2 de mayo de 2024

Resolución Nº 92/10

EXPTE  Nº 89/10 EPRE.-

PARANÁ, 18 de Junio de 2010

VISTO:

Las Resoluciones EPRE Nros. 158/08 y 206/08; los Memorándums DRyCSE Nros. 471/09, 482/09, el Acta de reunión del Consejo Consultivo del Registro de Instaladores Electricistas Provincial del día 23/02/2010;  y
CONSIDERANDO:

Que para controlar las acometidas eléctricas, este Ente emitió las  Resoluciones mencionadas en el Visto, cuyas medidas principales fueron:
Establecer el Reglamento Provincial de Instalaciones Eléctricas.
Otorgar carácter definitivo al Registro Provincial de Instaladores Electricistas.
Disponer la obligatoriedad de presentación ante la Distribuidora del Certificado como requisito previo a la conexión de todo suministro eléctrico;

Que inicialmente, la confección de los Certificados por parte de los Instaladores Electricistas Matriculados (IEM) se realizaba en forma manual. Luego, para un mejor control y fiscalización por parte de los Colegios Profesionales y de este EPRE, se implementó el Sistema de Emisión de Certificados de Conexión (SECC), que requirió asignar recursos humanos y presupuestarios para su organización, mantenimiento y actualización, entre los que se destacan en sus inicios la contratación de un profesional en Sistemas de Información para el diseño y puesta en funcionamiento del sistema “on line”;

Que a efectos de asegurar la sustentabilidad del Sistema SECC, se considera conveniente asignarle recursos específicos;

Que se estima conveniente establecer un fondo para el mantenimiento del SECC a fin de  atender los costos de: conexión a Internet del Sistema SECC, honorarios profesionales para el mantenimiento y actualización del Sistema, controles, capacitación y difusión de normativas e inversión en equipamientos;

Que el SECC ha demostrado que constituye una herramienta adecuada, tamto para los controles y la transparencia a los que aspira el EPRE, como asi tambien para los controles que deben efectuar los Colegios Profesionales de sus matriculados. Reconociendo estas ventajas los Colegios Profesionales integrantes del Consejo Consultivo del RIEP recomendaron su implementación;

Que efectuada la comparación de los respectivos cánones de visación, establecido por cada uno de los Colegios Profesionales para cada Certificado de Conexión emitido, se considera conveniente establecer como Tasa de Mantenimiento del Sistema de Emisión de Certificados de Conexión (TMSECC), un monto equivalente al 10% del canon de visación de menor valor;

Que el importe proveniente de la TMSECC, deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del EPRE Nº 90260/1 del Nuevo Banco de Entre Ríos SA;
Que para su imputación contable, el ingreso por la TMSECC se considerará de naturaleza “Recupero de Gastos” y dichos fondos serán destinados al Mantenimiento del SECC;

Que para la administración de dichos fondos deberán tenerse en cuenta las prioridades y recomendaciones que efectúe el Consejo Consultivo RIEP y el detalle de lo actuado deberá ser informado periódicamente en el ámbito de dicho Consejo;

Que a fs. 01 y 02  se cuenta con los correspondientes informes de la Dirección Regulación y Control del Servicio Eléctrico y de la Dirección Jurídica, respectivamente;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del EPRE, por lo que en uso de sus facultades;

LA INTERVENCIÓN DEL EPRE
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Fijar como Tasa de Mantenimiento del Sistema SECC el importe equivalente al 10% del canon de visación de menor valor, considerando al efecto los cánones establecidos por los cuatro Colegios Profesionales integrantes del Consejo Consultivo del RIEP para Certificados de Solicitud de Conexión emitidos.

ARTICULO 2º: Disponer que el importe proveniente de la TMSECC, sea depositado mensualmente en la cuenta corriente del EPRE Nº 90260/1 del Nuevo Banco de Entre Ríos SA y su imputación contable se considerará de naturaleza “Recupero de Gastos” cuyo destino será para el Mantenimiento del SECC.

ARTICULO 3º: Determinar que los rubros a considerar como Mantenimiento del SECC serán:
Costo de la conexión a Internet del sistema SECC.
Pago de honorarios Profesionales para el mantenimiento y actualización del sistema.
Costo de controles, capacitación y difusión de normativas.
Inversión en equipamientos.

ARTICULO 4º: Establecer que este EPRE, en su carácter de administrador del Fondo  creado en el Artículo 1º de la presente, asignará los recursos atendiendo las prioridades y recomendaciones que formule el Consejo Consultivo del RIEP, brindando periódicamente en dicho ámbito un detallado informe de la utilización de dicho fondo.

ARTICULO 5º: Establecer que a todo Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico, emitido a partir del 01 de Julio de 2010, le será  aplicable la tasa de mantenimiento del SECC, conforme lo establecido en el Artículo 1º de la presente.

ARTICULO 6º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.

            M.M.O. NELSON CORONEL                                       ARQ. FRANCISCO TAIBI
                SUBINTERVENTOR                                                         INTERVENTOR
 

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