22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 37/17

PARANA, 17 de marzo de 2017

VISTO:

Las Resoluciones EPRE Nros. 206/08 y 168/16; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 48º de la Ley Nº 8.916 faculta a este Organismo para establecer la normativa que regulará la actividad eléctrica en la Provincia, autorizándolo en su Inciso a) Apartado 2) para dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los generadores aislados, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos;

Que la normativa vigente en la jurisdicción eléctrica provincial, en lo relativo a los requisitos a cumplimentar para conectar al servicio eléctrico nuevos suministros y aquellos en los que se haya producido el corte previo del servicio eléctrico con retiro de la conexión a la red de la Distribuidora y del medidor, comprendidos en la Tarifa 2, cuenta con la Resolución EPRE Nº 206/08;

Que con motivo de la emisión de la Resolución EPRE Nº 168/16, aprobando las modificaciones al Anexo III de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras denominado “Régimen Tarifario” según lo establecido en el Anexo I de la misma, a partir del 1º de enero de 2017, se han producido modificaciones en la clasificación de los usuarios de medianas demandas y grandes demandas;

Que con dichas modificaciones, los usuarios de medianas demandas son aquellos cuya demanda máxima promedio de 15 minutos consecutivos es igual o superior a l0 kW e inferior a 30 kW y los usuarios de grandes demandas son aquellos cuya demanda máxima promedio de 15 minutos consecutivos, es de 30 kW o más;

Que la Tarifa 2 se aplica para cualquier uso de la energía eléctrica a los usuarios de Medianas Demandas, cuya demanda máxima es igual o superior a 10 kW e inferior a 30 kW y la Tarifa 3 se aplica para cualquier uso de la energía eléctrica a los usuarios cuya demanda máxima sea igual o superior a los 30 kW;

Que por lo expuesto, es necesario adecuar lo establecido en la Resolución EPRE Nº 206/08 contemplando lo estipulado en la Resolución EPRE Nº 168/16 para los usuarios de medianas demandas y grandes demandas menores a 50kW, reemplazando el texto donde dice “Tarifa 2” por el siguiente: “Tarifa 2 o Tarifa 3 < 50kW con medición directa”;

Que de igual manera, en las figuras del Anexo I de la Resolución EPRE Nº 206/08, donde dice “T2” debe interpretarse “T2 o T3 < 50kW con medición directa”;

Que además se hace necesario introducir modificaciones en el modelo de Certificado de Conexión para el servicio eléctrico que figura como Anexo II en la Resolución EPRE Nº 206/08, el que debe ser reemplazado por el modelo de Certificado de Conexión que figura como Anexo I de la presente Resolución;

Que lo expuesto es una solución temporaria, hasta tanto se emita la nueva Reglamentación de Acometidas Eléctricas que está en estudio;

Que a efectos de posibilitar una adecuada divulgación de la presente corrección a la Resolución EPRE 206/08, su puesta en plena vigencia será a partir del 1º de Abril del 2017;

Que a fs. 01 y 06 del Expediente de la referencia se cuenta con los correspondientes informes de la Dirección Regulación y Control del Servicio Eléctrico y de la Dirección Jurídica;

Que por Decreto Nº 2445/16 se ha designado Interventor del Ente, con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio, por ello;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Reemplazar en la Resolución EPRE Nº 206/08 el texto “Tarifa 2” por el siguiente: “Tarifa 2 o Tarifa 3 menor a 50kW con medición directa” y el texto “T2” por: “T2 o T3 < 50kW con medición directa”.

ARTICULO 2º: Disponer que el Anexo II de la Resolución EPRE Nº 206/08 “Modelo de Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico Tarifa 2”, sea reemplazado por el Modelo de Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 3º: Establecer que la presente corrección, que es una solución temporaria hasta tanto se emita la nueva Reglamentación de Acometidas Eléctricas en elaboración, será de aplicación a partir del 1º de Abril del 2017.

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, notificar a todos los Municipios y Comunas de la Provincia, a las Distribuidoras Eléctricas de jurisdicción Provincial, a los Colegios Profesionales integrantes del Consejo Consultivo del Registro Provincial de Instaladores Electricistas, a la Asociación Electrotécnica Argentina, publicar en el Boletín Oficial, en la página Web del EPRE y archivar.

ANEXO I

MODELO DE CERTIFICADO DE CONEXIÓN SERVICIO ELÉCTRICO PARA ACOMETIDAS ELÉCTRICAS CON MEDICIÓN DIRECTA Y POTENCIAS IGUALES O MAYORES A 10kW Y MENORES A 50kW COMPRENDIDOS EN TARIFA 2 Ó TARIFA 3

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