27 de abril de 2024

Resolución Nº 60 / 2020

Descargar Resolución en formato PDF

Descargar Anexo II

Paraná, 31 de marzo de 2020

VISTO:

Las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y del N° 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto N° 361/20 MS, y lo solicitado por la Federación de Cooperativas Eléctricas Regional Entre Ríos (FACE) y la empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima (ENERSA), y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, lo cual ha acontecido y se extiende hasta el día 12 de abril de 2020 por Decreto de Necesidad de Urgencia N° 325/20;

Que por Decreto Nº 361/20 MS se declaró el estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Entre Ríos;

Que mediante solicitudes presentadas en forma digital por FACE y ENERSA, interesan la adopción de medidas de urgencia en materia regulatoria, que tengan como finalidad la prestación del servicio, la tutela y protección del usuario del servicio público de distribución eléctrica en nuestra Provincia y del personal de las Distribuidoras, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional;

Que las circunstancias en torno a la Pandemia del Covid-19 generan la necesidad, oportunidad y conveniencia de adopción de medidas excepcionales y transitorias, junto con la utilización de diferentes herramientas que la tecnología nos brinda, como por ejemplo el sistema de videoconferencias;

Que por Decreto N° 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente y por Decreto N° 168 GOB de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle.-

Que el Interventor del EPRE está facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el art. 56 de la Ley 8916.-

Por ello:

EL INTERVENTOR DEL EPRE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar el documento “Medidas Regulatorias Eléctricas de Urgencia, Excepcionales y Transitorias” para la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 2º: Incorporar a la presente copia del documento, junto con la foto que documenta el encuentro virtual realizado entre las partes intervinientes (FACE, ENERSA, EPRE), pasando a forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º: Registrar, comunicar por medio de los sistemas tecnológicos que se dispongan, publíquese y, oportunamente, archívese.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *