25 de abril de 2024

Resolución Nº 50/11

EXPTE. Nº 109/10 EPRE

PARANÁ, 08 de Abril de 2011

VISTO:

La Resolución N°144/10 EPRE; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución citada en el Visto, el EPRE convocó a Audiencia Pública para analizar la solicitud de la Distribuidora ENERSA de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de una Estación Transformadora de 132/33/13,2 kV en la ciudad de Concepción del Uruguay y de Líneas de alimentación desde la ET Colonia Elía;

Que con tal motivo, ENERSA presentó estudios técnicos, esquemas con los resultados de los flujos de potencia, planos de las líneas y estación transformadora y estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (Tomo I y II), cumplimentando así las exigencias de la Resolución Nº 214/97 EPRE;

Que el día  03 de Diciembre de 2010, dando cumplimiento a lo previsto en la ley Nº 8916 y en la Resolución Nº 214/97 EPRE, se realizó la Audiencia Pública en el Aula Magna de la Universidad Tecnológica Nacional de la ciudad de Concepción del Uruguay. Su desarrollo quedó registrado en la desgrabación certificada por la Escribanía de Gobierno, según Acta de Constatación con Escritura Nº 592 e incorporada al expediente de referencia;

Que las areas técnicas del Ente han realizado el análisis de todas las expresiones volcadas en la Audiencia Pública, que a continuación se detalla;

Que el Ingeniero Daniel Beber, en representación de ENERSA,  expresó que en función del crecimiento natural de la demanda actual y la extratendencial, que puede existir por radicación de industrias, se hace necesario planificar obras para atender el servicio a futuro, en general para la provincia de Entre Ríos y en particular la que nos ocupa para que Concepción del Uruguay tenga el servicio con la calidad adecuada;

Que detalló la inserción de Entre Ríos en el Sistema Argentino de Interconexión -SADI- y el abastecimiento de ENERSA al sector urbano donde se emplazaría la obra. Luego mostró la situación actual del suministro eléctrico en la zona, graficando la demanda parcial y total, poniendo de manifiesto la restricción actual de abastecer a la ciudad de Concepción del Uruguay de acuerdo a la proyección de la demanda de los próximos años;

Que el disertante también detalló el estudio efectuado para determinar el sitio más apto para la ubicación de la Estación Transformadora y la traza de las Líneas, acreditado por la evaluación del impacto ambiental realizado por la Empresa INCOCIV que ENERSA contratara al efecto, donde contempla la afectación de las obras a su entorno;

Que destacó que el proyecto presentado consta de:
– Estación Transformadora en 132/33/13,2 kV de 1×30 MVA(en una primera etapa) ampliable a 60MVA “Uruguay Sur” que se localizará en la periferia sur de la ciudad de Concepción del Uruguay.
– Línea de 132 kV entre las estaciones transformadoras  “Colonia Elía” y “Uruguay Sur”. Tramo I 12,72 Km.
– Dos líneas en 132 kV entre estación transformadora “Uruguay Sur” y la línea 132 kV existente entre las estaciones transformadoras  “Colonia Elía” y “Uruguay Sur”. Tramo II y Tramo III de 2,76 Km. respectivamente.
– Una línea en 132 kV entre las estaciones “Uruguay Sur” y la actual ET “Uruguay”. Tramo IV 3.40 km.

Que el Ing. Beber concluyó afirmando que la instalación propuesta permitirá ampliar la capacidad de suministro de energía eléctrica, atendiendo la demanda actual y de largo plazo de la ciudad de Concepción del Uruguay y su parque industrial, mediante un segundo vínculo directo con el sistema de transporte provincial, posibilitando un adecuado manejo de la carga desde el punto de vista técnico, logrando mayor eficiencia con mejor calidad para los servicios domiciliarios e industriales;

Que luego a su turno el Defensor del Usuario Ing. Aníbal Carlos De Carli, profesional propuesto por la Facultad Regional de Concepción del Uruguay de la Universidad Tecnológica Nacional, puso de manifiesto que realizó un análisis técnico a la documentación presentada por la ENERSA contenida en el Expediente de la referencia;

Que al referirse al análisis efectuado por personal técnico de la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Concepción del Uruguay, resaltó que dicha Dirección Municipal realizó observaciones y requirió aclaraciones a ENERSA,  la que respondió aclarando dudas y efectuando ajustes del Estudio de Impacto Ambiental en los puntos solicitados;

Que consideró necesario que se evalúe la posibilidad de que en el Programa de Comunicación Ambiental se capacite al personal docente de las escuelas del área de influencia de la ubicación de la Estación Transformadora y Líneas de Alta Tensión, respecto de la prevención de accidentes en este tipo de instalaciones especialmente para niños y jóvenes, para que los docentes puedan difundir en las aulas éstos conocimientos;

Que respecto a la ubicación elegida para el emplazamiento de la ET, opinó que ha sido hecha en una zona acorde a las necesidades del proyecto y a la minimización de los impactos ambientales. Recomendando una vez finalizada la obra, realizar una adecuada reforestación;

Que alegó que la elección de la traza de la futura LAT 132 kV ha sido hecha considerando la minimización del impacto ambiental, con un desarrollo que facilita el acceso para la construcción y mantenimiento del electroducto;

Que para la construcción de las instalaciones en el nivel de tensión de 132kV, observó, que se han seguido los procedimientos y métodos fijados por resoluciones vigentes a nivel nacional y legislación provincial y municipal. Y que han sido considerados los parámetros establecidos para impacto visual, efecto corona, radiofrecuencias, ruido audible, ruido, campos de baja frecuencia, campos eléctricos e inducción magnética, que deben  ser tenidos en cuenta para las etapas de construcción y explotación;

Que seguidamente el Ing. De Carli detalló las limitaciones al uso y precauciones a tener en cuenta en la zona denominada franja de servidumbre de electroducto, por parte de los vecinos próximos a las instalaciones;

Que manifestó asimismo, que los impactos encontrados no son negativos como para invalidar la construcción de las LAT y ET, sino que son posibles de atenuar tomando medidas de mitigación incorporadas al proyecto, debiéndose efectuar monitoreos y evaluaciones permanentes tanto en la etapa de construcción como en la explotación durante el ciclo de vida útil, para así cumplir con los programas de vigilancia y monitoreo ambiental programados en el Plan de Gestión Ambiental;

Que el Ing. De Carli instó a que la ENERSA, las empresas contratistas, organismos públicos, EPRE, ciudadanos y usuarios respeten los requisitos ambientales y de seguridad que se establezcan en las inmediaciones de las obras, corrigiendo a tiempo alguna situación de riesgo que se pueda presentar;

Que el Defensor de Usuarios concluyó pronunciándose a favor de la construcción de las obras propuestas por la ENERSA, con las observaciones señaladas;

Que a continuación se invitó a hacer uso de la palabra a quienes se presentaron en tiempo y forma como parte, según el orden siguiente:

– Sr. Oscar Treppo: Expresó que vive a unos 200 m en línea recta del nuevo proyecto de la E.T., y que entiende que la representatividad de los vecinos de la zona en la Audiencia es relativa. Manifestó que actualmente, en su opinión,  la calidad  del servicio es buena, estimando que las instalaciones están al límite de su capacidad, y que contar con un nuevo abastecimiento redundará en un beneficio para los usuarios.
Expresó inquietudes respecto a la ubicación de la E.T. por su impacto visual y de los campos eléctricos y magnéticos y de la traza de la línea de 132kV, agregando que la futura E.T. podría estar fuera de la llamada planta urbana estudiando otras posibilidades, tales como el Parque Industrial.
Manifestó también que si bien las obras contemplan la servidumbre de electroducto, con el correspondiente pago, las propiedades de los vecinos quedaran expuestas al riesgo del paso de una línea de 132kV por su frente y, en tal sentido, espera que el Municipio defienda tal situación.
Concluyó que no se puede privilegiar lo económico sobre la calidad de vida de la población.

– Sr. Guillermo Vasquez: Expresó ser representante de la Unión Cívica Radical y de la Asamblea Ciudadana Ambiental. Manifestó que es necesario vincular las actividades humanas que se relacionan en sede de lo que sería la Estación Transformadora y la demanda de bienes y servicios. Agregó que la Resolución EPRE Nº 144/10 considera conveniente la intervención del municipio en el trámite del procedimiento ambiental. Alegó también que ENERSA remitió en Abril del 2009 al Sr. Intendente el proyecto y que él y el Sr Treppo tomaron conocimiento diez o quince días antes de la Audiencia Pública.
Expresó que el proyecto supone la traza de las líneas de 132kV en la planta urbana, la que está llamada a crecer en densificación.
Entiende la necesidad de cubrir la demanda, y que es el estado el que tiene que intermediar entre Distribuidora y vecinos estableciendo lo que considere más justo.
Expresó que en la ciudad de Concepción del Uruguay se está estudiando la generación descentralizada y en el Concejo Deliberante han entrado proyectos de iniciativa privada de biogas y  que la ciudad de Concepción del Uruguay a través de sus Universidades participa del rol de transformación del esquema del balance energético, agregando finalmente que en el informe final se da cuenta de la razonable necesidad de la intervención del municipio local, el que tendrá que emitir su Certificado de Aptitud Ambiental o de la Provincia de Entre Ríos a través de la Secretaría de Ambiente, en los que trataran de intervenir.

– Sr. Carlos Tosso, Secretario de Políticas Energéticas del Sindicato de Luz y Fuerza, en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza: Señaló que se siente complacido de ser partícipe de la Audiencia Pública, y presentó al Sr. Hector Coria, en representación de la misma entidad gremial.

– Sr. Hector Coria: Manifestó la intención de la institución de contribuir con la opinión a solucionar justa y equitativamente los problemas que hoy presenta el servicio tan esencial para todos y que a su criterio esta obra reviste la característica de trascendencia para un futuro abastecimiento de energía eléctrica al este de la provincia de Entre Ríos.

Debido al aumento sostenido de la demanda de los últimos años se producirán en el futuro restricciones del servicio si no se concreta este emprendimiento.
Continuó expresando que existen principios permanentes de los ciudadanos que es el derecho a la energía, el que se sustenta en la accesibilidad y la sustentabilidad. Estos principios desembocan en una necesidad permanente de inversión en infraestructura, algunas de las cuales perjudican a algunos, pero benefician a la mayoría de los usuarios. Esta aparente contradicción obliga a encontrar un justo equilibrio.
Asimismo han estudiado y analizado la propuesta presentada para esta importante obra de infraestructura, y los beneficios que traerá aparejados para un vasto sector de la sociedad entrerriana, los argumentos que dan origen a la necesidad y oportunidad de la obra y los estudios de impacto ambiental.
Concluyó, que la organización a la cual representa adhiere al contenido de la propuesta presentada y hace hincapié en su pronta puesta en marcha.

Que continuando con el desarrollo de la Audiencia, en el tema de consultas sobre las obras a realizar, tomaron intervención personal de la Distribuidora, Defensoría del Usuario y EPRE, para efectuar aclaraciones del caso. Sobre el final de la audiencia, el Director de Regulación y Control del Servicio Eléctrico del EPRE, Ing. Cabrera, aclaró que el EPRE por cuestiones de incumbencias, no podrá resolver sobre la solicitud del certificado de conveniencia y necesidad pública hasta tanto no se cuente con los certificados de aptitud ambiental emitidos por la Secretaría de Medio Ambiente Sustentable de la Provincia de Entre Ríos y de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, o el rechazo de las mismas;

Que sobre esta cuestión, la ENERSA presentó en fecha 01/03/2011 copias de originales de los Certificados otorgados por la Secretaría de Medio Ambiente Sustentable de la Provincia de Entre Ríos y de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente de Concepción del Uruguay, autoridades de aplicación en el ámbito provincial y municipal, respectivamente, en materia de medio ambiente, que aprueban el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Estación Transformadora 132/33/13,2kV Uruguay Sur y LAT 132kV”;

Que los Certificados entregados son: Certificado de Aptitud Ambiental Resolución SAS Nº 182 del 27/12/2010 y Certificado de Licencia Ambiental Resolución Nº 01/2011 del 18/02/2011;

Que el Área Jurídica del EPRE, respecto a las apreciaciones efectuadas por el Sr. Oscar Treppo donde cuestionaba la representatividad de los vecinos en la Audiencia, aclaró que este EPRE efectuó durante la etapa de instrucción, las publicaciones establecidas en la Resolución Nº 55/96 EPRE, así la convocatoria fue publicada en medios de comunicación como La Prensa Federal  y el Diario La Calle del dia 4 de noviembre. Asimismo, se remitieron invitaciones especiales a Organismos del Estado  Provincial  y  Municipal,  así  como  a  funcionarios  nacionales,  provinciales  y
municipales que tiene a su cargo desde sus distintas competencias la representación de la ciudadanía y en forma concreta se designó a un Defensor del Usuario  que  representa a los intereses generales de los usuarios, por lo que se considera que la objeción planteada debe ser desestimada;

Que respecto de las demás apreciaciones del Sr. Treppo, debe considerarse que tanto la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia como la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad de Concepción del Uruguay extendieron sus certificaciones de aptitud ambiental obrante a fs. 945 y 946 de las actuaciones de referencia;

Que en igual sentido a lo antes expuesto, cabe considerar las apreciaciones del Sr. Guillermo Vásquez;

Que respecto a la solicitud de ENERSA y a los aportes de la Audiencia Pública realizada, teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución Nº 214 EPRE, no habiendo oposición concreta a la construcción de la obra, ni objeciones técnicas a considerar, que las dudas y consultas surgidas en la Audiencia fueron aclaradas en la misma y resueltas con el otorgamiento de los respectivos certificados de aptitud y licencia ambiental emitidas por las autoridades competentes, y siendo además que el valor presente del sistema con la obra solicitada es menor que el valor presente sin la misma, se está en condiciones de resolver sobre el otorgamiento del certificado solicitado;

Que desde el punto de vista técnico y legal se han cumplido los pasos y condiciones para otorgar el Certificado de Conveniencia y necesidad Pública de la Obra en cuestión, no obstante ENERSA deberá presentar en este Ente:

En forma previa al inicio de la obra, para su aprobación final, la siguiente documentación:
– Proyecto definitivo de la obra cumpliendo con las especificaciones  técnicas referentes a tipos constructivos, líneas aéreas exteriores  para  alta  tensión, distancias  mínimas  de seguridad, etc., en un todo de acuerdo a normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal.
– Sobre los detalles edilicios de la obra, deberá acordarse con los órganos municipales competentes, las características arquitectónicas de las mismas, a fin de encuadrar su construcción dentro de los códigos específicos.
– Identificación de terrenos y propietarios involucrados en la denominada “afectación de sombra” con las correspondientes constituciones de servidumbres de electroductos.
– Cronograma de ejecución de obras e inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecución y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio eléctrico.
– Comunicación por parte de ENERSA de inicio de obra y medidas a adoptar  para mitigar los efectos negativos  sobre  el medio  ambiente  durante  su  ejecución, con  la participación de Área Ambiental de esa Distribuidora y los organismos municipales y provinciales, en lo que se refiere al seguimiento al Plan de Gestión Ambiental.

Durante la ejecución de la obra, la Distribuidora observará el cumplimiento de las medidas de seguridad, previstas en normativas vigentes.

Al momento de la instalación de los transformadores en la obra ENERSA deberá aportar el correspondiente certificado de “PCB no detectado”.

Cuando se encuentren en servicio las  Lineas y E.T. y en cada modificación de configuración posterior, ENERSA deberá efectuar y presentar las mediciones de campos electromagnéticos.

Solicitar al Municipio de Concepción del Uruguay el dictado de normativas edilicias que tengan en cuenta la franja de servidumbre denominada “afectación de sombra”.

Que el análisis del pedido de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para las obras interesadas, obran en el Informe producido por la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico a fs. 952/957
del Expediente Nº109/10 EPRE, a cuyos términos corresponde remitirse, debiendo ser tomados como fundamentos de la presente Resolución;

Que a fs. 958/959 del Expediente de la referencia, la Dirección Jurídica  ha  emitido  también  dictamen favorable  a  lo  interesado  por la Distribuidora ENERSA, expidiéndose que se ha dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8916 y Resolución Nº 214/97;

Que por lo tanto corresponde otorgar a favor de la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de una Estación Transformadora de 132/33/13,2 kV en la ciudad de Concepción del Uruguay y de Líneas de alimentación desde la ET Colonia Elía;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Otorgar el  Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública a favor de la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- para la construcción de una Estación Transformadora de 132/33/13,2 kV- 60 MVA (inicialmente 30 MVA)  en la ciudad de Concepción del Uruguay y de Líneas de alimentación desde la ET Colonia Elía, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente y bajo las exigencias contenidas en los Artículos siguientes.

ARTICULO 2º: Establecer que ENERSA deberá presentar ante este EPRE, en forma previa al inicio de los trabajos, el Proyecto definitivo de la obra, cumpliendo con las especificaciones  técnicas, tales como tipos constructivos, líneas aéreas exteriores para alta tensión, distancias mínimas de seguridad, en un todo de acuerdo a normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal.

ARTICULO 3º: Disponer que ENERSA deberá presentar al Municipio de Concepción del Uruguay las obras interesadas, que estarán diseñadas conforme a las normas municipales de uso del suelo y edificación vigentes.

ARTICULO 4º: Disponer que ENERSA deberá identificar e informar al EPRE, en forma previa al inicio de las obras, los terrenos y propietarios involucrados en la denominada “afectación de sombra”, con las correspondientes constituciones de servidumbres de electroductos.

ARTICULO 5º: Establecer que ENERSA deberá comunicar al EPRE, en forma previa al inicio de las obras, el Cronograma de ejecución de las mismas y las correspondientes inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecución y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio eléctrico.

ARTICULO 6º: Disponer que ENERSA deberá comunicar al EPRE el inicio de las obras y medidas a adoptar  para mitigar los efectos negativos sobre el medio ambiente durante su  ejecución,  con   la  participación  del  Área   Ambiental  de  esa  Distribuidora  y  los Organismos Municipales y Provinciales, en lo que se refiere al seguimiento al Plan de Gestión Ambiental.

ARTICULO 7º: Establecer que ENERSA durante la ejecución de la obra, deberá observar el cumplimiento de las medidas de seguridad, previstas en normativas vigentes.

ARTICULO 8º: Disponer que ENERSA deberá presentar el correspondiente certificado de PCB no detectado en los transformadores que se instalen en las obras en cuestión.

ARTICULO 9º: Disponer que ENERSA deberá realizar y presentar las mediciones de campos electromagnéticos, de la línea y estación transformadora, cuando se encuentren en servicio y en cada modificación de configuración.

ARTICULO 10º: Disponer que ENERSA posibilite la capacitación al personal docente de las escuelas del área de influencia de la ubicación de la ET y Líneas de Alta Tensión, respecto a la prevención de accidentes en este tipo de instalaciones especialmente para niños y jóvenes, extendiendo su difusión a vecinos de la zona denominada franja de servidumbre de electroducto.

ARTICULO 11º: Solicitar al Municipio de Concepción del Uruguay el dictado de normativas edilicias que tengan en cuenta la franja de servidumbre denominada “afectación de sombra”.

ARTICULO 12º: Registrar, notificar al Sr. Secretario de Energía, a la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, a la  Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, y a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, publicar en el Boletín Oficial y en la Página Web del EPRE y archivar.

                    M.M.O. NELSON CORONEL                    ARQ. FRANCISCO E. TAIBI
                    SUBINTERVENTOR EPRE                           INTERVENTOR EPRE

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