EXPTE. Nº 030/05 EPRE.-
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Distribuidora de Electricidad de Entre Ríos -EDEERSA- ha presentado para su aprobación el nuevo Cuadro Tarifario a partir del 1° de Febrero de 2005;
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº1300/96, dicho Cuadro resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;
Que a tal efecto deben tenerse en cuenta:
1.Los precios de la energía y potencia que surgen de la Reprogramación Estacional de Verano para el período Febrero-Abril de 2005, aprobada mediante Resoluciones Nº 53/2005 que mantuvo vigentes los precios sancionados por las Resoluciones Nros. 1434 y 1676/2004 SE;
2.La Resolución N° 1434/2004 SE ha establecido cinco precios mayoristas para los distintos sectores del Mercado Eléctrico, estableciendo una nueva apertura a lo resuelto oportunamente por las Resoluciones N° 93 y 824/2004 SE, para las demandas destinadas al Alumbrado Público.
3.La Resolución N° 71/2004 EPRE por la cual se diferencian a los usuarios T1 no Residenciales con consumos superiores a los 7907 kWh bimestrales dentro del universo de los usuarios T1.
4.El reconocimiento de las variaciones del transporte entre lo programado y lo efectivamente facturado por CAMMESA correspondiente al período Agosto-Octubre/2004,
5.El reconocimiento del canon correspondiente a la construcción de las Ampliaciones del Sistema de Transporte. En este aspecto cabe recordar que si bien los ajustes por aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), autorizados por el ENRE, son objetados ante el citado
Organismo, tal cuestión excede a la Distribuidora, siendo aplicable en este caso lo dispuesto por el Artículo 30º, inciso c) de la Ley Nº 8916.
6.La no indexación de los costos de distribución y de comercialización por imperio del Decreto N° 424/2002 de la Provincia de Entre Ríos.
7.La consideración de no utilización del Fondo de Estabilización de Precios Estacionales FEPPE.
8.En mantenimiento en las mismas condiciones a las actuales del Fondo Compensador de Tarifas.
Que las Gerencias de Area Contratos de Concesión y Area Legal del EPRE han producido sus correspondientes dictámenes, obrantes en el expediente de la referencia a fs. 29, 32 y 56 respectivamente;
Que el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora “EDEER S.A.”;
Que por Decreto Nº 1.127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :
ARTICULO 1º: Considerar de aplicación los precios mayoristas establecidos en el Anexo XIII ? Resolución Nº 1676/04 y Artículo 8° de la Resolución Nº 1434/04 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial.
ARTICULO 2º: Considerar de aplicación los precios mayoristas establecidos en el Anexo XV ? Resolución Nº 1676/04 y Artículo 9° de la Resolución Nº 1434/04 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 4 Alumbrado Público del Cuadro Tarifario Provincial.
ARTICULO 3º: Considerar de aplicación los precios mayoristas establecidos en el Anexo XVII ? Resolución Nº 1676/04 y Artículo 10° de la Resolución Nº 1434/04 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso No Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, con consumos que no superen los 7907 kWh.
ARTICULO 4º: Considerar de aplicación los precios mayoristas establecidos en el Artículo 11° de la Resolución Nº 1434/04 SE a todos los usuarios con demandas mayores a 300 kW, ya sean de Grandes Demandas, Peaje y Peaje en un Solo Nivel de Tensión del Cuadro Tarifario Provincial.
ARTICULO 5º: Considerar de aplicación los precios mayoristas establecidos en el Anexo VII ? Resolución Nº 1676/04 y Artículo 2° y 4° de la Resolución Nº 1434/04 SE al resto de los usuarios no comprendidos en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente del Cuadro Tarifario Provincial.
ARTICULO 6º: Para la facturación en Tarifa 5 ? Otros Distribuidores Provinciales, los Distribuidores considerarán la composición de venta incluyendo las pérdidas del punto de suministro, según la siguiente apertura:
kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural
kWh en Tarifa 4 Alumbrado Publico.
kWh en Tarifa 1 Uso No Residencial Urbano y Rural con consumos que no superen los 7907 kWh
kWh en Tarifa 3 con potencias facturadas mayor o igual a 300 kW y
kWh Resto
ARTICULO 7º: Toda la información necesaria para la correcta aplicación de la Resolución N° 93/2004 SE, Resolución N° 842/2004 SE, Resolución Nº 1434/2004 SE y las que en el futuro se emitan sobre este tópico, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el MEM como Agentes de Mercado.
ARTICULO 8º: Mantener los parámetros tarifarios para los usuarios que encuadren como T1 Uso No Residencial con consumos que superen los 7907 kWh bimestrales, definidos en la Resolución N° 079/04 EPRE.
ARTICULO 9º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 1° de Febrero de 2005, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras.
ARTICULO 10º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.