29 de abril de 2024

Resolución Nº 259 / 2020

EXPTE. EPRE Nº 294/20

PARANA, 22 de diciembre de 2020

VISTO:

El Decreto Nº 4315 /16 MPIS y la Resolución Nº 168/20 EPRE, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 4315 /16 MPIS en su Artículo 19º determina que: “La instalación de un Equipamiento de Generación y sus elementos asociados deberá contar con la certificación de un profesional habilitado y la inspección realizada por la Distribuidora, cada uno en el marco de sus respectivas incumbencias”;

Que la Resolución Nº 168/20 EPRE, en su Anexo I, punto 18, específica que para la elaboración de Memoria Técnica y la suscripción de la documentación para habilitar la Microgeneración Distribuida, se solicita la intervención de un profesional matriculado en el respectivo Colegio Profesional. A su vez, dependiendo de la tecnología utilizada, rango de potencia y niveles de tensión de los equipos de Microgeneración Distribuida, podrán intervenir los profesionales de diferentes niveles de formación técnica, de acuerdo a sus incumbencias y competencias específicas;

Que desde este Ente se solicitó a los Colegios de Profesionales, especificar cuáles son las especialidades dentro de su Colegio que cumplen con lo determinado en el Decreto y la Resolución reglamentaria;

Que, en reuniones con alguno de los Colegios, manifestaron la imposibilidad de determinar lo solicitado, debido a que, dentro de una misma especialidad, según la Universidad y Planes de Estudios, difieren las incumbencias;

Que este Ente Regulador cuenta, a través de la Dirección de Regulación y Control del Sistema Eléctrico, con el Registro de Instaladores Eléctricos de la Provincia (RIEP) habilitados para la confección y firma de los Certificados de Conexión tipo “A”;

Que a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el punto 18 del Anexo I de la Resolución N° 168/20 EPRE, dentro del precitado Registro se ha instrumentado la confección de un nuevo Certificado, denominado tipo “D”, específico para la Microgeneración Distribuida;

Que será función y responsabilidad de los diferentes Colegios de Profesionales de la Provincia de Entre Ríos, determinar cuáles son los profesionales matriculados habilitados para realizar la certificación de Microgeneración Distribuida, conforme a los niveles de potencia establecidos por el Artículo 1° del Anexo del Decreto N° 4315/16 MPIyS, las Resoluciones EPRE N° 168/16 y N° 37/17 y el punto 12.2 del Anexo I de la Resolución EPRE N° 168/20;

Que los Colegios de Profesionales serán los encargados de ingresar al Registro de Instaladores Eléctricos de la Provincia (RIEP), a los profesionales matriculados habilitados para la emisión de los Certificados de conexión tipo “D”;

Que la potencia máxima autorizada para realizar instalaciones de Micro Generación de cada matriculado, será en principio, idéntica a la actual para la emisión de Certificados tipo “A”, pudiéndose modificar los niveles de potencia en lo que pueden intervenir, por pedido expreso y fundado ante el EPRE, por parte del Colegio correspondiente;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168/19 MPIS se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aprobar la instrumentación del Certificado tipo “D”, correspondiente a la Microgeneración Distribuida, dentro del sistema del Registro de Instaladores Eléctricos de la Provincia (RIEP).

ARTICULO 2º: Establecer que los Colegios Profesionales de la Provincia de Entre Ríos que participan del Registro de Instaladores Eléctricos de la Provincia (RIEP), serán los encargados de ingresar a dicho Registro, a los profesionales matriculados habilitados para la emisión de los Certificados de conexión tipo “D”.

ARTICULO 3º: Establecer que la potencia máxima autorizada para realizar instalaciones de Micro Generación por parte de los matriculados, será idéntica a la actual para la emisión de Certificados tipo “A”, pudiéndose modificar los niveles de potencia en lo que pueden intervenir, por pedido expreso y fundado ante el EPRE, por parte del respectivo Colegio Profesional.

ARTICULO 4º: Disponer que los Colegios de Profesionales mantendrán actualizado el Registro correspondiente a sus matriculados, efectuando habilitaciones o inhabilitaciones que consideren corresponder.

ARTICULO 5°: Disponer que el EPRE realizará inhabilitaciones en carácter de sanción motivada por el incumplimiento de la normativa técnica por parte del matriculado y su posterior habilitación, de corresponder.

ARTICULO 4º: Registrar, notificar a las Distribuidoras Eléctricas de Jurisdicción Provincial, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.

Dr. José Carlos Halle
Interventor
Ente Provincial Regulador de la Energía

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