PARANÁ, 19 de Marzo de 2008
VISTO:
El Expediente Nº 17/08 EPRE; y
CONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente se tramitan las propuestas de Modificación de las Tarifas a los Usuarios Finales del Servicio Eléctrico, actualmente vigente, formuladas por la Empresa Energía de Entre Ríos -ENERSA-, Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. y Cooperativa de Servicios Públicos El Supremo Entrerriano Ltda.;
Que las Distribuidoras Eléctricas, invocando la aplicación del Artículo 36° de la Ley N° 8916 fundan su pretensión en que la tarifa actual no respondería a los lineamientos de los Artículos 30, 31 y 32 de la Ley Nº 8916 – Marco Regulatorio Provincial – por cuanto, según sus criterios, las Tarifas han dejado de ser justas y razonables, no satisfacen los costos operativos, no tienen en cuenta las razonables diferencias de costos que existen dentro de los distintos servicios y no posibilitan una razonable tasa de rentabilidad, aún operando con eficiencia;
Que también manifiestan que los valores de las Tarifas vigentes no están de acuerdo con los actuales indicadores del mercado;
Que si bien las presentaciones efectuadas se basan en circunstancias objetivas y justificadas como lo requiere el Articulo 36 º de la Ley Nº 8916, se solicitó a las Distribuidoras información adicional. A la fecha no se ha recepcionado tal información adicional. Al respecto, la Dirección Jurídica a fs 229 informa que no es un impedimento para efectuar la Convocatoria a Audiencia Pública, por prevalecer el interés general del servicio público eléctrico sobre cualquier formalidad que pueda surgir;
Que conforme lo previsto por el Artículo 36º de la Ley Nº 8.916, como medida previa a determinar si el cambio solicitado se ajusta a las disposiciones de dicha Ley y al interés público, corresponde dar difusión a esta solicitud y convocar a una Audiencia Pública a efectos de salvaguardar los derechos e intereses de las partes involucradas, con la debida participación de los usuarios, la que se tramitará según los normado por Resolución Nº 55/96 EPRE que aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas;
Que se ha solicitado al Colegio de Abogados de Entre Ríos para que, con carácter de colaboración, proponga profesionales del Derecho para que actúen como Defensores de los Usuarios, designando a tal fin a los Doctores Héctor Vega, Graciela Sosa, Miryam Navarro y Enélida Cabrera;
Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :
ARTICULO 1º: Convocar a AUDIENCIA PUBLICA para el día 23 de Abril de 2008 a las 10:00 hs., con el objeto de considerar la solicitud de Modificación de las Tarifas a los Usuarios Finales del Servicio Eléctrico vigente, presentada por la Empresa Energía de Entre Ríos -ENERSA-, Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. y Cooperativa de Servicios Públicos El Supremo Entrerriano Ltda.
ARTICULO 2º: Disponer que la Audiencia Pública se llevará a cabo en la ciudad de Villaguay, en el Cine Berisso, sito en calle San Martín Nº 560, conforme al procedimiento establecido por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA -Resolución Nº 55/96 EPRE- en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3º: Designar como Instructores a la Doctora Graciela Alicia Lanzi de Sánchez, Ingeniero Jaime Sirtori y Técnica Maria Noel Suárez.
ARTICULO 4º: Designar como Defensores de los Usuarios, en la Audiencia Pública que se convoca por la presente, a los Profesionales del Derecho Dr. Héctor Vega, Dra. Graciela Sosa, Dra. Miryam Navarro y Dra. Enélida Cabrera;
ARTICULO 5º: Publicar la Convocatoria, con una antelación de 20 días a la fecha fijada en el Artículo 1º en diarios de mayor circulación de la Provincia. En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto tratar la Modificación de las Tarifas a los Usuarios Finales del Servicio Eléctrico vigente, formuladas por la Empresa Energía de Entre Ríos -ENERSA-, Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. y Cooperativa de Servicios Públicos El Supremo Entrerriano Ltda.; que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas (Resolución Nº 55/96 EPRE); la designación de los Instructores y Defensor del Usuario dispuesta por los Artículos 3º y 4º precedentes; se indicará que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas en dependencias del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA, calle Urquiza Nº 860 – 1º piso – de la ciudad de Paraná, en el horario de 8 a 13 horas, todos los días hábiles; que hasta el día 18 de Abril de 2008 inclusive deberán presentar a los Instructores designados, por escrito, quienes deseen ser parte en la Audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas. Las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Eléctrico podrán presentarse como partes hasta el día 14 de Abril de 2008 inclusive; que pueden participar oralmente en la Audiencia quienes sean interesados y que el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas.
ARTICULO 6º: Convocar asimismo, a las Asociaciones sin fines de lucro, dedicadas a la defensa y protección del usuario en materia del servicio eléctrico y/o los servicios públicos en general, en jurisdicción Provincial, a tomar contacto con este Organismo, a fin de facilitarles su participación en la Audiencia Pública. Esta convocatoria está dirigida tanto a las Asociaciones ya inscriptas en el Registro organizado por la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos, como así también para aquellas entidades con similares objetos que se encuentren en proceso de conformación o trámite de inscripción.
ARTICULO 7º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, en la página Web del EPRE y archivar.
Arq. Francisco E. Taibi
Interventor
Ente Provincial Regulador
de la Energía de Entre Ríos