19 de marzo de 2024

Resolución Nº 27 / 2022

RESOLUCIÓN Nº 27/2022 EPRE
EXPTE. EPRE Nº 60/2022
EXPTE. ÚNICO N º 2623920

Paraná, 25 de febrero de 2022

Descargar Anexo I

VISTO:

Las Resolución RESOL-2022-105-APN-SE#MEC y la Resolución Nº 16/22 EPRE; y;

CONSIDERANDO:

Que este organismo en fecha 2 de febrero de 2022, emitió la Resolución Nº 16/EPRE, por la cual en su Artículo 1° aprueba los Valores del Cuadro Tarifario Provincial contenidos en su ANEXO I, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1º de febrero de 2022, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial para el período comprendido entre 1º de febrero de 2022 al 30 de abril de 2022 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional dispuesto por Resolución N° 387/21 SME;

Que el articulo Nº 2 de la Resolución EPRE Nº 16/22, dispuso que la vigencia del Cuadro Tarifario quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución N° 168/2016 EPRE, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que la Secretaria de Energía de la Nación emitió la RESOL-2022-105-APN-SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial Nacional en fecha 24/02/22, modificando la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de abril de 2022;

Que en la precitada resolución la Secretaría de Energía de la Nación dispone: ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo I (IF-2022-07846623-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 40 de fecha 31 enero 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo I (IF-2022-17198007-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, donde se establecen los Precios de Referencia de la Potencia, Estabilizados de la Energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM;

Que además, en el Artículo 2° de la precitada Resolución 105/22 se dispone: “Establécese la aplicación de los valores del Precio Estabilizado del Transporte correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, de acuerdo al detalle del Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida”;

Que la distribuidora ENERSA presentó a este organismo Nota GC Nº 29/2022 de fecha 24 de febrero de 2022, recibida en fecha 25/02/2022, donde solicita la modificación del Cuadro Tarifario vigente aprobado por la Resolución EPRE 16/22, para permitir el traslado, en su justa incidencia, a usuarios finales del nuevo precio mayorista, a todas las categorías de usuarios, conforme a los valores aprobados en los Anexos I y II de la Resolución 105 de fecha 23 de febrero de 2022 de la Secretaría de Energía de la Nación;

Que en consecuencia, corresponde aprobar un nuevo cuadro tarifario el cual tendrá vigencia durante el bimestre marzo y abril de 2022;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aprobar el nuevo cuadro tarifario que obra en Anexo, para el período bimestral 1° de marzo al 30 de abril de 2022, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo I de la Resolución N° 105/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, según el siguiente detalle:

ARTICULO 3º:Considerar de aplicación de los Precios del Anexo II de la Resolución N° 105/22 de la Secretaría de Energía de la Nación, para los agentes distribuidores del mercado eléctrico mayorista de la Provincia de Entre Ríos según el siguiente detalle: Precios Estabilizados de Transporte (PET) correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal.

Alta Tensión ($PEAT) Distro ($PDT) Total ($PET)

76,80 9,66 86,46

ARTICULO 4º: Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 5º: Disponer que, con excepción del cuadro tarifario anexo, todas las demás disposiciones de las Resolución EPRE N° 229/21 continúan vigentes.

ARTICULO 6º: Registrar, publicar en el Boletín Oficial, Página de internet del EPRE, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia y a las Distribuidoras Provinciales y, oportunamente, archivar.

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