22 de diciembre de 2024

Resolución Nº 54 / 2021

ESOLUCION Nº 54 EPRE
EPREEXPTE. EPRE Nº 43/21
EXPTE. PROV. Nº 2485010

PARANÁ, 25 de marzo de 2021

VISTO:

Las Resoluciones RESOL-2021-131-APN-SE#MEC y la RESOL-2021-131-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; la Resolución Nº 41/2021 SME y las Resoluciones Nº 004/21 y Nº 024/21 EPRE; y

CONSIDERANDO:

Que este organismo mediante la Resolución Nº 004 del 29 de enero de 2021, aprobó los Cuadros Tarifarios para el trimestre 1º de febrero al 30 de abril de 2021;

Que la Secretaria de Energía de la Nación en fecha 22/02/21 emitió la Resolución RESOL-2021-131-APN-SE#MEC incrementando los valores de los precios mayoristas y el valor del gravamen destinado al Fondo Nacional De Energía Eléctrica (FNEE), con vigencia a partir del 1º de febrero de 2021;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución 168/2016 EPRE, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que en virtud de la lo anterior, este organismo mediante la Resolución Nº 024/21 EPRE del 26 de febrero de 2021, aprobó los valores de los Cuadros Tarifarios para aplicar a los consumos registrados en el período 1º de marzo al 31 de marzo de 2021, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional dispuesta por Resolución 330/20 SME, mediante Anexo I, y para aplicar a los consumos registrados en el período 1º al 30 de abril de 2021, mediante Anexo II;

Que la Secretaría de Energía de la Nación, en fecha 16 de marzo de 2021, mediante la RESOL-2021-204-APN-SE#MEC, modifica la RESOL-2021-131-APN-SE#MEC, disponiendo que el incremento de los valores de los precios mayoristas y del valor del gravamen destinado al Fondo Nacional De Energía Eléctrica (FNEE), será de aplicación para los consumos que se realicen a partir del 1º de abril de 2021;

Que la Resolución Nº 041 SME de fecha 22 de marzo de 2021, dispone en su Artículo 1º, “Ad Referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial, la extensión de la cobertura de la derogada Tarifa Social Nacional, al período comprendido entre el 1º de abril al 31 de julio de 2021 en las mismas condiciones bajo las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resolución Nº 109/17 SEE, derogada por Resolución Nº 366/2018 SGE;

Que dicha Resolución dispone en su Artículo 2º, “Ad Referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial, que a los efectos de la instrumentación de lo dispuesto en el artículo 1º, se aplicara la Resolución Nº 10/19 SME rectificada parcialmente por Resolución Nº 182/19 SME, ambas ratificadas por el Decreto Nº 2248/19 MPIyS;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32° y 48º inciso b) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión con las Distribuidoras;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

Que el Interventor del EPRE está facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el art. 56, inc. g) de la Ley 8916, por ello;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución EPRE Nº 024/21 de fecha 26 de febrero de 2021, y reestablecer la vigencia del Anexo I de la Resolución EPRE Nº 004/21 EPRE, para el período comprendido entre el 1º y 31 de marzo de 2021.

ARTICULO 2º: Ratificar los mismos valores del Anexo II del Cuadro Tarifario Provincial aprobado oportunamente por Resolución EPRE Nº 024/21, correspondientes al período 1º al 30 de abril de 2021.

ARTICULO 3º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, para aplicar a los consumos registrados en el período 1º al 30 de abril de 2021, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional dispuesta por Resolución Nº 041/21 SME.

ARTICULO 4º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web y redes sociales del EPRE, a las Distribuidoras Provinciales, a la Secretaria Ministerial de Energía y, oportunamente, archivar.

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Dr. José Carlos Halle
Interventor – E.P.R.E.

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