RESOLUCION Nº 89 EPRE
EXPEDIENTE 0047/17 EPRE
PARANÁ, 18 DE MAYO 2018.
VISTO:
El Expediente Nº 0047/17 EPRE en el que se tramita la solicitud de la empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la “Construcción de las Estaciones Transformadoras 132/33/13,2kV en las localidades de Diamante y Oro Verde y líneas de vinculación en 132kV Crespo – Diamante y Diamante – Oro Verde”; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 22 de Marzo de 2017 la Distribuidora ENERSA presentó Nota GC 015 del 21/03/2017, la que generó el Expediente Nº 047/17 EPRE, solicitando el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de autorización para la construcción de las Estaciones Transformadoras 132/33/13,2kV Diamante y Oro Verde como también la construcción de líneas de vinculación en 132kV;
Que el proyecto contempla las necesidades urgentes del servicio público de distribución de energía eléctrica en el mediano y largo plazo para la zona oeste de la provincia, comprendiendo a todo el departamento Diamante y sur del departamento Paraná, con una superficie aproximada de 277.400 hectáreas;
Que lo propuesto implica un cambio tecnológico y de base de la alimentación de la región, brindando conexiones al sistema eléctrico provincial de transporte lo que generará un fuerte vínculo de todo el sistema de distribución involucrado con altos niveles de confiabilidad y de seguridad;
Que lo presentado fomentará el desarrollo de significativos proyectos urbanísticos, de parques industriales, de actividades productivas, revirtiendo de este modo la actual situación restrictiva para nuevos emprendimientos, por contar con una red de más de 43 años con una longitud total del alimentador “Diamante Libertador “de 78km y el alimentador “Las Delicias” con una longitud total de 55km;
Que este proyecto beneficia significativamente a las actuales estaciones transformadoras de 132kV Crespo y Paraná Sur, permitiendo liberar capacidad de transformación para atender la demanda y los crecimientos muy significativos de las zonas más próximas a las mismas;
Que se trata de una obra de infraestructura regional porque podrá garantizar las demandas futuras y calidad del servicio en Crespo, sur de Paraná, Aldea Brasilera, Strobel, Las Delicias, Stella Maris, Valle María, Alvear, Fidanza, Libertador San Martín, Puiggari, Spatzenkutter, Villa Fontana, Gobernador Etchevehere, Racedo y otras más;
Que el proyecto involucra también la mejora del servicio a varias Distribuidoras Cooperativas;
Que para la LAT 132kV ET Diamante – ET Crespo, el detalle de tramos del electroducto con postación de hormigón armado se resume en el cuadro siguiente;
(*): Estimación a corroborar con proyecto definitivo. DT: doble terna, ST: simple terna, CV: coplanar vertical, CVS: coplanar vertical superpuesta, T: triangular, l-post: line post, b-post: braced post, LEdif: línea de edificación, LAlam: línea de alambrados.
Que para la LAT 132kV ET Diamante – ET Oro Verde, el detalle de tramos del electroducto con postación de hormigón armado se resume en el cuadro siguiente;
(*): Estimación a corroborar con proyecto definitivo. DT: doble terna, ST: simple terna, CV: coplanar vertical, CVS: coplanar vertical superpuesta, T: triangular, l-post: line post, b-post: braced post, LEdif: línea de edificación, LAlam: línea de alambrados.
Que las líneas de transmisión de 132kV tanto la ET Diamante – ET Crespo como la ET Diamante – ET Oro Verde, contarán con tipos constructivos y disposiciones de líneas compactas, con mínima afectación de servidumbre sobre terrenos privados en zonas rurales y sin afectación en zonas suburbanas, tal el caso de Villa Libertador San Martín, Crespo, Strobel y Oro Verde;
Que lo detallado hace minimizar cualquier impacto ambiental negativo de la obra;
Que para la Estación Transformadora Diamante 132/33/13,2kV se contempla la construcción tipo intemperie con dos campos de transformadores de potencia, dos campos de entrada de línea de 132kV, equipamientos y obras en 33 y 13,2kV, estando prevista para funcionar a futuro con dos transformadores de potencia 30/30/30 MVA siendo su construcción en etapas, a medida que lo requieran las demandas futuras;
Que la ubicación del terreno destinado a la Estación Transformadora Diamante 132/33/13,2kV, está incluida en el espacio disponible del predio de la actual Subestación transformadora Strobel 33/13,2kV de la ENERSA;
Que este lote tiene la ventaja de localizarse en la zona del centro de carga de la localidad de Diamante, contando además con los tendidos de distribución actuales de 13,2kV hacia los usuarios urbanos, minimizando los costos de las obras de distribución y subtransmisión;
Que para la Estación Transformadora Oro Verde 132/33/13,2kV se contempla construcción tipo intemperie con disposición doble barra, dos campos de transformadores de potencia, tres campos de entrada de línea de 132kV, un campo de acoplamiento de barras, estando prevista para funcionar a futuro con dos transformadores de potencia 30/30/30 MVA siendo su construcción en etapas a medida que lo requieran las demandas futuras;
Que las instalaciones prevén salidas para distribuidores en 13,2kV y alimentadores en 33kV en las cantidades necesarias de acuerdo al crecimiento de la demanda de la zona a abastecer;
Que en la presentación se menciona que se han realizado las gestiones para la cesión de terreno perteneciente al Ejército Argentino, lindando con un depósito de Vialidad Provincial aproximadamente en el kilómetro 7 de la ruta provincial 11, el que resulta óptimo desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, con las dimensiones necesarias para la construcción de la obra;
Que la ubicación permite aprovechar las redes de distribución existentes y la posible transformación de líneas de 33kV a distribuidores de 13,2kV como también su vinculación al actual sistema de transporte provincial en 132kV;
Que para la actual Estación Transformadora 132/33/13,2kV Crespo se construirá y equipará completamente un nuevo campo de entrada de línea de transmisión para conectar la nueva LAT 132kV ET Crespo – ET Diamante;
Que las características técnicas y constructivas del equipamiento serán similares a las que se encuentran actualmente en funcionamiento en la misma estación transformadora Crespo;
Que en definitiva, la presentación aporta la información mínima requerida por los puntos 1 A) de a) a h) del Anexo I de la Resolución EPRE Nº 214/97 cumplimentando con lo requerido, según:
Descripción y características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del Agente con el Sistema Eléctrico Provincial.
Estudios de demanda completos. Análisis históricos y escenarios previsibles.
Proyecto técnico y valorización de la instalación propuesta.
Requerimientos de suministro o de servicio de transporte en energía y potencia por período estacional semestral para los próximos cuatro (4) años y estimados para los siguientes seis (6) años.
Estudios del Sistema Eléctrico de la Distribuidora, en configuración normal habitual y ante contingencias, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la Solicitud.
Detalles de los contratos de suministro de energía eléctrica que posea el Solicitante.
Valor presente del total de costos de inversión, operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico con las modificaciones que se deriven de la Ampliación Solicitada y sin las mismas.
Descripción y comparación de alternativas evaluadas;
Que de acuerdo a lo requerido por el punto 1 A) i) Anexo I de la Resolución EPRE Nº 214/97, Evaluación de impacto ambiental, social, urbanístico, etc., la empresa distribuidora presentó los Estudios Preliminares, con Evaluación del Impacto Ambiental y Medidas de Mitigación realizados por la consultora Emilio A Etienot Topografía Satelital (Tomos II a IV), en la que se expresan las recomendaciones y medidas a adoptar para mitigar la influencia de la obra en el medio, las que deberán ser controladas y exigidas por la ENERSA;
Que la ENERSA presentó copia de la Resolución de Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos Nº 172 del 14/09/2016 con el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental para la obra: Línea y ET 132kV ET Diamante – ET Crespo, LAT 132kV ET Diamante – ET Oro Verde, ET 132/33/13,2kV Diamante, explicando que en breve se presentaría la documentación correspondiente a la ET 132/33/13,2kV Oro Verde;
Que tal lo comprometido, la ENERSA presentó mediante Nota que generó el RN EPRE 01627/17 del 28/06/2017, el Informe Ambiental de Ampliación de Expediente RU Nº 1.784.220 que contiene el Informe Ambiental de Ampliación correspondiente a la Estación Transformadora de 132/33/13,2kV Oro Verde y que contiene la Evaluación del Impacto Ambiental y Medidas de Mitigación, realizados por la consultora Emilio A Etienot Topografía Satelital (Tomo V);
Que mediante Nota que generó el RN EPRE 02290/17 del 07/09/2017, se presenta copia de la Resolución de Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos Nº 68 del 06/09/2017, adjuntando el Certificado de Aptitud Ambiental por la obra Línea y ET 132kV ET Diamante – ET Crespo, LAT 132kV ET Diamante – ET Oro Verde, ET 132/33/13,2kV Diamante y ET 132/33/13,2kV Oro Verde;
Que de acuerdo a lo requerido por el punto 1 A) j) Anexo I de la Resolución EPRE Nº 214/97, Toda otra información relevante para evaluar la Solicitud, la ENERSA presenta documentación para evaluar;
Que la ENERSA aporta copia de Notas de Municipios (M) y Juntas de Gobierno (JG) con la aprobación urbanística del proyecto de: JG Aldea Salto, JG Colonia Ensayo, M Crespo, M Diamante, JG Aldea Grapschental, M Oro Verde, JG Aldea Protestante, M Villa Libertador San Martín, JG Aldea Spatzenkuter, M Valle María;
Que con respecto a las autorizaciones por cercanía a rutas Nacionales, se aporta copia de Nota Nº 064/17 Vialidad Nacional – Nº 0096 del 12/01/2017, en respuesta a la solicitud de autorización de instalación de línea eléctrica de alta tensión entre los km 40,92 y 27,25 de la RN 131 tramo Pt. Diamante – empalme RN 12 (Crespo) y cruce aéreo sobre RN Nº 12, con los puntos a cumplimentar por la ENERSA para otorgar permiso;
Que en lo relativo a autorizaciones por cercanía con rutas Provinciales se presenta copia de Expediente 111629 del Ministerio de Planeamiento Infraestructura y Servicios – Dirección Provincial de Vialidad, referencia: Proyecto Línea Alta Tensión tramo Crespo Diamante Oro Verde, donde el informe del Departamento II Proyecto, considera que se trata de una solicitud de prefactibilidad para la elaboración del proyecto de construcción de LAT de 132kV sobre la Ruta provincial Nº 32 en el tramo Crespo hasta la RN Nº 12 y que contempla el cruce de la Ruta provincial Nº 11 a 1km del puente del Aº La Ensenada;
Que la ENERSA adjuntó los esquemas unifilares resultantes de los cálculos eléctricos de flujos de potencia para el período 2016 – 2028, con y sin la ampliación solicitada;
Que de acuerdo a lo solicitado por este Ente mediante Notas EPRE 259/17 y 260/17 designar profesionales matriculados para desempeñarse como Defensor de los Usuarios, el Colegio de Abogados de Entre Ríos propuso para tal función al Dr. Mauro Damián Leonarduzi y el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos al Ing. Marcelo Martín Marcó, a quienes se les suministró toda la información que fue requerida para desarrollar la defensa de los intereses del usuario;
Que mediante Resolución N° 178/17 EPRE se dispuso convocar a Audiencia Pública para el día 06 de Noviembre de 2017 en la ciudad de Oro Verde, designándose Instructores al Dr. Alejandro N. Almará e Ing. Miguel E. Mc Cormick y como Defensores de los Usuarios a los profesionales propuestos por el Colegio de Abogados de Entre Ríos y por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos;
Que el texto de la citada Resolución fue notificado a la Distribuidora ENERSA, como asimismo se efectuaron las publicaciones conforme a los términos de los Artículos 11º, 12º y 13º de la Resolución Nº 110/13 EPRE y en diarios de circulación provincial y local;
Que habiéndose recibido de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía (APUAYE) el pedido formal de inscripción para intervenir en la Audiencia Pública mediante Nota Nº 173/17 que generó el RN EPRE 02787/17 del 31/10/2017, se inscriben sus representantes Ing. Víctor Fernández e Ing. Fernando Bianchi para exponer;
Que conforme a los términos del Artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas (Resolución N° 110/13 EPRE) y dentro de los plazos fijados por la Resolución N° 116/13 EPRE, dio comienzo la Audiencia Pública el día 06 de noviembre del año 2017 a hora diez doce minutos, en la que expusieron sus fundamentos: por la ENERSA el Ing. Sebastián Marcoaldi, por APUAYE el Ing. Víctor Fernández y los Defensores de los Usuarios Dr. Mauro Leonarduzi designado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos y el Ing. Marcelo Marcó designado por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos;
Que de la des-grabación fonomagnética de la Audiencia pueden extraerse los aspectos más importantes señalados por cada una de las partes;
Que la presentación de la ENERSA, realizada por el Ing. Sebastián Marcoaldi, describe como es el esquema regulatorio vigente en torno a la expansión del sistema de transmisión, la manera en se van planificando y desarrollando los distintos sistemas eléctricos dentro y fuera de la jurisdicción, en función del crecimiento de la demanda tanto para satisfacerla como para crearla;
Que el expositor demuestra cómo ha sido el crecimiento de la demanda desde el año 2007 hasta el año 2016, mientras los usuarios han crecido el 31%, la demanda de energía ha crecido el 50% y lo que más ha crecido es la demanda de potencia en un 74%, lo que marca el dimensionamiento de las redes;
Que como ejemplo sobre lo mismo se expone que los primeros ocho años, desde el año 2000 hasta el año 2008, la demanda crecía a un ritmo de aproximadamente veinte MegaWatts al año, luego desde el 2008 al 2016 creció a un ritmo de aproximadamente cuarenta MegaWatts anuales, lo que en las proyecciones para los próximos años indican que el crecimiento de la demanda va ser de aproximadamente de cuatrocientos setenta y cinco MegaWatts;
Que describiendo la inserción de Entre Ríos en el Sistema Argentino de Interconexión, justificó la necesidad de la obra ante el crecimiento registrado y previsto de la demanda, que de persistir la actual configuración generará en pocos años la saturación de las redes de subtransmisión, de la Estación Transformadora Crespo y de la Estación Transformadora Paraná Sur;
Que entonces con las obras que se están proponiendo, se logrará una transferencia de carga desde estas instalaciones que están con un alto nivel de exigencia hacia otras nuevas que estarán dimensionadas de forma tal de poder atender esta demanda sin problema;
Que el representante de la ENERSA solicita al EPRE la emisión del Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública para la obra objeto de esta Audiencia Pública;
Que el representante de APUAYE hace su exposición en primer lugar mencionando que lo hace en representación de todos los profesionales universitarios que trabajan en relación de dependencia en todas las Distribuidoras de electricidad de la provincia de Entre Ríos;
Que APUAYE en su trayectoria de 61 años, en la vida institucional, hace llegar a los directivos de empresas, cooperativas, clientes prestatarios, funcionarios de organismos estatales y de la sociedad en general, su opinión con respecto a los problemas que pueden afectar el adecuado funcionamiento del sistema eléctrico nacional y el interés de los usuarios actuales y futuros del mismo;
Que destaca a Entre Ríos como una de las pocas provincias que cuenta con un sistema de transporte de energía en el nivel de 132kV, el cual es administrado directamente por la distribuidora provincial ENERSA y donde existe un organismo de regulación, el EPRE, definido por la ley 8916 que instauró el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial;
Que dicho marco legal debe procurar que el valor de la tarifa final sea el más razonable para todos los tipos de usuarios de la provincia, siempre y cuando esto posibilite que todas las distribuidoras eléctricas de la provincia, puedan mantener los niveles de inversión que necesitan para sus sistemas eléctricos sin desfinanciarse, manteniendo el nivel de calidad exigida en los Contratos de Concesión;
Que como es de público conocimiento, el uso de la energía eléctrica se ha difundido ampliamente en las últimas décadas, motivados por los avances tecnológicos en esta materia, lo que hace que en los últimos diez años la demanda de la energía eléctrica en la provincia de Entre Ríos ha crecido un 160% y la potencia demandada en un 175%;
Que para poder hacer frente a esta creciente demanda, la infraestructura eléctrica en todos sus niveles debe acompañar este crecimiento, caso contrario se producen los tan indeseados cortes de energía;
Que la demanda de energía eléctrica mantiene su crecimiento de forma sostenida, con señales de que esta tendencia se conservará en un futuro próximo, por lo que las expectativas indican un mantenimiento de ese crecimiento para el mediano plazo;
Que el nuevo esquema de tarifas implementado por el Estado Nacional tendiente a disminuir los elevados subsidios del sector eléctrico y tratar de normalizar las tarifas en los costos de producción, acompañado en nuestro caso por el Estado y el Ente Regulador Provincial, está permitiendo que las empresas obtengan fondos genuinos para poder volcarlos en las necesarias inversiones que requieren sus sistemas eléctricos y planificar programas de inversiones de cinco o diez años como el que se ha lanzado recientemente en ENERSA;
Que APUAYE sostiene la necesidad de armonizar la oferta y la demanda de electricidad, mejorando las ofertas por medio de mayores inversiones en infraestructura y promoviendo el uso racional de la energía y la eficiencia energética, acompañados por la actualización periódica de los niveles tarifarios de los servicios de electricidad;
Que APUAYE manifiesta que técnica y económicamente queda demostrado en el documento presentado por ENERSA y al cual ha tenido acceso, que la situación actual en el corto plazo es inviable, siendo la solución planteada la mejor de todas las alternativas consideradas, beneficiando a una vasta zona del centro oeste de la provincia de Entre Ríos, ya que la instalación propuesta permitirá a futuro un mejor balance de cargas aumentando la seguridad ante contingencias y mejorando la calidad de servicio de todo el corredor Paraná, Diamante, Crespo;
Que por lo expuesto, APUAYE considera conveniente que el EPRE otorgue el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública a favor de ENERSA para la construcción de las estaciones transformadores en 132kV en las localidades de Diamante y Oro Verde y sus líneas de alta tensión asociadas;
Que por último, APUAYE quiere expresar siguiendo una línea de pensamiento congruente con su fin, que se les reconozcan adecuadamente los derechos laborales instituidos por el Convenio Colectivo de trabajo a todos los profesionales universitarios;
Que seguidamente se le da la palabra al Defensor de los Usuarios designado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, Dr. Mauro Leonarduzi, quien manifiesta que hará un análisis en lo que respecta a los derechos e intereses de la Distribuidora ENERSA y vecinos potencialmente afectados, cuya defensa le incurre en esta instancia;
Que destaca la importancia del proyecto que contempla el servicio público y distribución de energía eléctrica comprendiendo a todo el departamento Diamante y sur del departamento Paraná conectados directamente al sistema provincial de transporte, permitiendo altos niveles de confiabilidad y seguridad con posibilidades de desarrollo;
Que expresa que la obra propuesta es la incorporación de nuevas fuentes de abastecimiento desde el sistema de transporte provincial, aumentando significativamente la fuente de energía para la región, mejorando sustancialmente la calidad de productos y servicios en las ciudades de Diamante y Oro Verde, donde se han proyectado ubicar las estaciones transformadoras, siendo además una obra de infraestructura regional por la cual podrán garantizar también la demandas futuras y calidad de servicio en Crespo, sur de Paraná, Aldea Brasilera, Strobel, Las Delicias, Valle María, Alvear, Villa Libertador San Martín, Puiggari, Spatzenkutter, Villa Fontana, Racedo y otras más, como así también la mejora del servicio a varias cooperativas;
Que entre los beneficios económicos de la obra, destaca su capacidad para radicación de emprendimientos productivos debido a la mayor oferta energética, mejor calidad del producto técnico de la zona, oportunidades de mercados y mejora en la calidad de los existentes, diversificación productiva, mejor situación energética de base para la búsqueda de inversiones, mejor calidad de servicio de toda el área, menos posibilidad de corte y mejoras significativas de los niveles de tensión a futuro;
Que entre los beneficios sociales el Defensor destaca mejoras en el servicio eléctrico a la sociedad por la superior calidad de servicio en los niveles de alta tensión, ocupación de mano de obra durante la ejecución de trabajos del proyecto, generación de puestos de trabajo para nuevas iniciativas agroindustriales y dada la consolidación de la producción, asentamientos de población y minimizar la migración poblacional;
Que es por ello que la infraestructura eléctrica debe acompañar el crecimiento de todas estas actividades para no transformarse en elementos que limiten el desarrollo de la producción local, por lo que este crecimiento requiere inversiones en el sistema eléctrico;
Que considerando el efecto multiplicador de actividades que genera disponibilidad de energía eléctrica para actividades productivas agrícolas, industriales, constructivas, portuarias, servicios, recreación, turismo y demás, puedo concluir en que se trata de un caso en que la calidad de desarrollos sustentados en el soporte de transformación eléctrica en una estación transformadora de 132/33/13,2kV y su posterior distribución a los usuarios, resulta fundamental para lograr el desarrollo sustentable del área en un contexto de crecimiento económico sostenido y de calidad de vida de la población, induciendo a inversiones productivas que generan procesos de inclusión social y laboral de aquellos que aún no han pedido ingresar a nuestro sistema productivo, en particular de los jóvenes;
Que con respecto a la estación transformadora Oro Verde, se manifiesta que no cuenta con la finalización de la gestión de su posesión, a pesar de que se han realizado las tramitaciones por un terreno perteneciente al Ejército Argentino ubicada en el área de El Paracao, lindado con un depósito de Vialidad Provincial, aproximadamente en el kilómetro 7 en la ruta provincial número 11, como Defensor de los Usuarios, solicitamos que se lleve a cabo la compra de dicho predio a fin de que, en el futuro no se llegue a un litigio o un inconveniente con los actuales dueños del terreno que sería el Estado Nacional;
Que por otro lado al ser tema de actualidad el impacto que se produce en instalaciones eléctricas con las emisiones generadas por los campos de radiación eléctrica y magnética, se sugiere que se hagan las mediciones ambientales del campo eléctrico y magnético antes y después de que las instalaciones estén en funcionamiento, lo que demostrará que las nuevas instalaciones no modifican las condiciones ambientales actuales;
Que es claro que son los poderes públicos los que deben comprometerse a que efectivamente se haya cumplimentado con las investigaciones y las previsiones del estudio del impacto ambiental, será responsabilidad de los municipios Diamante y Oro Verde quienes deberán, de alguna forma, vigilar el cumplimiento de estas normas;
Que además, conforme a las conclusiones que surjan del estudio del impacto ambiental, ENERSA deberá extremar las medidas a fin de mitigar los efectos negativos, transitorios y / o permanentes sobre el medio ambiente;
Que a tal fin deberá realizar gestiones conjuntamente con la municipalidad de Diamante y Oro Verde, tendientes a que se trace una zona libre de asentamiento habitacional, asimismo, exigir al constructor de la obra la observancia estricta de las medidas del buen arte de construir, extremando los recaudos, para asegurar que la estructura y sus materiales se encuentran de modo tal que no constituyan un peligro alguno para seguridad pública durante el lapso de ejecución;
Que se explica la presentación por parte de la ENERSA de la documentación requerida en la resolución 214/97 del EPRE, dando cumplimiento a los plazos estipulados;
Que es opinión del Defensor, y así lo propone, que una vez ejecutada la obra, finalizada la transferencia total y definitiva de la carga de la nueva estación transformadora, se deberá efectuar periódicamente la medición de campos electromagnéticos y baja frecuencia y luego el monitoreo permanente sobre los aspectos eléctricos o ambientales, como así mismo observar el cumplimiento de extremas medidas de seguridad en la etapa de operación de la estación transformadora, efectuando periódicamente las mediciones sobre radiaciones magnéticas y campos eléctricos en un todo de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en la materia;
Que en el marco general de la Ley 8.916, Marco Regulatorio Provincial, Artículo 2 y en particular a la Resolución Nº 214/97 del EPRE, el informe ha cumplido con los requerimientos establecidos en dichos instrumentos legales y lo ha tenido en consideración;
Que sin perjuicio de la exposición realizada el Defensor señala que la obra que se propone construir redundará en una mejor calidad de servicio, con lo que atendiendo a los aspectos aquí señalados, se pronunció como Defensor de los derechos de los Usuarios a favor de la propuesta por ENERSA, con las observaciones ya señaladas;
Que seguidamente se le da la palabra al Defensor de los Usuarios designado por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, Ing. Marcelo Marcó, quien manifiesta que es un profesional independiente que no tiene ningún compromiso con las partes interesadas;
Que el Defensor manifiesta cumplir una función asesora para los usuarios que podrían verse afectados por las instalaciones que se pretenden construir, para lo que ha sido designado como Defensor de los Usuarios;
Que en base a la documentación que se le ha entregado ha observado detalles constructivos, trazas, ubicaciones, estructuras que pueden afectar la seguridad pública o privada, siendo el objetivo básico de su actuación, más allá del asesoramiento, el analizar los aspectos técnicos relacionados con las incumbencias profesionales y así advertir cualquier situación que no cumpla las normas básicas constructivas sobre todo donde la seguridad pública esté en juego;
Que expresa haber analizado los defectos y no las virtudes porque éstas son obvias, son evidentes, la exposición del ingeniero de la ENERSA es clara, recalcando algo que le parece sumamente importante, el tiempo de anticipación donde se proyectan y se ven las obras;
Que los tipos constructivos elegidos por los proyectistas, la ubicación de las estructuras de las líneas respetan las normativas vigentes, son de uso habitual, tienen los permisos necesarios para ser instalados, existiendo en otros lugares de la provincia instalaciones de las mismas características y funcionan con normalidad;
Que el Defensor también ha podido analizar una nota de Vialidad Nacional, donde dicho ente presta la conformidad de la construcción de las líneas de alta tensión con ciertos condicionamientos, cree que hay que trabajar con Vialidad en el respeto a distancias porque, aparte de compartir espacio con otros servicios como son fibras ópticas, transmisión, por los tamaños de ciertas bases hay que analizarlo particularmente;
Que vale mencionar, como ya el Defensor de los Usuarios por el Colegio de Abogados lo comentara, siempre en este tipo de obras uno de los aspectos ambientales que siempre surgen, es el referido a la existencia de campos eléctricos y magnéticos que puedan afectar a la salud de los vecinos;
Que para que este tema quede claro el Defensor sugiere que se realicen mediciones de los parámetros antes y después en que las instalaciones estén en funcionamiento, para comprobar objetivamente si las instalaciones alteran las condiciones ambientales actuales o no;
Que un concepto mencionado en el estudio de impacto ambiental refiere a que no es un proceso que se realiza una sola vez sino que constituye un proceso de evaluación permanente, por lo que los vecinos de las nuevas instalaciones tienen la obligación de saber y estar informados sobre los nuevos riesgos que asumen, y entiendo que le corresponde al propietario de la instalación la tarea de informar e instruir al ciudadano que ve afectada la zona en donde se desarrolla habitualmente sus actividades en forma fehaciente;
Que como recomendación final, de suma importancia, el Defensor recuerda que todos los profesionales que intervengan de una manera u otra en este proyecto deberán estar matriculados en los colegios profesionales de la provincia que correspondan y deberán tener la habilitación e incumbencia para ejercer la tarea profesional encomendada;
Que el Defensor expone que todos los proyectos correspondientes a esta obra deberán visarse en el colegio de profesional que corresponda en función de sus incumbencias de los profesionales que participan en dicho proyecto;
Que el Defensor, luego de estudiar y analizar los documentos técnicos de impacto ambiental y visitar los terrenos de emplazamiento futuro de las obras, expresa que está en condiciones de emitir una opinión favorable al otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública que autorice a la realización de las obras objeto de esta Audiencia.
Que el Defensor, como conclusión final en base a lo que está escrito expresado en el presente informe no encuentra objeción técnica alguna para que, si se cumplan las prescripciones que figuran en la documentación presentada, y las recomendaciones mencionadas, se otorgue el certificado pedido por la empresa distribuidora ENERSA;
Que finalizada la exposición de los Defensores de los Usuarios, se consulta a los presentes si alguien quiere exponer alguna opinión y se le da la palabra al Dr. Pablo Franco, en representación de Secretaría de Energía, quien expresa que en el carácter de poder concedente viene a manifestar su adhesión, y a solicitar al EPRE el otorgamiento del certificado de necesidad y conveniencia por la importancia de la obra objeto de esta Audiencia;
Que se le da la palabra al Presidente de la ENERSA, Ing. Jorge González quién manifiesta en primer lugar el agradecimiento al municipio por ceder este espacio para celebrar esta Audiencia Pública, también hace eco de las palabras del Defensor de los Usuarios del Colegio de Ingenieros Especialistas que, es su deseo que estas audiencias tengan la magnitud y la aceptación por parte de la ciudadanía porque es un hecho muy valedero que aquí se exprese, se publicite, y que el EPRE pueda emitir el Certificado correspondiente pero con una explicación;
Que el Ing. González expresa que quiere marcar dos o tres conceptos, expresados por el ingeniero Marcoaldi, por ejemplo en lo que fue el crecimiento de la energía y la potencia en relación con la cantidad de usuarios, la energía en los últimos diez años de todo este sector, creció casi el 60% más que la cantidad de usuarios, mientras que la cantidad de potencia necesaria prácticamente más de un 150%, son hechos muy relevantes a la hora de planificar obras de esta magnitud, que también la Distribuidora tiene la obligación de planificarlas, de anteponerse a la demanda;
Que ya finalizada la Audiencia Pública y extraída la des-grabación, todos los expositores propugnaron a favor del otorgamiento del Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública solicitado por la ENERSA;
Que teniendo en cuenta las sugerencias expresadas en la Audiencia y que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido verificado y resuelto con el Otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental;
Que de acuerdo a los antecedentes, obran las correspondientes autorizaciones emitidas por las autoridades competentes;
Que de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 214/97 EPRE, evaluando la solicitud tomando como criterio el valor presente del total de costos de inversión, operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico con las modificaciones que se deriven de la Construcción solicitada, resulta inferior al valor presente del costo total de operación y mantenimiento de dicho Sistema sin tales modificaciones incluyendo dentro de los costos de operación mencionados precedentemente, el valor de la energía no suministrada;
Que por todo lo detallado, se han cumplido los pasos y condiciones para otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la obra en cuestión;
Que el proyecto definitivo de la obra propuesta deberá cumplir en un todo con las Reglamentaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina y normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal;
Que la gestión por afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto de las propiedades involucradas, deberá realizarse para toda la obra según lo estipulado en Leyes Nº 5926, 8916 y Resolución EPRE 173/12;
Que la ENERSA debe aportar previo al inicio de las obras, el cronograma de ejecución e inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecución y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio eléctrico y al finalizar las obras, presentar planimetría general de acuerdo a obra;
Que la ENERSA deberá cumplir y efectuar el seguimiento de lo estipulado en el Plan de Gestión Ambiental y lo que establezca la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos en la materia;
Que en el proyecto definitivo y durante la ejecución de la obra, se observe el cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en normativas vigentes y se acuerde con los órganos municipales competentes, a fin de encuadrar su construcción dentro de los códigos específicos;
Que deberá ser presentado por parte de ENERSA el correspondiente certificado de PCB no detectado en los transformadores que se instalen en la obra en cuestión;
Que deberán realizarse y presentarse por parte de ENERSA, las mediciones de campos electromagnéticos, en los predios de las ET Diamante y ET Oro Verde y en al menos tres puntos en las trazas de las líneas 132kV ET Crespo – ET Diamante y ET Diamante – ET Oro Verde a elección del EPRE, tanto en forma previa a la ejecución de la obra como cuando se encuentren en servicio las instalaciones, y en cada modificación de configuración que se efectúe;
Que se debe finalizar la gestión de posesión del predio para la ET Oro Verde;
Que se deberá coordinar con Vialidad y prestadores de servicios que compartan el espacio donde transcurren los electroductos a efectos de analizar las situaciones que se presenten;
Que es conveniente informar en forma fehaciente e instruir a los vecinos con propiedades lindantes a la obra, respecto de los riesgos de tareas en proximidad de instalaciones con tensión;
Que a fs. 1133 y 1138 del Expediente de la referencia, constan los correspondientes informes de la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico y de la Dirección Jurídica, respectivamente;
Que por lo tanto corresponde otorgar a favor de la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de una ET de 132kV en Diamante y una ET de 132kV en Oro Verde y líneas de 132kV de vinculación ET Crespo – ET Diamante y ET Diamante – ET Oro Verde;
Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;
LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública gestionado por la ENERSA para la construcción de la Estación Transformadora de 132/33/13,2kV Diamante, la Estación Transformadora de 132/33/13,2kV Oro Verde, líneas de vinculación en 132kV ET Crespo – ET Diamante y ET Diamante – ET Oro Verde, bajo las condiciones de los Artículos 2º al 11º.
ARTICULO 2º: Disponer que el proyecto definitivo de la obra deberá cumplir en un todo con las Reglamentaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina y normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal.
ARTICULO 3º: Establecer que la gestión por afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto de las propiedades involucradas, deberá realizarse para toda la obra según lo estipulado en Leyes Nº 5.926, 8.916 y Resolución Nº 173/12 EPRE.
ARTICULO 4º: Determinar que la ENERSA debe aportar, previo al inicio de las obras, el cronograma de ejecución e inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecución y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio eléctrico y al finalizar las obras, presentar planimetría general de acuerdo a obra.
ARTICULO 5º: Disponer que la ENERSA deberá cumplir y efectuar el seguimiento de lo estipulado en el Plan de Gestión Ambiental y lo que establezca la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos en la materia;
ARTICULO 6º: Notificar a la ENERSA que, en el proyecto definitivo y durante la ejecución de la obra, se observe el cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en normativas vigentes y se acuerde con los órganos municipales competentes, a fin de encuadrar su construcción dentro de los códigos específicos.
ARTICULO 7º: Determinar que la ENERSA presente el correspondiente certificado de PCB no detectado en los transformadores que se instalen en la obra en cuestión.
ARTICULO 8º: Establecer la realización y presentación por parte de ENERSA, de las mediciones de campos electromagnéticos, en los predios de las ET Diamante y ET Oro Verde y en al menos tres puntos en las trazas de las líneas 132kV ET Crespo – ET Diamante y ET Diamante – ET Oro Verde a elección del EPRE, tanto en forma previa a la ejecución de la obra como cuando se encuentren en servicio las instalaciones, y en cada modificación de configuración que se efectúe.
ARTICULO 9º: Recomendar a la ENERSA finalizar la gestión de posesión del predio para la ET Oro Verde.
ARTICULO 10º: Disponer que la ENERSA deberá coordinar con Vialidad y prestadores de servicios que compartan el espacio donde transcurren los electroductos a efectos de analizar las situaciones que se presenten.
ARTICULO 11º: Establecer que la ENERSA deberá informar en forma fehaciente e instruir a los vecinos con propiedades lindantes a la obra, respecto de los riesgos de tareas en proximidad de instalaciones con tensión.
ARTICULO 12º: Registrar, notificar a ENERSA, al Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia, a las Secretarías Provinciales de Energía y de Medio Ambiente, a los Municipios de Diamante y Oro Verde, a quienes fueron parte en la Audiencia Pública, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.
DR. JOSE CARLOS HALLE