22 de diciembre de 2024

Resolución Nº 92/16

PARANÁ,  04 de Agosto de 2016

VISTO:

Las propuestas de trabajo conjunto formuladas por la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, el Defensor del Pueblo de Paraná, el Decreto HCD Nº33 de la Municipalidad de Paraná, la intervención de la Asociación ADECEN, la participación en la Audiencia de Información de ACLER y Asociación de Jubilados y Pensionados, las consultas de Asociaciones de Trabajadores, Clubes, Sindicatos, Usuarios y Consumidores del Servicio Público Eléctrico Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones Nros. 06 y 07 del Ministerio de Minería y Energía de la Nación se incrementa el costo de la energía eléctrica y se crea el beneficio de la Tarifa Social;

Que por Resoluciones EPRE Nros. 150/15 y 12/16 se aprueban los Cuatros Tarifarios vigentes;

Que la aplicación de las normas citadas en los considerandos anteriores, amerita analizar en forma conjunta con sectores representativos de la defensa de los derechos de los usuarios el impacto que las mismas tuvieron en los consumidores;

Que resulta conveniente conformar una mesa de diálogo y trabajo para estudiar y proponer la revisión técnica y jurídica del sistema, a fin de discutir todos los aspectos de la prestación del servicio público eléctrico con miras a su mejoramiento y perfección, además de todos los puntos que sean de interés común de los usuarios del servicio de energía eléctrica, con la finalidad de reducir los impactos que tienen los mismos, evitar reclamos individuales y establecer un mayor compromiso de los sectores que los representan, con el objetivo de que se actué en función del consumidor y de las Distribuidoras, procurando tener un servicio público eléctrico que sea regular, adecuado, constante, justo, razonable y transparente;

Que el trabajo conjunto se instrumentaría en actas acuerdos para el abordaje de los temas atinentes al consumo de energía eléctrica en todos los niveles y/o categorías de usuarios, a efectos que se contemple de una manera general para ser tenidas en cuenta como propuestas de modificaciones al sistema;

Que resulta conveniente integrar una Mesa de Trabajo con representantes de Organismos de Defensa al Consumidor Municipal, Provincial y Nacional, Poder Judicial de la Provincia, Poder Legislativo, Universidades, Organizaciones Sindicales, Vecinales, Empresariales, de Consumidores, Públicas, Privadas y Educativas, a fin de fijar un estándar de consumo de energía que permita a los usuarios una vida digna y que eduque al universo de usuarios y consumidores sobre un consumo razonable;

Que por Decreto Nº 14/15 se ha designado Interventor del Ente con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio, por ello;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Convocar a Organismos, Organizaciones, Asociaciones de Defensa al Consumidor, Usuarios del Servicio de Energía Eléctrica municipales o provinciales, al Poder Judicial y Legislativo de la Provincia, Organizaciones Sindicales, Educativas, Vecinales, Empresariales que tengan incumbencia y/o interés en el consumo de energía eléctrica, a Distribuidoras que presten el Servicio de Energía Eléctrica en la Provincia de Entre Ríos a una Mesa de Conjunta de dialogo y trabajo;

ARTICULO 2º: Establecer que la Mesa de Trabajo se reunirá una vez por mes para organizar la agenda de temas a tratar, en los cuales se preverá el lugar y fecha de reunión.

ARTICULO 3º: Disponer que el objetivo principal de la Mesa de Trabajo y Diálogo será estudiar y proponer la revisión técnica y jurídica del Sistema Eléctrico Provincial, a fin de discutir todos los aspectos de la prestación del servicio público eléctrico con miras a su mejoramiento, modernización y perfección, además de debatir el impacto socio económico de la Tarifa vigente en materia de energía eléctrica, explicar cómo se compone el Cuadro Tarifario y la fijación de un estándar de consumo de energía que permita a los usuarios una vida digna y que eduque al universo de usuarios y consumidores sobre un consumo razonable.

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

DR. MARCOS RODRIGUEZ ALLENDE
INTERVENTOR EPRE

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