19 de marzo de 2024

Resolución Nº 59 / 2022

PARANÁ, 31 de marzo de 2022

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VISTO:

La Ley Nacional Nº 27.541 “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”, la Ley Provincial N° 8916 “Marco Regulatorio Eléctrico”, modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 1300, el Anexo IV Punto D) Adecuación de los Costos de Distribución de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas Provinciales, la Resolución N° 105/22 de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, las Resoluciones N° 10/19, Nº 130/19, Nº 139/19, Nº 10/20, Nº 67/20, Nº 158/20, Nº 264/20, Nº 041/21, N° 092/21, Nº 175/21, N° 306/21; N° 387/21 y N° 80/22 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia, y las Resoluciones EPRE N° 168/16, Nº 04/21, Nº 24/21, Nº 54/21, Nº 84/21, Nº 124/21, Nº 148/21, Nº 192/21 y Nº 27/22;

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, presentó al EPRE en fecha 29 de marzo de 2022 para su aprobación el nuevo cuadro tarifario (en adelante CT) para el período comprendido entre el 1º de mayo al 31 de julio de 2022 inclusive;

Que corresponde, de acuerdo a la normativa vigente, la consideración de aprobación de un nuevo cuadro tarifario a aplicar a los consumos de electricidad con la adecuación de los costos de distribución correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de julio de 2022 inclusive, de acuerdo a la Resolución EPRE N° 168/16 y los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM de la Provincia de Entre Ríos;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las distribuidoras concesionarias del servicio público económico de electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de cuadro tarifario provincial;

Que el cuadro tarifario presentado por ENERSA en fecha 29 de marzo de 2022 incluye la adecuación de los costos de distribución correspondiente al período comprendido entre el 1º de mayo al 31 de julio de 2022, más las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución de dos (2) períodos trimestrales anteriores que fueran suspendidos transitoriamente;

Que, además, dicha presentación considera de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM que se detallan en los Anexos I y II de la Resolución RESOL-2022-105-APN-SE#MEC SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO de ECONOMÍA, no teniendo notificación fehaciente hasta el momento del dictado de esta resolución que se hubieran modificado dichos precios;

Que, a modo preliminar, el procedimiento de cálculo del cuadro tarifario presentado por ENERSA, se realizó según las fórmulas y parámetros dispuestos en el Contrato de Concesión y la Resolución N° 168/16 EPRE, Anexo II, PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO;

Que en fecha 29/03/2022, el EPRE remitió Nota N° 138 a la Secretaria Ministerial de Energía de la Provincia comunicando la presentación de ENERSA y solicitando instrucciones en lo que respecta a la aplicación de las adecuaciones trimestrales del VAD requeridas por la Distribuidora, a la continuidad o no del beneficio de la derogada Tarifa Social Eléctrica Nacional y la consideración de la afectación o no del Fondo de Estabilización Provincial de Precios Estacionales (FEPPE);

Que vinculado al valor agregado de distribución (VAD), la Secretaria Ministerial de Energía con fecha 30/03/2022 y en respuesta a nuestra Nota EPRE N° 138, reafirma que de efectuarse algún traslado a los usuarios finales, debe cumplirse el requisito de gradualidad y razonabilidad dispuesto por el Poder Concedente, fijando como límite máximo a otorgar cuatro (2) adecuaciones trimestrales del valor agregado de distribución (VAD), de las tres (3) solicitadas por la Distribuidora ENERSA;

Que en la Provincia de Entre Ríos, desde el 01/11/2019 al 01/03/2021 las tarifas estuvieron congeladas, es decir, fueron dieciséis (16) los meses sin otorgar ningún tipo de aumento tarifario. Recién a partir del 01/03/2021 (y luego de 16 meses de congelamiento) se otorgó a las Distribuidoras Provinciales un aumento de VAD equivalente en Tarifa Media Global (en adelante TMG) del 15%. Dicho aumento de VAD fue el único del año y se extendió hasta el 31/01/2022 (es decir, 11 meses más de congelamiento tarifario), luego se otorgó a partir del 01/02/2022 un aumento de VAD equivalente en Tarifa Media Global del 21%, recuperándose parcialmente en forma gradual y razonable las adecuaciones oportunamente suspendidas por el Poder Concedente;

Que ENERSA en su presentación del día 29/03/2022, solicita se otorgue el total correspondiente a tres (3) Trimestres de Actualización por Polinómica (en adelante APT) de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión, manteniendo el tope del 10% para cada caso, lo que representaría –de otorgarse- un incremento tarifario en Tarifa Media Global del 16,7%.

Que ésta Intervención, considerando el informe de la situación actual de la Distribuidoras elaborado en forma conjunta por las Direcciones competentes de este Ente, valorando la situación macroeconómica, el incremento de los precios y salarios que en estos últimos tres años han tenidos los costos propios de la distribución de energía eléctrica y las suspensiones de las adecuaciones de tarifa dispuestas por el Poder Concedente en igual período, encuentra fundado determinar un incremento del Valor Agregado de Distribución (VAD) en el precio nominal de la tarifa del servicio de energía eléctrica, que comprenda un período trimestral de adecuación pendiente y el correspondiente a este trimestre, lo que representa un equivalente del 10,3% en la tarifa Media de Venta Global;

Que esta determinación cumple con la sugerencia del Poder Concedente de que el límite máximo no podía superar las dos adecuaciones trimestrales de VAD, cumpliéndose de esta forma los requisitos de gradualidad y razonabilidad, además de la protección a los derechos de los usuarios de nuestra provincia;

Que, ésta decisión administrativa se encuentra en sintonía con un aspecto central en defensa de los usuarios/consumidores y en concordancia con decisiones de política energética tanto del Gobierno Nacional como Provincial, como es otorgar un incremento por debajo de los índices anuales determinados a la fecha públicamente por el INDEC (inflacionarios y salariales);

Que, además, al emitir el presente acto administrativo con fecha 31/03/2022 se posibilita su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos con una antelación suficiente, logrando de ésta manera dar la debida noticia, anticipación y previsibilidad a los usuarios/consumidores;

Que respecto a la derogada ex tarifa social nacional, la Secretaria Ministerial de Energía de la Provincia mediante la Resolución N° 80/22 SME dispone en su artículo 1° “Ad Referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial, la extensión de cobertura de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional, al período comprendido entre el 1° de mayo al 31 de julio de 2022, en las misma condiciones bajo las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resolución N° 1091/17 SEE, derogada por Resolución N° 366/2018 SGE;

Que, como consecuencia de las Resoluciones N° 010/2019 y N° 130/19 SME ratificadas por Decreto Nº 2248/19 MPIyS, las Resoluciones Nº 1546/19, N° 1705/19 del MPIyS, y la Resolución Nº 344/19 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia, hasta un consumo de 150 kWh/mes (consumo base) se descontará el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE); en tanto que para el consumo mensual excedente del consumo base de hasta los 150 kWh/mes, se descontará el cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, será retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM determinó que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se las deberá considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al presente expediente y forman parte integrante de los considerandos de éste acto administrativo;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial contenidos en el ANEXO I de la presente resolución, de la que forma parte integrante, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1º de mayo de 2022, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial para el período comprendido entre 1º de mayo al 31 de julio de 2022 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional dispuesto por Resolución N° 80/22 SME.

ARTICULO 2º: Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 3º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Eléctrica Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen.

ARTICULO 4º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Resolución N° 218/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 5º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 03/11 SEN y N° 204-E2017 MEyM, Resoluciones N° 24/2021 y Nº 204/2021 SRRYME de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del Ministerio de Hacienda de la Nación y RESOL-2022-105-APN-SE#MEC, SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN, como así también las Resoluciones Provinciales N° 10/19, Nº 130 /19, Nº 139/19, Nº 10/20, Nº 67/20, Nº 158/20, Nº 264/20, Nº330/20, Nº 041/21, Nº 092/21, Nº 175/21, N° 306/2 1, N° 387/21 y N° 80/22 SME y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 6º: Registrar, publicar en el Boletín Oficial y Página Web del EPRE, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia y a las Distribuidoras Provinciales y, oportunamente, archivar.

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