22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 82 – Multas por incumplimiento de los Niveles de Calidad de Servicio y Producto Técnico

VISTO:
Las multas por incumplimiento en la Calidad de Producto y Servicio Técnico e Información correspondiente a los Trimestres Octavo a Undécimo de la Etapa 4 del Cronograma de Control de Calidad que abarca desde el 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que para el Control de la Calidad de Servicio y Producto la evaluación final se rige por lo establecido en el Contrato de Concesión, aprobados por Decreto Nº 734/12 GOB para ENERSA y Decreto Nº 1.859/13 MPIyS para el resto de las Distribuidoras Cooperativas y las Resoluciones EPRE Nros. 62/05, 29/14 y 143/14 vigentes para tal fin;

Que de los controles realizados en la Etapa 4 del Cronograma de Control, correspondientes a los Trimestres octavo al undécimo, surgen penalidades para la mayoría de las Distribuidoras eléctricas por apartamiento en los niveles de calidad de servicio técnico o por incumplimientos en la presentación de la información de calidad de producto técnico;

Que valores resultantes de las multas impuestas por las penalidades derivadas del apartamiento en los niveles de calidad de servicios técnico, podrán ser depositados en una cuenta que la Distribuidora habilite a tal fin, y dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación de las sanciones o las Distribuidoras pueden proponer al ENTE la utilización de dichos fondos en obras específicas destinadas al mejoramiento de la calidad de servicio en el o los alimentadores con mayores incumplimientos de calidad;

Que el no cumplimiento de las obligaciones de las Distribuidoras, en cuanto al relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del servicio técnico, dará lugar a la aplicación de multas;

Que en el transcurso del año 2014 se suscribió el Acuerdo Marco entre la Nación Argentina y la Provincia de Entre Ríos para la implementación del Programa de Convergencias de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la Republica Argentina, como así también el Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica en la Provincia;

Que el citado Convenio estableció el compromiso de la Provincia de Entre Ríos por un plazo de 365 días contados a partir del 1 de enero de 2014, de retrotraer y mantener sin modificaciones los cuadros tarifarios vigentes al 31 de diciembre de 2013;

Que en consecuencia de lo expuesto en los considerandos que anteceden se dicta la Resolucion EPRE Nº24/14 suspendiendo los plazos para el dictado definitivo de la resolución de la revisión tarifaria para el período 2014/2016 y la Resolucion EPRE Nº 51/14 por la cual se ordena retrotraer y mantener sin modificación el cuadro tarifario vigente al 31 de diciembre de 2013 por un plazo de 365 días a partir del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre del citado año;

Que el Convenio Instrumental celebrado entre la Provincia de Entre Ríos con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios incorpora como anexo un Plan de Inversiones de la Distribuidora, cuyo costo en forma total o parcial, será asumido por el estado Nacional, conforme lo dispuesto en el Convenio de Aplicación celebrado entre la Secretaría de Energía de la Nación, el EPRE, y las Distribuidoras, el cual está actualmente en etapa de ejecución;

Que con fecha 30 de diciembre de 2014 se suscribió por segunda vez el acuerdo entre la Nación y la Provincia bajo el Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina, (Acuerdo 2015), como así también el Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica (Convenio Instrumental 2015) y el Convenio de Aplicación del Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica en la Provincia de Entre Ríos (Convenio de Aplicación 2015), para la realización de obras en la provincia por pesos doscientos treinta millones ($ 230.000.000) tendientes a evitar asimetrías tarifarias dentro de las regiones y a nivelar las condiciones de acceso al servicio para que el esfuerzo que realiza el Estado Nacional en materia de subsidios se vea reflejado en las facturas que pagan los usuarios de similares características;

Que teniendo presente el financiamiento del Plan de Inversiones, mediante desembolsos que como aportes no reintegrables son transferidos por el Estado Nacional en el marco del precitado Programa, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, dispuso por Decreto N° 3.443/14 MPIyS, ampliar el destino del Fondo Especial creado por Decreto Nº 1.626/13 MPIyS, estableciéndose que pueda ser utilizado para el pago de toda tarea, servicio o equipamiento afectado o vinculado directa o indirectamente a la operación mantenimiento y prestación del servicio publico concesionado a las distribuidoras provinciales;

Que de igual manera, atendiendo a las circunstancias especiales detalladas en los considerados anteriores, a efectos de no entorpecer el desarrollo del Plan de Inversiones, resuelta conveniente excepcionar para los trimestres octavo a undécimo de la Etapa 4 del Cronograma de Control de Calidad para las distribuidas eléctricas, del cumplimiento mediante pago, de los artículos 2 y 3 de las resoluciones que las sancionan por apartamientos en los Niveles de Calidad de Producto Técnico y de los artículos 1 y 2 de las resoluciones que las sancionan por incumplimiento en la presentación de información de calidad de producto técnico;

Que conforme a lo expresado en el punto 4.1 del Anexo VI del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 734/12 GOB, “el objetivo de la aplicación de sanciones económicas es orientar las actividades e inversiones de LA DISTRIBUIDORA hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad en la prestación del servicio público de electricidad”;

Que en cumplimiento de esa premisa y por las mismas razones que determinaron lo dispuesto por el Decreto N° 3.443/14 MPIS, este Ente Regulador considera conveniente y oportuno, que el cumplimiento de las sanciones se haga efectivo, destinando las Distribuidoras su importe al pago de toda tarea, servicio o equipamiento afectado o vinculado directa o indirectamente a mejorar la calidad del producto técnico por el cual se la sanciona;

Que la presente se dicta en virtud de las facultades de esta Intervención, conforme surge de lo establecido en el artículo 56 de la ley 8.916, como así también por lo dispuesto por los Decretos N°714/12 GOB, Decreto Nº 1.859/13 MPIS, Decreto N° 3443/14 MPIS y las Resoluciones EPRE Nros. 62/05, 24/14, 29/14, 51/14 y 143/14;

Que por Decreto Nº 4729/13 se ha designado Interventor con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio, por ello;

LA INTERVENCION DEL EPRE
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Disponer, en mérito a las consideraciones precedentes, que las multas resultantes de las penalidades aplicadas a las distribuidoras eléctricas, por incumplimiento de los Niveles de Calidad de Servicio y Producto Técnico y por incumplimiento en la información de los mismos, correspondientes a la Etapa Cuatro del Cronograma de Control de Calidad del Servicio, correspondiente a los Trimestres Octavo al Undécimo, comprendidos entre el 1 de Enero de 2014 al 31 de Diciembre de 2014, podrán ser cumplidas por las Distribuidoras mediante la utilización de dichos fondos en obras especificas destinadas al mejoramiento de la calidad de servicio en el o los alimentadores con mayores incumplimientos de calidad, incluyendo pagos de equipamientos, tareas o servicios para tales obras.

ARTICULO 2º: Establecer que las Distribuidoras que opten por el cumplimiento de la sanción mediante la excepción establecida en la presente Resolución, deberán comunicar al EPRE que hacen uso de la opción, informando el destino que se dará al importe resultante de las multas oportunamente impuestas.

ARTICULO 3º: Disponer que la Dirección de Regulación y Control del Servicio Electrico – DRyCSE – será la encargada de verificar el cumplimiento del compromiso asumido por parte de las Distribuidoras que hagan uso de esta opción de cancelación de las sanciones impuestas.

ARTICULO 4 º: Registrar, comunicar y archivar.

Dr. Marcos Rodríguez Allende
Interventor EPRE

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *