22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 255 / 2020

EXPTE. EPRE Nº 292/20

PARANA, 17 de diciembre de 2.020

VISTO:

La Ley Nº 8.916, el Decreto N° 1300/96 MEOSP, el Decreto N° 734/12 GOB, el Decreto Nº 1859/13 MPlyS, los Contratos de Concesión firmados entre el Poder Concedente y las Distribuidoras y la Resolución N° 92/15 EPRE y;

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 33º de la Ley N° 8.916 establece que finalizado el período inicial de cinco (5) años el Ente Provincial Regulador de la Energía fijará nuevamente las tarifas por períodos sucesivos a los cinco (5) años;

Que el Articulo 35º de la citada norma puntualiza que «Los distribuidores, dentro del último año del período indicado en el artículo 33º de esta ley, y con sujeción a la reglamentación que dicte el Ente Provincial Regulador de la Energía, deberán solicitarle la aprobación de los cuadros tarifarios que respondiendo a lo establecido en el artículo 32º se proponen aplicar indicando las modalidades, tasas y demás cargos que correspondan a cada tipo de servicio, así como las clasificaciones de sus usuarios y las condiciones generales del servicio»;

Que el Contrato de Concesión firmado con ENERSA en su Artículo 22º establece que el Tercer Período Tarifario comienza el 1º de julio de 2021;

Que los Contratos de Concesión firmados con las distintas Distribuidoras Cooperativas, a partir de lo establecido en el Decreto N° 1859/13 MPlyS, establecen en el Artículo 27º que el Tercer Período Tarifario comienza el 1º de julio de 2021;

Que en los mismos articulados citados en los párrafos anteriores se establece que a los fines de la revisión del Reglamento de Suministro, Régimen Tarifario y del Cuadro Tarifario, la Distribuidora podrá proponer a la autoridad de aplicación un nuevo Reglamento de Suministro, Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario;

Que la propuesta que se efectúe deberá respetar los principios tarifarios básicos establecidos en el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y su reglamentación, así como los lineamientos y parámetros que especifique el Ente;

Que es necesario llevar adelante la revisión prevista en el Articulo 22º del Contrato de Concesión de ENERSA y en los Artículos 27º de los Contratos de Concesión de las Cooperativas, válida para el período 2021-2026;

Que el Decreto Reglamentario N° 1300/96 en su Artículo 33° fija que “Al fin de cada periodo de cinco años, el Ente Provincial Regulador de la Energía deberá fijar el criterio para la revisión del cuadro tarifario según lo establecido por la Ley N° 8916”;

Que los Contratos de Concesión vigentes establecen, en cuanto a las revisiones, que “la propuesta deberá respetar los principios tarifarios básicos

establecidos en el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y su reglamentación, así como los lineamientos y parámetros que especifique el Ente”;

Que, en función de la aplicación de un solo Cuadro Tarifario Provincial, según lo establecido en el Articulo 41º del Decreto 1300/96 y la inexistencia de compensación entre Distribuidoras, no se cumplen los lineamientos tarifarios establecidos en el Artículo 30º de la Ley de Marco Regulatorio;

Que es necesario analizar la conformación de un Fondo Compensador entre Distribuidoras que atienda las diferentes condiciones en la prestación del servicio ante la implementación de un Cuadro Tarifario único;

Que corresponde entonces a este Ente, el dictado de los lineamientos a los que deberán ajustarse las presentaciones de las Distribuidoras;

Que por Resolución N° 92/15 EPRE se establecieron criterios para el estudio de costos compatibles con una Revisión Tarifaria Quinquenal;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

Que el Interventor del EPRE está facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el art. 56, inc. d) de la Ley 8916;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Realizar, en cumplimiento de lo establecido en los Contratos de Concesión, la Revisión Tarifaria Quinquenal, que tendrá vigencia para el período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2026.

ARTICULO 2º: Aprobar el ANEXO I de la Resolución N° 92/15 EPRE, como los criterios para la Revisión Tarifaria Quinquenal 2021-2026, que serán de aplicación para las propuestas que las Distribuidoras presenten ante este EPRE.

ARTICULO 3º: Establecer como fecha límite para la presentación de Propuestas de las Distribuidoras el día 28 de febrero de 2021.

ARTICULO 4º: Registrar, notificar a la Sra. Secretaria de Energía, a las Distribuidoras Eléctricas de Jurisdicción Provincial, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.

Dr. José Carlos Halle
Interventor – EPRE

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