19 de marzo de 2024

Resolución Nº 65 / 2022

VISTO:

La Resolución EPRE N° 158/08, la Resolución Nº 14/22 de la Municipalidad de Paraná de fecha 11/04/2022, la Nota ENERSA de fecha 25/04/2022 y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución EPRE N° 158/08 -Especificación Técnica- tiene por objeto establecer las condiciones mínimas generales que deben cumplir las instalaciones eléctricas en los puntos de medición a efectos de preservar la seguridad eléctrica de las personas, animales y bienes;

Que la Municipalidad de Paraná emitió la Resolución Nº 14/22 donde manifiesta que el Departamento de Obras Eléctricas dependiente de la Dirección de Obras Particulares, inspeccionó y aprobó en su totalidad la obra “PROCREAR PARANÁ 600 VIVIENDAS” localizada en la zona sur de la ciudad de Paraná, entre la calles Gral. Espejo – Sarobe – Pablo Crauzas y Avda Ejército y, en consecuencia, que el 11 de marzo del corriente año se visaron y entregaron notificaciones de 426 certificados de conexión eléctricas de las viviendas;

Que en dicha resolución Municipal se informa que los Certificados de Conexión de Servicio Eléctrico A T1 se encontraban vencidos de acuerdo a la Resolución Nº 158/08 EPRE, y a los fines de regularizar dicha situación, era necesario revalidar los mismos autorizando la extensión de los plazos, lo que hizo en el artículo segundo de la mencionada resolución, extendiendo el plazo para la presentación de los mismos, por un término de 365 (trecientos sesenta y cinco) días a partir de la notificación;

Que ENERSA mediante nota de fecha 25/04/2022 manifiesta que no procederá a habilitar los suministros involucrados por estar vencidos los certificados eléctricos precedentemente indicados;

Que dada la situación excepcional y en atención a la imperiosa necesidad de los usuarios de contar con el suministro del servicio público económico eléctrico, y que la Municipalidad de Paraná considera que están dadas las condiciones para poder ampliar la validez de los certificados eléctricos por un plazo de 365 días a partir de la notificación de dicha resolución; y dada la validez y ejecutoriedad del acto administrativo emitido por la Municipalidad de Paraná mediante Resolución N° 14/22 –autoridad competente en forma exclusiva en materia de instalaciones eléctricas de los inmuebles-, éste organismo por razones de oportunidad, mérito y conveniencia considera pertinente extender los certificados a condición de que la Distribuidora al momento de la instalación del medidor verifique que los elementos de protección declarados en los respectivos certificados se encuentren correctamente instalados de acuerdo a la Resolución EPRE N° 158/08;

Que se han producido los correspondientes dictámenes de las áreas de competencia, que obran agregados al presente expediente y forman parte integrante de los considerandos de éste acto administrativo;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Prorrogar la vigencia de los 426 (cuatrocientos veintiséis) Certificados de Conexión de Servicios Eléctricos A-T1 (Res. Epre 158/08) del Barrio “PROCREAR PARANÁ 600 VIVIENDAS”, obra localizada en la zona sur de la ciudad de Paraná, entre la calles Gral. Espejo – Sarobe – Pablo Crauzas y Avda Ejército, por el término de noventa (90) días a contar del dictado de la presente, por las razones y fundamentos expuestos en los considerando.

ARTICULO 2º: Dicha prórroga mencionada en el artículo 1° quedará sujeta a que la Distribuidora al momento de la instalación del medidor, verifique que los elementos de protección declarados en los respectivos certificados se encuentren correctamente instalados de acuerdo a la Resolución EPRE N° 158/08.

ARTICULO 3°: Registrar, publicar en el Boletín Oficial y Página Web del EPRE, notificar a la Distribuidora ENERSA y, oportunamente archivar.

Dr. José Carlos Halle

Interventor

E.P.R.E.

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