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Paraná, 31 de marzo de 2020
VISTO:
Las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y del N° 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto N° 361/20 MS, y lo solicitado por la Federación de Cooperativas Eléctricas Regional Entre Ríos (FACE) y la empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima (ENERSA), y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, lo cual ha acontecido y se extiende hasta el día 12 de abril de 2020 por Decreto de Necesidad de Urgencia N° 325/20;
Que por Decreto Nº 361/20 MS se declaró el estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Entre Ríos;
Que mediante solicitudes presentadas en forma digital por FACE y ENERSA, interesan la adopción de medidas de urgencia en materia regulatoria, que tengan como finalidad la prestación del servicio, la tutela y protección del usuario del servicio público de distribución eléctrica en nuestra Provincia y del personal de las Distribuidoras, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional;
Que las circunstancias en torno a la Pandemia del Covid-19 generan la necesidad, oportunidad y conveniencia de adopción de medidas excepcionales y transitorias, junto con la utilización de diferentes herramientas que la tecnología nos brinda, como por ejemplo el sistema de videoconferencias;
Que por Decreto N° 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente y por Decreto N° 168 GOB de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle.-
Que el Interventor del EPRE está facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el art. 56 de la Ley 8916.-
Por ello:
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar el documento “Medidas Regulatorias Eléctricas de Urgencia, Excepcionales y Transitorias” para la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2º: Incorporar a la presente copia del documento, junto con la foto que documenta el encuentro virtual realizado entre las partes intervinientes (FACE, ENERSA, EPRE), pasando a forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar por medio de los sistemas tecnológicos que se dispongan, publíquese y, oportunamente, archívese.