19 de marzo de 2024

Resolución Nº 68/2022

EXPTE. EPRE Nº 130/22
PARANÁ, 26 de abril de 2.022

VISTO:

Las Resoluciones EPRE Nº 229/18, 255/20 y 59/21; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 229/18 dispone el reemplazo del punto 9.1 Tareas de Mantenimiento del ANEXO 1 de la Resolución EPRE 29/14 – “Base Metodológica para el Control de la Calidad de Producto Técnico y Servicio Técnico”, prorrogada por la Resolución N° 106/16 EPRE y que la vigencia del sistema detallado en la misma sea hasta el 30 de junio de 2021, fecha de finalización de la ETAPA 5 del Cronograma de Control;

Que la Resolución 255/20 en su artículo 1° dispuso: “Realizar, en cumplimiento de lo establecido en los contratos de Concesión, la Revisión Tarifaria Quinquenal, que tendrá vigencia para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio 2026”. Que a su vez el artículo 3° de la precitada Resolución estableció como fecha límite para la presentación de propuestas de las Distribuidoras el día 28 de febrero de 2021;

Que la Resolución 59/21 EPRE en su artículo 1° modifica el Artículo 3° de la Resolución EPRE N° 255 del 17 de diciembre de 2020, el cual queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3°: Establecer como fecha límite para la presentación de pro-puestas de las Distribuidoras el día 29 de abril de 2020”;

Que las Distribuidoras continúan efectuando las tareas de mantenimiento programado o mejoras en el Sistema de MT y solicitando a este Ente la excepción de penalización por dichas tareas;

Que al efecto del considerando anterior resulta necesario y conveniente prorrogar la vigencia de la Resolución 229/18 EPRE hasta el comienzo del nuevo período tarifario;

Que se cuenta con dictamen favorable de la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico y de la Dirección Jurídica;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención del Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 168/19 MPIS se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle, por lo que en el uso de las facultades establecidas en los Artículos 46º, 47º y 56º de la Ley Nº 8.916;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º:Modificar el Artículo 3° de la Resolución EPRE N° 229/18, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3°: Disponer que la vigencia del sistema detallado en la presente resolución sea hasta el comienzo del nuevo período tarifario, Etapa 6 de Control, estando sujeto a la evolución de los indicadores de Calidad de Servicio Técnico obtenidos su inclusión o no en la Base Metodológica para el Control de la Calidad de Producto y Servicio Técnico de la próxima Etapa del Cronograma de Control”.

ARTICULO 2º:Establecer que la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º, regirá a partir del 1 de julio de 2021.

ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar en página web del EPRE y archivar.

Dr. José Carlos Halle

Interventor

E.P.R.E.

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