesta por el Poder Concedente.

ARTÍCULO 2º: Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N° 11/2018 EPRE, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, en cuyo caso se habilitará a las Distribuidoras a presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario, manteniendo sin modificar la adecuación de los Costos de Distribución y/o Valor Agregado de Distribución hasta el 31 de Julio de 2018.

ARTÍCULO 3º: Registrar, notificar, publicar en el boletín Oficial, Página Web del EPRE y archivar.

Dr. José Carlos Halle
Interventor EPRE

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