Paraná, 17 de marzo de 2020
VISTO:
La Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, las Resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación, las Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación, las Resoluciones del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y de la Municipalidad de Paraná y;
CONSIDERANDO:
Que razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19), tornan imperioso y necesario que esta Intervención dicte los actos necesarios para acompañar las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Trabajo de la Nación y el Gobierno Provincial y Municipal, con el fin de preservar la salud del personal del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS, como así también de aquellas personas que concurran al Organismo en forma de contribuir, además, con la contención de la propagación de la infección por coronavirus.-
Que en este marco, se dispone el otorgamiento de una licencia excepcional a todos aquellos agentes que hubieran regresado al país de áreas de circulación y transmisión de coronavirus, la que por razones de urgencia que el caso requiere, es otorgada por la autoridad inmediata en este acto.-
Que, frente a la pandemia declarada con relación al coronavirus por la Organización Mundial de la Salud, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria que había sido declarada por Ley 27.541.-
Que las razones referidas exigen -en función al carácter dinámico cambiante de la situación epidemiológica- que este Interventor adopte medidas rápidas eficaces destinadas contribuir con el aislamiento sanitario necesario en línea con las medidas establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal, sin perjuicio de las que sean necesario adoptar en el futuro.-
Entre elIas, corresponde contemplar especialmente la situación del personal que, según los criterios médicos generales advertidos, se aprecia como de mayor vulnerabilidad. También debe tenerse en cuenta la situación de los agentes cuyos hijos menores de edad se encuentran alcanzados por la suspensión de cIases en los diversos niveles educativos dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional partir del 16/03/2020.-
Que, en razón de lo señalado en los considerandos precedentes y a fin de lograr una menor afluencia al EPRE, se advierte la necesidad de suspender los plazos procesales en curso, garantizando las guardias mínimas en cada Dirección (dos personas por Dirección en forma rotativa), dispensando a todo el personal (jerarquizado y no jerarquizado) de asistir a sus puestos de trabajo, debiendo continuar –en la medida de lo posible- con los trabajos desde el hogar, a fin de contribuir al autoaislamiento voluntario recomendado por las autoridades sanitarias.-
Que, complementando las medidas dispuestas, se deben adoptar dentro del EPRE todos los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, oficinas, mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades diarias, garantizando la provisión de suministros y las medidas de salud, seguridad e higiene protocolizadas.-
Que, deberá notificarse de esta resolución a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a los fines que tomen conocimiento de esta medida excepcional y extraordinaria.-
Que por Decreto N° 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente y por Decreto N° 168 GOB de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle.-
Que el Interventor del EPRE está facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el art. 56, inc. d) de la Ley 8916.-
Por ello:
EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: Declarar inhábiles los días 17 a 31 de marzo del presente para las actuaciones administrativas ante el EPRE, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.-
ARTICULO 2°: Disponer que los Directores del EPRE aseguren a esta Intervención una prestación laboral mínima (tal como se expresó en los considerandos) durante el plazo establecido en el punto anterior, debiendo cubrirse prioritariamente con el personal (jerarquizado y no jerarquizado) de las Direcciones respectivas que no se encuentren dentro de los grupos de riesgo descriptos por las autoridades sanitarias, licenciándose al resto del personal de concurrir a las oficinas del EPRE -con goce de haberes-, continuando con la prestación laboral desde sus hogares.-
ARTICULO 3°: Suspender la atención al público salvo en casos excepcionales que impliquen una restricción en la prestación del servicio público eléctrico de los usuarios provinciales.-
ARTICULO 4°: Disponer la aplicación en el ámbito del EPRE de una licencia excepcional, con goce de haberes, para todo el personal (jerarquizado y no jerarquizado) que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al virus COVID19, conforme los criterios determinados por las autoridades sanitarias nacionales, mujeres embarazadas, por un plazo que se extiende desde el día de la fecha hasta el 31 de marzo de 2020, sujeto la evolución epidemiológica de la pandemia. Esta licencia será voluntaria y deberá ser solicitada con las constancias que la acrediten por el agente que la requiera.-
ARTICULO 5°: Disponer, mientras rija la presente medida excepcional, el otorgamiento de una licencia especial, con goce de haberes, a los padres, madres, tutores o adoptantes a cargo de menores de edad que concurran a éste Organismo. Esta licencia será voluntaria.
ARTICULO 6°: Adoptar dentro del EPRE todos los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, oficinas, mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades diarias, garantizando la provisión de suministros y las medidas de salud, seguridad e higiene protocolizadas.-
ARTICULO 7°: Comunicar a todo el personal del EPRE, a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y, oportunamente, regístrese y archívese sin más trámite.