VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Provincial N° 8916 y su Decreto Reglamentario N° 1300 del 08 de Mayo de 1.996, las Resoluciones EPRE Nº 108/97, Nº 216/97, Nº 62/05, Nº 153/07, el Anexo Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras de electricidad de la provincia de Entre Ríos, establecidos en los Decretos 734/12 GOB, 1859/13 MPIYS; y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad de las Distribuidoras de electricidad de la provincia de Entre Ríos prestar el servicio público de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio;
Que para ello las Distribuidoras de electricidad, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivos Contratos de Concesión deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones de los mismos, debiendo realizar a tal efecto los trabajos e inversiones que estimen convenientes;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos es el encargado de controlar la Calidad de Producto y Servicio Técnico, los que deberán responder a las normas de calidad;
Que para la etapa en vigencia se encuentra prevista la fijación de la base metodológica para el control de los niveles de Calidad de Producto e indicadores de Servicio Técnico, la que se comunicará a las Distribuidoras, quienes deberán proceder a la puesta en vigencia de los sistemas de medición, registro y procesamiento de la información que sean necesarios;
Que tal Base Metodológica para la Etapa 4 del Cronograma de Control tendrá vigencia desde el 01/04/2012 hasta el 30/06/2016;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos está facultado para el dictado del presente acto por lo dispuesto en el artículo 48 inc. a.2) – a.6) de la Ley Provincial N° 8916;
Que por Decreto Nº 4729/13 se ha designado Interventor del Ente, con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar la “Base Metodológica para el Control de la Calidad de Producto Técnico y Servicio Técnico” que integra como ANEXO I la presente Resolución.
ARTICULO 2°: Disponer que la presente será de aplicación para todas las Distribuidoras de electricidad en el ámbito de la provincia de Entre Ríos, para la Etapa 4 del Cronograma de Control a partir del 01/04/2012 hasta el 30/06/2016.
ARTICULO 3º: Registrar, notificar y publicar en el boletín oficial y archivar.