24 de abril de 2024

Resolución Nº 262 / 19

RESOLUCIÓN Nº 262 EPRE
EXPTE. EPRE Nº 273/19
EXPTE. ÚNICO N º 2340103

PARANÁ, 31 de octubre de 2019

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VISTO:

Las Resoluciones N° 14/2019, Nº 26/2019 y Nº 38/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del Ministerio de Hacienda de la Nación; la Resolución Nº 1546/19 MPIyS, la Resolución N° 1705/19 MPIyS, la Resolución N° 010/19 y Nº 344/19 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia y las Resoluciones N° 168/16 y Nº 196/19 EPRE;

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, presentó al EPRE en fecha 24 de octubre de 2019 para su aprobación el nuevo Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2019 al 31 de enero de 2020 inclusive;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del Ministerio de Hacienda de la Nación, mediante Resolución N° 014 SRRYME del 29/04/2019, estableció la Programación Estacional para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), el cual comprende en su Anexo, el período 1° de mayo de 2019 al 31 de julio de 2019, y el período 1º de agosto al 31 de octubre de 2019, ratificada mediante la Resolución N° 026 SRRYME del 03/09/2019;

Que dicha Secretaría mediante la Resolución N° 038 SRRYME del 22/10/2019 establece, para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el anexo (IF-2019-39614802-APN-DNRMEM#MHA) que integra la Resolución N° 014 SRRYME del 29/04/2019, de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico; y el precio Estabilizado del Transporte (PET) de la Disposición 75/2018 anexo II;

Que el Cuadro Tarifario presentado por ENERSA en fecha 24 de octubre de 2019 incluye la adecuación de los Costos de Distribución correspondiente al período comprendido entre el 1º de noviembre de 2019 al 31 de enero de 2020 de acuerdo a la Resolución N° 168/16 EPRE y la variación de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, conforme a las Resoluciones N° 14/2019 y Nº 38/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico;

Que el procedimiento de cálculo del Cuadro Tarifario se realizó según las fórmulas y parámetros dispuestos en el Contrato de Concesión y la Resolución N° 168/16 EPRE, Anexo II, PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO;

Que en dicho Cuadro Tarifario presentado, se contempla el cálculo de la tarifa Residencial Social para usuarios electrodependientes que se aplica a los beneficiarios del Plan Tarifa para la Salud Decreto Provincial N° 817/03. Esta categoría de tarifa considera que, conforme la Ley N° 27.351 y lo dispuesto por CAMMESA, los precios mayoristas son bonificados en un cien por ciento (100%);

Que por Resolución N° 010/2019 de la Secretaría Ministerial de la Energía de Entre Ríos, se estableció ad referéndum del Ejecutivo Provincial, el procedimiento de reintegro de los ingresos no percibidos a fin de sostener la aplicación del Plan Estímulo durante el mes de enero del corriente y de la Tarifa Social Nacional durante el mes de enero y el trimestre febrero -abril de 2019, la cual fue ratificada el 05 de agosto de 2019 por Decreto N° 2248/19 MPIyS;

Que la Resolución N° 344/2019 de la Secretaría Ministerial de Energía de Entre Ríos del 30/10/19, estableció extender la cobertura de la Tarifa Social Nacional al trimestre noviembre-diciembre 2019 y enero 2020, aplicando para su instrumentación la Resolución N° 10/19 S.M.E.;

Que como consecuencia de las Resoluciones N° 010/2019 y 130/19 SME ratificadas por Decreto Nº 2248/19 MPIyS, las Resoluciones Nº 1546/19, N° 1705/19 del MPIyS, y la Resolución Nº 344/19 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia, hasta un consumo de 150 kWh/mes (CONSUMO BASE) se descontará el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE de hasta los 150 kWh/mes, se descontará el cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, será retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM determinó que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se las deberá considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al expediente de referencia y forman parte de la presente en cuanto a sus fundamentos técnicos;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para e l dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, por lo que en uso de las funciones establecidas;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo de la Resolución RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO, según el siguiente detalle:

ANEXO

Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)

ARTICULO 2º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante de la presente, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1º de noviembre de 2019, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial. Este Cuadro Tarifario mantendrá su vigencia para el período comprendido entre 1º de noviembre de 2019 al 31 de enero de 2020 inclusive.

ARTICULO 3º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 03/11 SEN, N° 204-E2017 MEyM, N° 14/19 SRRYME y N° 38/19 SRRYME como así también la Resolución Provincial N° 010/19 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 4º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen.

ARTICULO 5º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Res 218/16 Min de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 6º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web y redes sociales del EPRE, a las Distribuidoras Provinciales, a los medios periodísticos y oportunamente archivar.

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