21 de noviembre de 2024

Resolución Nº 92/158 – Criterios para el Estudio de Costos de Distribución – VAD

VISTO:

La Ley N° 8916/95, el Decreto N° 1300/95, el Decreto N° 734/12 GOB, el Dcto. N° 1859/13 MPIyS, los Contratos de Concesión firmados entre el Poder Concedente y las Distribuidoras, los Acuerdos Marcos firmados por la Provincia de Entre Ríos y la Nación dentro del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctricos en la República Argentina y;


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CONSIDERANDO:

Que el segundo Acuerdo Marco dentro del Programa de Convergencia Tarifaria finaliza el 31 de diciembre de 2015;

Que los Acuerdos Marcos firmados por la Provincia de Entre Ríos y la Nación dentro del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctricos en la RA, en 2014 y en 2015 preveían la realización conjunta entre la Provincia firmante y la Secretaria de Energía de la Nación, de los estudios tendientes a establecer los costos actuales del Valor Agregado de Distribución para las Distribuidoras de la Provincia, los costos estándar y los monómicos de compra teniendo en cuenta las particularidades de cada Jurisdicción y su relación con los de la región a la que pertenece, identificando obras que mejoren la eficiencia de la prestación (erradicando puntos de saturación de abastecimiento o mitigación de pérdidas en la red), y;

Que finalizados los estudios, la Secretaría de Energía en función de los resultados que se obtengan del estudio definirá, de acuerdo con las Provincias, las regiones tarifarias y los precios de referencia definitivos para cada una de ellas o bandas de precios de cada región, en caso de ser precios definitivos de referencia implicará que las Distribuidoras que estén por debajo del Valor Agregado de Distribución de Referencia Regional (VADRR) podrán aumentar las tarifas hasta un valor máximo de VADRR de la región y para las Distribuidoras que superen su VADRR, deberán mantener sus tarifas sin aumentos, hasta la próxima determinación del VADRR de la región;

Que es intención del EPRE contar con valores representativos de la prestación del servicio reflejados en el Valor Agregado de Distribución;

Que en función de la aplicación de un Cuadro Tarifario Provincial, según lo establecido en el Art. 41 del Dcto. 1300/95 y la inexistencia de compensación entre Distribuidoras, no se cumplen los lineamientos tarifarios establecidos en el Art. 30 de la Ley de Marco Regulatorio;

Que es necesario analizar la conformación de un Fondo Compensador entre Distribuidoras que atienda las diferentes condiciones en la prestación del servicio ante la implementación de un Cuadro Tarifario único;

Que corresponde entonces al EPRE, el dictado de los lineamientos a los que deberán ajustarse las presentaciones de las Distribuidoras;

Que es intención del ENTE, generar un proceso de estandarización de la información técnica estadística, por lo que se propicia a las Distribuidoras a extremar sus esfuerzos para el cumplimiento de los lineamientos, y formatos de la información solicitada;

Que a tal efecto, se fijan los siguientes aspectos a los que deberá ajustarse la presentación;

Que por Decreto N° 4729/13 se ha designado Interventor del Ente, con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio, por ello;

LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar el ANEXO I que conforman los criterios para el Estudio de Costos de Distribución – VAD, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º: Establecer como fecha límite para la presentación de Propuestas de las Distribuidoras el día 29 de enero de 2016.

ARTICULO 3º: Aprobar el ANEXO II que conforman los datos mínimos para la elaboración de un modelo de Fondo Compensador entre Distribuidoras que deberá ser remitido al EPRE con características de Declaración Jurada con valores a diciembre de 2014, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 4º: Establecer como fecha límite para la presentación del ANEXO II el día 30 de Octubre de 2015, a fin de que pueda estar disponible para todas las Distribuidoras.

ARTICULO 5º: Las Distribuidoras deberán extremar sus esfuerzos para posibilitar el cumplimiento de los lineamientos y de los formatos de la información solicitada, a fin de permitir la generación un proceso de estandarización de la información técnica estadística.

ARTICULO 6º: Registrar, notificar al Sr. Secretario de Energía, a las Distribuidoras Eléctricas de Jurisdicción Provincial, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.

Dr. Marcos Rodríguez Allende
Interventor EPRE

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