EXPTE. Nº 112/09 EPRE.-
PARANÁ, 10 de Marzo de 2010
VISTO:
La Resolución Nº 208/07 EPRE; y
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones y facultades del EPRE establecidas por la Ley Nº 8916, se encuentra la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias, como también velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas eléctricos;
Que los Instaladores Electricistas que pertenecen al Registro Provincial de Instaladores Electricistas se encuentran obligados al cumplimiento de la normativa establecida, en los aspectos que hacen a la seguridad de los usuarios, siendo facultad del EPRE establecer sanciones por el incumplimiento de la misma, concurrente con la obligación de los Colegios Profesionales de promover acciones a favor de la ética profesional;
Que a los efectos de ajustar estas conductas es necesario reglamentar las sanciones correspondientes por violaciones a la normativa vigente, dado que las mismas afectan bienes, salud y seguridad de la población;
Que el tema ha sido tratado en forma conjunta por funcionarios del EPRE, representantes de la Subdirección Obras Eléctricas Electromecánicas y Aéreas de la Municipalidad de Paraná y representantes de los Colegios Profesionales de Ingenieros Especialistas, de Ingenieros Civiles, de Arquitectos y de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Entre Ríos, que conforman el Consejo Consultivo -fs. 02-;
Que la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico ha elaborado la Reglamentación de la Resolución Nº 208/07 EPRE, quedando establecida con el “Procedimiento de Control de Certificaciones y Matriculados en el Registro de Instaladores Electricistas de la Provincia, -fs. 12-;
Que la intervención del EPRE está facultada para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 48 a) 1), 2) y 6) y Artículo 68 de la Ley N° 8916, el cual refiere éste último a las Contravenciones y Sanciones por diferentes violaciones o incumplimientos, tanto de la Ley Nº 8916 como de las normas que la reglamentan, cometidos en este caso puntual por terceros no concesionarios;
Que a fs. 01, 11 y 05/06, 14 han tomado intervención la Dirección Regulación y Control del Servicio Eléctrico y la Dirección Jurídica, respectivamente;
Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;
LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE :
ARTICULO 1º: Aprobar la Reglamentación de la Resolución Nº 208/07 EPRE, quedando establecida con el “ Procedimiento de Control de Certificaciones y Matriculados en el Registro de Instaladores Electricistas Provincial -RIEP-”, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º: Disponer que la presente Reglamentación será de aplicación a partir de su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia.
ARTICULO 3º: Facultar a la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico -DRyCSE- para evaluar y aplicar sanciones a los Instaladores Electricistas inscriptos en el Registro de Instaladores Electricistas Provincial, en casos de incumplimientos de los requisitos establecidos en las normas vigentes, previa consulta al Consejo Consultivo.
ARTICULO 4º: Disponer que la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico -DRyCSE- notifique la presente a todos los Instaladores Matriculados en el Registro de Instaladores Electricistas Provincial.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, notificar a todos los Municipios y Comunas de la Provincia, a las Distribuidoras Eléctricas de jurisdicción Provincial, a los Colegios Profesionales integrantes del Consejo Consultivo del Registro de Instaladores Electricistas Provincial, publicar en el Boletín Oficial, incorporar en la página Web del EPRE y archivar.
M.M.O. NELSON CORONEL ARQ. FRANCISCO E. TAIBI
SUBINTERVENTOR INTERVENTOR
ANEXO RES.40/10
Procedimiento de Control de Certificaciones y Matriculados en el RIEP
Reglamentación Resolución Nº EPRE 208/07
A) Verificación técnica: se compone de los siguientes pasos:
Selección de muestras de Certificaciones a verificar.
Las fuentes de información que se considerarán para las inspecciones serán prioritariamente:
Rechazos de certificaciones y casos detectados e informados por Distribuidoras o usuarios.
Elección de acometidas a inspeccionar en base a búsquedas de certificaciones en el sistema SECC.
Muestreo periódico por localidades, tipos de tarifas y/o potencias declaradas.
Programar visita para ser acompañado según disponibilidad por: Distribuidora, Instalador, Usuario.
Labrar Actas de Verificación Técnica del servicio eléctrico, tomar fotografías.
B) Proceso administrativo: Se realiza una vez recopilada la información de la inspección y si se detectan anomalías, nota al matriculado señalando las faltas, adjuntado fotografías, emplazándolo a:
1.Corregir las faltas, en forma inmediata de recibida.
2.Efectuar el correspondiente descargo haciendo un informe al EPRE con fotografías, en el plazo máximo de 5 días de recibida.
Si no se recepciona el correspondiente descargo, se resolverá con los elementos obrantes.
C) Clasificación de faltas:
Leve: Uso inapropiado de materiales, por ejemplo: En caño de Línea de Alimentación oxidado. En caja de medición visor roto. En Puesta a Tierra falta soldar o comprimir, ubicación inadecuada. En Tablero Principal inadecuado para intemperie. En mampostería de pilar o fachada inadecuada terminación, no cumple con dimensiones mínimas. En conductores sección inadecuada, falta de terminales y conectores. Cualquier otra falta que a criterio de la autoridad de aplicación pueda ser considerada de esta naturaleza.
Grave: Toda anomalía que implique “Riesgo de choque eléctrico”, por ejemplo: En caño de Línea de Alimentación mal estado de pipeta. En caja de medición deterioro que implique riesgo. En Puesta a Tierra falta de la misma. En Tablero Principal falta de elementos de protección eléctrica, falta de contrafrente. En mampostería del pilar o fachada situación de riesgo. En conductores mal estado de la aislación. Cualquier otra falta que a criterio de la autoridad de aplicación pueda ser considerada de esta naturaleza.
D) Sanciones: de acuerdo a la importancia de la falta, luego del correspondiente proceso administrativo se procederá a sancionar según
1º Falta leve: Restricción para emitir certificados por treinta días.
2º Falta leve: Restricción para emitir certificados por sesenta días
1º Falta grave: Restricción para emitir certificados por noventa días
2º Falta grave: Restricción para emitir certificados por un año.
Concretada la restricción, se procederá a rehabilitar la emisión de Certificados en el plazo arriba estipulado, solo si en dicho plazo se han efectuado las correcciones indicadas y la correspondiente comunicación al EPRE, caso contrario continuará la restricción.
Ante la reiteración de más de dos faltas, el EPRE informará al Consejo Consultivo para proceder a tomar la decisión que corresponda, respecto de la permanencia del matriculado en el RIEP.
E) Autoridad de aplicación: Ente Provincial Regulador de la Energía, asesorado por el Consejo Consultivo del Registro de Instaladores Electricistas Provincial (RIEP).