22 de diciembre de 2024

Resolución Nº 91 / 2023

EPRE N° 91/23
Expte. N° 2863959
Expte. EPRE N° 195/23
PARANÁ, 16 de junio de 2023

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Anexo III en PDF

VISTO:

Los Artículos 32 y 33º de la Ley Nº 8916 de Marco Regulatorio Eléctrico para la Provincia de Entre Ríos, los Artículos 18º a 22º de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, aprobados por Decretos Nº 734/12 GOB para Energía de Entre Ríos S. A. (ENERSA) y Nº 1859/13 MPIYS para las restantes distribuidoras cooperativas, y las Resoluciones EPRE Nº 110/13, 255/20, 59/21, 116/22, 219/12, 11/23, 13/23 y 62/23, como así también la Resolución N° 323/2023 de la Secretaria de Energía de la Nación publicada en el Boletín Oficial del 2 de mayo de 2023 y la presentación de la distribuidora ENERSA; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del procedimiento administrativo correspondiente la última Revisión Tarifaria Quinquenal, fue realizada la audiencia pública en la ciudad de Villaguay el 31 de agosto de 2022 pasado y se culminó mediante Resolución EPRE Nº 219/22, donde se decidió Aprobar el procedimiento de Revisión Integral de Tarifa correspondiente al tercer periodo tarifario de los contratos de concesión vigente y, en consecuencia, el cuadro tarifario inicial del período, el que obró agregado como Anexo I y que regiría del 1° de febrero al 30 de abril de 2023 inclusive, por las razones y fundamentos explicitados en los considerandos, el cual contenía las categorías de usuarios y el traslado conforme a los precios de energía y potencia establecidos por Resolución 2022-719-APN-SE#MEC;

Que la precitada Resolución también aprobó las modificaciones a los ANEXOS III y IV de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras denominado “Régimen Tarifario” y “Procedimientos para la determinación del Cuadro Tarifario”; según lo establecido en sus Anexos II y III, con vigencia a partir del 1º de febrero de 2023;

Que con posterioridad al dictado de la Resolución EPRE N° 219/22, por indicación del Poder Concedente, en atención a los fenómenos climáticos extraordinarios de altas temperaturas y sequía, como así también el impacto por la reducción de los subsidios en los Precios Mayoristas de la administradora CAMMESA y la aplicación del programa de segmentación tarifaria para los usuarios residenciales, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y en protección de los derechos de los usuarios, se dictó la Resolución EPRE N° 11/23, que decidió la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio público económico eléctrico provincial del cuadro tarifario inicial previsto por el artículo 1° de la Resolución EPRE N° 219/22 en lo que respecta al VAD, manteniéndose respecto del período comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 30 de abril de 2023, el último cuadro tarifario establecido en la Resolución EPRE N° 190/22, con excepción de los grandes usuarios de distribución, los cuales tienen un precio mayorista distinto, conforme a lo dispuesto por Resolución de la Secretaria de Energía de la Nación N° 719-22;

Que en el Artículo Nº 2 de la mencionada Resolución EPRE Nº 11/23, se dispuso que la vigencia del Cuadro Tarifario quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;

Que a raíz del dictado de la Resolución RESOL-2023-54-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, de fecha 01/02/2023 y que fuera publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 02 de febrero de 2023, por la cual se modifican los precios estacionales, la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, presentó al EPRE mediante nota GC N° 20/23 de fecha 02 de febrero de 2023, para su aprobación, el nuevo Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 1º de febrero de 2023 al 30 de abril de 2023 inclusive, el cual fue aprobado por Resolución EPRE N° 13/23;

Que la Distribuidora ENERSA, mediante Nota GC N° 138, ingresada ante este Ente en fecha 13 de junio de 2023, realiza la presentación del cuadro tarifario para aplicar a los consumos a partir del 1° de agosto de 2023, expresando que el Factor de Adecuación que debería aplicarse a partir del 1° de agosto de 2023 sería igual a (1,46), y representa una variación de 46 % respecto del valor definido a aplicar a partir del 1/2/2023 en la Res EPRE 219/22 y que para esta presentación del Cuadro Tarifario, se propone aplicar en este trimestre un Factor de Adecuación FACD = 1,21; que representa una variación de 10% trimestral (2 trimestres). De esta manera quedaría pendiente la aplicación de una actualización de 20,7 % del VAD en la tarifa para igualar a la inflación real;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución N° 219/23 EPRE, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que de acuerdo a la Resolución RESOL-2023-323-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, de fecha 29/04/2023 y que fuera publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 2 de mayo de 2023, por la cual se modifican los precios estacionales y se establecen los precios de los dos trimestres, razón por la cual los correspondientes al anexo del trimestre agosto a octubre de 2023, se trasladan en su justa incidencia a los cuadros anexos que se aprueban;

Que el PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) que consignan en esta Resolución, son los que se utilizan para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;

Que mediante Resolución EPRE N° 62 del 2 de mayo de 2023, se dispuso la implementación de la puesta en vigencia de la Resolución N° 219/2022, a partir del 1° de junio de 2023, la cual se ratificó en todos sus términos, con excepción del cuadro tarifario que fuera aprobado por Anexo I, el cual mantendrá el carácter de cuadro inicial del período de revisión integral, pero implementado en forma gradual;

Que, corresponde en esta segunda etapa, comprensiva de los meses de agosto, septiembre y octubre de del año 2023, se aplique una quinta ava parte, en cada mes, respectivamente, del valor agregado de distribución previsto en el cuadro tarifario aprobado por el Anexo I de la Resolución EPRE N° 219/22, para de ese modo completar la totalidad de lo previsto, con el correspondiente traslado, en su justa incidencia, del precio mayorista de energía y potencia vigente para ese período;

Que además se considera oportuno y conveniente a fin de mantener la calidad del servicio público económico de distribución de energía eléctrica, aplicar gradualmente un solo factor de adecuación de tarifa prevista en el contrato de concesión, conforme a lo previsto en el Anexo III de la Resolución EPRE N° 219/23, que aprobó el Anexo IV del Contrato de Concesión, Procedimiento para la determinación del cuadro tarifario, punto D) Adecuación de los costos de Distribución;

Que la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia ha comunicado el 15 de junio de 2023, el dictado de la Resolución N° 320/23, por la cual se dispone, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la extensión de cobertura de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional por el periodo comprendido entre el 1° de agosto al 31 de octubre del año 2023, en las mismas condiciones, bajo las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resolución N° 1091/17 SEE, derogada por Resolución N° 366/2018 SGE;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96, los cuadros tarifarios, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se las deberá considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnicos, que obran agregados al expediente de referencia.

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916, y los Anexos de los respectivos Contratos de Concesión con las Distribuidoras Provinciales.

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle. Por ello,

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Aprobar los valores de los cuadros tarifarios que obra en los Anexos I, II y III, para el período comprendido entre los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2023, respectivamente, el cual contiene las categorías de usuarios y el traslado en su justa incidencia conforme a los precios de energía y potencia establecidos por Resolución 2022-323-APN-SE#MEC.

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan a continuación:

CUADRO NACIONAL

ARTICULO 3º: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 4°: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 03/11 SEN, N° 204-E2017 MEyM, N° 14/19 SRRYME y N° 38/19 SRRYME como así también la Resolución Provincial N° 010/19 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 5º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Ex Tarifa Social Nacional surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen con criterio objetivo.

ARTICULO 6º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Resolución N° 218/16 del por entonces Ministerio de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 7º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.