22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 62 / 2023

ESOLUCIÓN EPRE N° 62/23
REF: Expte. EPRE N° 103/23

PARANÁ, 2 de mayo de 2023

Anexo I Res EPRE Nº62-23(Mayo)

Anexo I Res EPRE Nº62-23(Junio)

Anexo I Res EPRE Nº62-23(Julio)

VISTO:

Los Artículos 32 y 33º de la Ley Nº 8916 de Marco Regulatorio Eléctrico para la Provincia de Entre Ríos, los Artículos 18º a 22º de los Contratos de Concesión de las distribuidoras aprobados por Decretos Nº 734/12 GOB para Energía de Entre Ríos S. A. (ENERSA) y Nº 1859/13 MPIYS para las restantes distribuidoras cooperativas, las Resoluciones EPRE Nº 110/13, 255/20, 59/21, 116/22, 219/22, 11/23 y 13/23, las Notas ENERSA GC N° 20/23, 83/23 y 107/23, la Resolución N° 248/23 de la SME y la Resolución N° 323/2023 de la Secretaria de Energía de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 32° de la Ley de Marco Regulatorio Nº 8916, como así también en los Contratos de Concesión del servicio público económico de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Entre Ríos firmado por el Poder Concedente con ENERSA mediante Decreto Nº 734/12 y con el resto de las Distribuidoras Cooperativas conforme Decreto Nº 1859/13, se prevén Revisiones Tarifarias Quinquenales durante la vigencia de los contratos;

Que la última Revisión Tarifaria Quinquenal fue realizada el 31 de agosto de 2022 y fue resuelta mediante Resolución EPRE Nº 219/22, donde se decidió aprobar el procedimiento de Revisión Integral de Tarifa correspondiente al tercer periodo tarifario de los contratos de concesión vigente y, en consecuencia, el cuadro tarifario inicial del período 1° de febrero al 30 de abril de 2023 inclusive, el cual contenía las categorías de usuarios y el traslado conforme a los precios de energía y potencia establecidos por Resolución 2022-719-APN-SE#MEC;

Que la precitada Resolución también aprobó las modificaciones a los ANEXOS III y IV de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras denominado “Régimen Tarifario”; según lo establecido en sus Anexos II y III, con vigencia a partir del 1º de febrero de 2023;

Que con posterioridad al dictado de la Resolución EPRE N° 219/22, por indicación del Poder Concedente, en atención a los fenómenos climáticos extraordinarios de extremas temperaturas y sequía, como así también el impacto en tarifa por la reducción de los subsidios en los Precios Mayoristas de la administradora CAMMESA y la aplicación del programa de segmentación tarifaria para los usuarios residenciales, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y en protección de los derechos de los usuarios, se dictó la Resolución EPRE N° 11/23 que suspendió transitoria y excepcionalmente del traslado a los usuarios finales del servicio público económico eléctrico provincial del cuadro tarifario inicial previsto por el artículo 1° de la Resolución EPRE N° 219/22 en lo que respecta al VAD, manteniéndose respecto del período comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 30 de abril de 2023, el último cuadro tarifario establecido en la Resolución EPRE N° 190/22, con excepción de los grandes usuarios de distribución, los cuales tenían un precio mayorista distinto, conforme lo dispuesto por Resolución N° 719/22 de la Secretaria de Energía de la Nación;

Que, además, en el Artículo Nº 2 de la mencionada Resolución EPRE Nº 11/23, se dispuso que la vigencia del Cuadro Tarifario quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario; ello en virtud de lo dispuesto por el art. 30 inc. “c” de la Ley Provincial N° 8916 (principio de pass through);

Que a raíz del dictado de la Resolución RESOL-2023-54-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 01/02/2023 y que fuera publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 02 de febrero de 2023, por la cual se modifican los precios estacionales, la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, presentó al EPRE mediante nota GC N° 20/23 de fecha 02 de febrero de 2023 para su aprobación, el nuevo Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 1º de febrero de 2023 al 30 de abril de 2023 inclusive, el cual fue aprobado por Resolución EPRE N° 13/23;

Que la Distribuidora ENERSA, mediante Nota GC N° 83/23, presentada ante este Ente en fecha 18 de abril de 2023, realiza la presentación del cuadro tarifario para aplicar a los consumos a partir del 1° de mayo de 2023, solicitando que, a los fines de la sostenibilidad de la calidad del servicio, se determine a la brevedad posible, la forma de recupero de los ingresos no percibidos por las suspensiones de la aplicación del procedimiento de actualización de los costos de distribución;

Que la tarifa regulada que se fija por medio de este acto administrativo de alcance general, es el resultado del modelo tarifario de precio máximo o precio tope (“Price Cap”), mediante el cual se establece para un período determinado (en el caso quinquenio 2021-2026) una tarifa máxima cuyo valor se mantiene hasta la siguiente revisión tarifaria integral, ajustándose de forma trimestral por índices (salario nivel general, precios internos al por mayor de productos manufacturados y de precios internos al por mayor de máquinas y aparatos eléctricos) para mantener el valor de los costos del servicio reflejados en el cuadro tarifario inicial durante todo el quinquenio;

Que en el caso de nuestra Provincia de Entre Ríos, las tarifas eléctricas se mantienen congeladas en el componente provincial (VAD) desde noviembre de 2022, es decir, que son siete (7) los meses en los que no se ha otorgado aumento del valor agregado de distribución. Dado que proteger al usuario también consiste en garantizar la continuidad y calidad del servicio, se torna oportuno y conveniente, finalizado el período estival y de excepción, salir en forma progresiva y mensual de éste parálisis tarifaria que, de mantenerse, podría poner en serio riesgo al sistema, más aún en un contexto inflacionario como el vigente en nuestro país y del cual las prestatarias del servicio no son ajenas;

Que, respecto a la metodología de aplicación del aumento del VAD otorgado mediante el presente acto, para esta primera etapa correspondiente a los meses de junio y julio del año 2023, se aplicará una quinta ava parte y dos quintas avas partes respectivamente del valor agregado de distribución previsto en el cuadro tarifario aprobado por el Anexo I de la Resolución EPRE N° 219/22, con el correspondiente traslado, en su justa incidencia, del precio mayorista de energía y potencia vigente para ese período;

Que, esta manera de aplicación, responde al principio de tarifas justas, razonables y transparentes, que posibilitan una razonable tasa de rentabilidad a las prestadoras en la medida en que operen con eficiencia. Además, cumple con el requisito doctrinal y jurisprudencial de otorgarse en forma gradual, paulatina y con la debida anticipación a los usuarios, generando previsibilidad respecto a la gestión de la demanda;

Que, además, de esta forma se mantiene el equilibrio de la ecuación económica financiera del contrato, garantía de estabilidad de los contratos de concesión. Principio regulatorio que tiene sus fundamentos en dos fuentes: una de raigambre constitucional (la igualdad ante las cargas públicas, art. 16 CN) y otra por necesidades del servicio (continuidad del servicio y sostenimiento a largo plazo).

Que, la responsabilidad del Estado concedente y su autoridad, no se detienen en el momento de otorgamiento de la concesión y, por ello, resulta ilegítima la pretensión de que un régimen tarifario se mantenga inalterado a lo largo del tiempo si las circunstancias imponen su modificación, ya que ello implicaría que la administración renunciara ilegítimamente a su prerrogativa de control de la evolución de las tarifas y, en su caso, de la necesidad de su modificación;

Que, en consecuencia, la puesta en vigencia de la Resolución N° 219/2022 se efectuará a partir del 1° de junio de 2023, la cual se ratifica en todos sus términos, con excepción del cuadro tarifario que fuera aprobado por Anexo I, el cual mantendrá el carácter de cuadro inicial del período de revisión integral, pero será implementado en forma gradual y conforme a los cuadros tarifarios que en Anexos a la presente se aprueban y los que en el futuro se dicten;

Que la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia ha comunicado el 2 de mayo de 2023, el dictado de la Resolución N° 248/23, por la cual se dispone, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la extensión de cobertura de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional por el periodo comprendido entre el 1° de mayo al 31 de julio de 2023, en las mismas condiciones, bajo las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resolución N° 1091/17 SEE, derogada por Resolución N° 366/2018 SGE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución N° 168/2016 EPRE, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que a raíz del dictado de la Resolución RESOL-2023-323-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 29/04/2023 y que fuera publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 2 de mayo de 2023 por la cual se modifican los precios estacionales y de la Nota ENERSA GC N° 107/23, se debe aprobar nuevo Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 1º y el 31 de mayo de 2023 y que se corresponde con el cuadro tarifario vigente al 30 de abril de 2023, y al cual, sin variación en el valor agregado de distribución se le trasladan en su justa incidencia y conforme las nuevas categorías, los valores de adquisición fijados por dicha resolución nacional;

Que la Resolución SEN aprobó para el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2023, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2023-48475554-APN-DNRYDSE#MEC) que integra dicha medida;

Que el PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96, los cuadros tarifarios, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se las deberá considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnicos, que obran agregados al expediente de referencia, y que integran la presente en todos sus términos y alcances;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916, y los Anexos de los respectivos Contratos de Concesión con las Distribuidoras Provinciales;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Aprobar los valores del cuadro tarifario que obra en Anexo I, para el período comprendido entre el 1° y 31 de mayo 2023 inclusive, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente, el cual contiene las categorías de usuarios y el traslado en su justa incidencia, conforme a los precios de energía y potencia establecidos por Resolución 2022-323-APN-SE#MEC.

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan a continuación:

ARTICULO 3°: Disponer la plena vigencia de la Resolución EPRE N° 219/22 y sus Anexos, que fuera suspendida por Resolución EPRE N° 11/23, con la sola excepción del cuadro tarifario inicial aprobado por Anexo I, el cual se implementará, en cuanto al Valor Agregado de Distribución (VAD), en forma gradual, disponiendo para esta primera etapa, correspondiente a los meses de junio y julio del año 2023, se aplique una quinta ava parte y dos quintas avas partes respectivamente del VAD de la Resolución N° 219/22, con el correspondiente traslado, en su justa incidencia, del precio mayorista de energía y potencia del Artículo 2° de la presente.

ARTICULO 4º: Aprobar los valores de los cuadros tarifarios que obran en los Anexos II y III, para el período comprendido entre el 1° al 30 de junio de 2023 y 1° al 31 de julio de 2023, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente, el cual contiene las categorías de usuarios y el traslado en su justa incidencia conforme a los precios de energía y potencia establecidos por Resolución 2022-323-APN-SE#MEC.

ARTICULO 5°: Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 6°: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Resolución N° 218/16 del por entonces Ministerio de Energía y Minería y a los clubes inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, de la Secretaría de Deportes de la Nación, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (Ley N° 27.098), se les deberán aplicar los valores de la Tarifa T1 – Uso Residencial (Urbana o Rural) Nivel 2, y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 7°: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.